
Es el momento de hablar de la sección 113 del Título 17 del Código de los Estados Unidos. Decíamos con anterioridad que esta sección contiene algunos preceptos de la Visual Artists Rights Law de 1990 (VARA) muy relevantes para el caso de 5Pointz. Trata sobre los derechos en relación con obras de artes visuales que hayan sido incorporadas o hechas parte de un edificio. Entiéndase que se trata de casos donde las obras no pueden ser retiradas sin ocasionar su destrucción, distorsión o mutilación. Es decir, no pueden separarse del edificio sin que sea afectada su integridad.
La sección 113 tiene un rol muy específico dentro de la normativa federal relativa al Copyright. Se ocupa del alcance de los derechos exclusivos sobre obras pictóricas, gráficas y escultóricas. Antes de entrar en vigor VARA, constaba de tres subsecciones que se ocupaban de derechos reconocidos en la sección 106, los llamados derechos patrimoniales. VARA añadió una cuarta subsección, la (d), que versa sobre los derechos reconocidos en la sección 106A. Estos serían los derechos morales de atribución e integridad acerca de los cuales hemos estado hablando.
La subsección (d), de la sección 113, plantea diversas cuestiones a tener en cuenta en una situación muy particular. Aquella en la que el propietario de un edificio se propone retirar una obra visual que ha sido incorporada o formado parte del mismo. Ahora bien, no cualquier retirada, sino una donde conlleve la destrucción, distorsión o mutilación de la obra. Comienza diciendo los casos en los que los derechos morales de atribución e integridad, reconocidos en la sección 106A, no son aplicables. Serían dos. El primero, si la obra fue incorporada al edificio antes de la entrada en vigor de VARA (1 de junio de 1991). El segundo, si el autor ha firmado un contrato con el propietario del edificio donde renuncie a ejercer sus derechos morales. Es decir, donde acepte la posible destrucción, distorsión o mutilación de la obra en caso de que se intente su retirada.
Obtienen, por consiguiente, protección, las obras que hayan sido incorporadas a un edificio después de la entrada en vigor de la VARA. Siempre y cuando, claro está, sus autores no hayan firmado un contrato en el renuncien a ejercer sus derechos tal y como hemos dicho antes. A las obras protegidas, por lo tanto, le son aplicables los preceptos de la sección 106A en cuanto a los derechos morales ahí descritos. Esto no significa que la retirada de estas obras de un edificio genere siempre responsabilidad para el propietario que las retira. Podría hacerse sin mayores repercusiones si se tienen en cuenta ciertos requisitos. De lo contrario, el autor tendría derecho a una indemnización por daños contra el propietario responsable de la destrucción, distorsión o mutilación de la obra.
Existe una formalidad, no muy difícil de cumplimentar, que permitiría al propietario retirar la obra en cuestión sin necesidad de incurrir en una responsabilidad civil. Aun cuando se provocara el daño a su integridad. Consiste en que el propietario informe al autor con noventa días de antelación que se dispone a retirar la obra y, posiblemente, a destruirla. Sólo eso. Ni siquiera necesita que el titular de los derechos morales se entere. Basta con mostrar diligencia suficiente y buena fe en la gestión de notificar. Tengamos en cuenta que no siempre es fácil localizar a determinado individuo que puede haber estado fuera de alcance durante años. La propia ley indica como cumplimentar la formalidad, aunque no se haya logrado contactar al autor. Basta con enviar la notificación por correo registrado a la última dirección del autor recogida en la oficina del Register of Copyright.
Como puede apreciarse, se trata de una formalidad que no exige demasiado esfuerzo. Podemos preguntarnos entonces ¿por qué en 5Pointz el propietario tuvo que indemnizar por un monto de 6.7 millones de dólares a veintiún artistas? Tendremos que indagar en los detalles del caso para responder esta pregunta. Pero, hay otra interrogante que debemos plantearnos antes. ¿Cómo se fija el monto de una indemnización de esta índole? ¿Se hace a capricho del juez o existe un método para determinarlo? La respuesta no podremos encontrarla en VARA. No se encuentra en las secciones y subsecciones que incorporó al Título 17. Está en una sección que existía desde que fue promulgada la Copyright Act de 1976. La sección 504 se titula “remedies for infringement: damages and profit” y acerca de ella hablaremos próximamente.
