
Algunos nos habremos preguntado en ocasiones, ¿cómo determinan los tribunales el monto de las indemnizaciones? Escuchamos que a un demandado le obligan a pagar determinada cantidad de dinero al demandante por daños y perjuicios ocasionados. La fórmula para estimarlo no siempre es obvia. ¿Cómo se determina esa cantidad? Si se trata de la destrucción de un objeto, podríamos pensar que basta con saber su valor económico. ¿Pero qué ocurre cuando ese valor tampoco es fácil de precisar? A veces podría utilizarse el valor de mercado del objeto. Otras, sería preciso utilizar el valor de sus componentes o simplemente el costo de producción. En muchos casos, basta con saber el costo que tuvo para el afectado y hacer algunos ajustes necesarios. Si hablamos de obras de arte nos encontraremos a menudo con un problema más complejo aún.
Existe un mercado del arte, pero las obras comercializadas en él suelen ser objetos únicos. La forma en que se fija el precio puede ser muy distinta a la de bienes producidos en masa o en grandes cantidades. Lo que es peor, en numerosas ocasiones las obras no han sido nunca objeto de compra-venta. Esto significa que cualquier valor que se les asigne será una estimación más o menos arbitraria que no ha sido confirmada por el mercado. ¿Sería justo, por ejemplo, condenar a alguien a pagar este precio fruto de una estimación difícil de corroborar? Súmese a esto que es difícil imaginar a algunas obras como objeto de comercio. Por ejemplo, la probabilidad de que una pintura mural realizada en la pared de un edificio público sea objeto de compraventa es cercana a cero. Además, cuando salimos del panorama de las “grandes obras” la cuestión se complica aún más.
El Título 17 del Código de los Estados Unidos contiene un mecanismo que permite resarcir al titular ante una vulneración de sus derechos de autor. Anteriormente señalamos que la sección 504 del Título 17 está dedicada a los remedios por infracción (remedies for infringement) de los derechos de autor. Es decir, esta es la sección que determina cómo se indemniza a los titulares de derechos protegidos por la ley cuando estos son vulnerados. En términos generales estas indemnizaciones sirven para reparar daños y perjuicios. Dos conceptos importantísimos en el ámbito de derecho civil de cualquier tradición jurídica. El daño (también llamado “daño emergente” en la tradición continental) es la pérdida económica directa sufrida por el perjudicado a causa del hecho dañoso. El perjuicio (también conocido como “lucro cesante”) es el beneficio frustrado, la ganancia futura que el perjudicado dejó de percibir a causa del hecho dañoso.
La sección 504 establece que el infractor de los derechos de autor es responsable de las vulneraciones en que incurra. Tanto si se trata de los patrimoniales protegidos en la sección 106 como los morales introducidos por VARA en la sección 106A. Esto implica que habrá de indemnizar al perjudicado. ¿Cuál es el mecanismo para determinar el monto de esta indemnización? Pues existen dos de ellos. El primero implicaría la determinación de los daños y perjuicios reales. El segundo sería el llamado “daño legal”, que explicaremos más adelante. Veamos el primero.
La determinación de daños y perjuicios reales (actual damages and profit) opera de modo similar a como lo hace en otras ramas del derecho civil. Una vez determinada la responsabilidad del infractor, el titular de los derechos vulnerados habrá de acreditar de manera convincente los valores exigidos. Esto es, tanto del daño como del perjuicio, si lo hay. De ese modo el tribunal podrá tomar una decisión al respecto. Sucede, sin embargo, lo que afirmábamos antes. Las obras de arte no son mercancías comunes cuyo precio puede determinarse en base a criterios objetivos como el costo de producción, margen comercial, etc. Si el precio no se ha realizado en el mercado (a través de la venta directa, subasta, etc.) es difícil determinar un valor preciso.
En estos casos no basta con saber que algo es valioso. Es necesario fijar un monto exacto. Cuando decimos que deben acreditarse los valores del daño y el perjuicio nos referimos a ofrecer elementos convincentes que los demuestren. Por eso existe el segundo mecanismo, el del daño legal (statutory damage). Aquí el adjetivo “legal” no significa que sea lícito, sino que está tasado por la ley (statute). Terminología similar a la que hemos visto en las llamadas “licencias legales”, en relación con las limitaciones a los derechos de autor.
La subsección (c) de la sección 504 lo que hace es fijar los montos de las indemnizaciones. Las cantidades a percibir por el titular de los derechos de autor vulnerados. Es decir, ya no es necesario acreditar el valor del daño o del perjuicio. El tribunal contaría con un marco legal para fijar el resarcimiento. Ahora bien, ¿cuándo se utilizaría uno u otro mecanismo? La decisión de emplear este o el de actual damage and profit queda a discreción del titular de los derechos. La ley le permite escogerlo en cualquier momento antes de que se pronuncie la resolución final del caso. Esto es una gran ventaja en tanto permite al demandante decidir cuál vía es más conveniente a sus intereses. Puede intentar convencer al tribunal de una indemnización superior al que ofrece el “daño legal”. Si tiene dificultad, sin embargo, para demostrar el monto de los daños y perjuicios podría acogerse a la tarifa que ofrece la ley.
¿Cuál es el monto de la indemnización que fija la ley para el statutory damage? La ley ofrece al tribunal un margen de decisión que va de los $750 a los $30 000. En dependencia de la valoración que haga de las circunstancias del caso podrá escoger una cifra más cercana al límite máximo o al mínimo. Eso sí, y esto es muy importante, cuando ha existido dolo del infractor (la voluntad de realizar el daño) la cosa cambia. En este caso el tribunal puede incrementar la suma a resarcir por daño legal hasta los $150 000. Dolo y culpa son otros dos conceptos muy importantes en el derecho civil. Existe culpa cuando quien causa el daño no lo ha buscado, pero este se ha producido por su falta de diligencia o cuidado. Existe dolo cuando hay una voluntad consciente de causar el daño.
En el caso de 5Pointz veremos todos estos mecanismos en juego. La disyuntiva de usar el daño real o legal para fijar la indemnización, la presencia de dolo o culpa por parte del infractor, etc. Ahora bien, todavía nos queda algún camino por recorrer antes de llegar a ese punto. Entre la promulgación de VARA y la decisión de 5Pointz hay casi treinta años de distancia. Sería prudente explorar la aplicación VARA a otros casos y hacer un balance de la protección de los derechos morales por la ley federal estadounidense. Sobre estos temas estaremos hablando próximamente.
