
En junio de 2015 un grupo de artistas del grafiti demandaron ante una corte federal de los Estados Unidos al propietario de 5 Pointz. Este complejo de edificios neoyorquinos se había transformado a lo largo de los años en un espacio emblemático de la pintura mural con aerosol. ¿El motivo de la demanda? La destrucción de decenas de obras que llenaban sus paredes. La legendaria “Capilla Sixtina del Grafiti” fue gestándose desde los años ‘90 del siglo XX con la autorización de Jerry Wolkof, propietario de los inmuebles. En 2013, sin embargo, tomó la polémica decisión de demoler las instalaciones para construir un complejo residencial. Se trataba de una operación que ofrecería beneficios económicos sustanciales.
Los artistas que habían convertido el sitio en un espacio de referencia mundial del arte del aerosol, intentaron salvarlo a toda costa. No pudieron competir económicamente con el proyecto inmobiliario y la compra del lugar dejó de ser una opción. Buscaron apoyo en la justicia, pero Wolkoff simplemente destruyó las obras para zanjar el asunto. Entonces, los artistas acudieron a la Corte del Distrito Federal, alegando que se habían vulnerado sus derechos morales. Invocaron como fundamento de derecho una pieza legislativa aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990: la Visual Artists Rights Act.
La Ley de Derechos de los Artistas Visuales es conocida por su acrónimo inglés: VARA. Nos dedicaremos a estudiarla con cierto detenimiento y de paso reseñaremos el sistema de protección de los derechos de autor en los Estados Unidos. Después de haber hablado durante algunas semanas acerca del derecho de autor en el ordenamiento jurídico español, le corresponde el turno al estadounidense. Más adelante volveremos al derecho español y al europeo en general. De ese modo estaremos cubriendo las tradiciones jurídicas más influyentes en la protección de esta clase de derechos a nivel mundial.
A diferencia del español, el derecho estadounidense pertenece a la llamada tradición jurídica anglosajona o de common law. En la mayoría de los países que fueron colonia de Gran Bretaña esta es la tradición dominante. Por su parte, el derecho cubano, español, francés y de gran parte de Europa y América pertenece a la tradición continental europea, o civil law. Esto determina importantes diferencias entre los distintos ordenamientos, especialmente en materia de derechos de autor. Estudiando algunos aspectos del “copyright” estadounidense podremos constatar estas divergencias. También encontraremos algunas consonancias y veremos los crecientes esfuerzos por hacer converger las distintas tradiciones desde los tiempos del Convenio de Berna.
El estudio del caso de 5 Pointz es un pretexto para examinar cómo está estructurado y cómo ha evolucionado el derecho de propiedad intelectual estadounidense. Tengamos en cuenta que, al proceder de la tradición anglosajona, durante mucho tiempo estuvo centrado en proteger los derechos patrimoniales del autor. Esto es lo que habitualmente se conoce como Copyright. La Copyright Act de 1909, por ejemplo, sólo protegía obras registradas previamente y no tenía en cuenta, a efectos prácticos, los derechos morales. En 2015, sin embargo, el grupo de artistas de 5 Pointz pudo demandar al propietario del soporte de sus obras. Lo hicieron, esto es importante, por vulneración de los derechos morales que detentaban sobre ellas. ¿Cómo ocurrió esta transformación doctrinal en la protección de la propiedad intelectual de los creadores? En virtud de una ley que por primera vez reconocía estos derechos de manera tan explícita: VARA.
Estos serán los temas que abordaremos próximamente. Veremos las características más relevantes del derecho de autor estadounidense hasta 1976. Hablaremos de la Copyright Act, promulgada en octubre de ese año, y de cómo lo transformó. También nos referiremos una de sus más importantes modificaciones, la Visual Artists Rights Act de 1990. Finalmente, comentaremos algunos casos judiciales notorios en los que se invocó VARA por vulneración de derechos morales, hasta llegar al emblemático contencioso de 5 Pointz. Será un largo recorrido, pero tendremos la oportunidad de familiarizarnos con varios elementos representativos de uno de los sistemas jurídicos más influyentes a escala global.
