Ilustración de José Luis de Cárdenas.

La Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras Literarias, Artísticas y Científicas (CIDA/1946) fue firmada en Washington el 22 de junio de 1946. Es importante destacar que ya tenía antecedentes dentro del sistema Panamericano. En 1910 se había firmado la Convención de Buenos Aires en el marco de la Cuarta Conferencia Internacional Americana. Convención que fue revisada en La Habana en 1928 al celebrarse la Sexta Conferencia Internacional Americana. La Convención de Buenos Aires perseguía los mismos fines que su sucesora, la CIDA/1946. Sobre su contenido hablaremos en otro momento, pero es bueno tener en cuenta la existencia de este tipo de acuerdos en el ámbito continental. Como vimos anteriormente, estos tratados tuvieron vigencia paralela al Convenio de Berna y en algunos casos hubo estados afiliados a ambos mecanismos de forma simultánea.

Dedicamos bastante tiempo a exponer el contenido del Convenio de Berna y los principios doctrinales que lo rigen. Al comentar la legislación cubana en materia de derechos de autor pudimos constatar la presencia en ella de muchos de estos principios. Se trata, en esencia, de los que también veremos reflejados en la CIDA/1946, aunque siempre con matices y distinciones. Recordemos que en el espacio Interamericano convivían tradiciones jurídicas diversas. En concreto, la que deriva del mundo anglosajón y la que deriva del mundo europeo continental. En el primer caso tendríamos a las antiguas colonias británicas, sobre todo a los Estados Unidos. En el segundo, a las repúblicas que fueron alguna vez posesiones españolas, portuguesas o francesas. En gran medida, este Convenio intentará hacer converger ambas tradiciones para facilitar la protección más allá de las fronteras de cada país.

Hemos mencionado ya a los Estados firmantes y el contenido del preámbulo de la CIDA/1946. Veamos ahora sus artículos iniciales. El primero contiene, como es de esperar, un compromiso básico. El de los Estados firmantes a reconocer y proteger el derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas. Este reconocimiento y protección tendrá lugar de acuerdo con las estipulaciones que la propia Convención adopte.

El segundo artículo expone, en lo fundamental, estos derechos que se reconocen y protegen. Comprenden algunos de los derechos patrimoniales con los que ya nos hemos familiarizado anteriormente. En primer lugar, la facultad exclusiva del autor para usar y autorizar el uso de su obra, ya sea en su totalidad o parcialmente. En segundo lugar, la facultad de disponer de esos derechos patrimoniales a cualquier título y de trasmitirlo por causa de muerte. Es decir, puede cederlo de manera gratuita o a cambio de una compensación económica. También puede trasmitir esta facultad de cesión a sus herederos o legatarios, según corresponda.

Ahora bien, la utilización de la obra, según su naturaleza, podrá hacerse por determinados medios que aparecen compilados en siete incisos. El enunciado del artículo termina señalando, sin embargo, que la lista de medios no es cerrada y puede contemplar otros que aparezcan en el futuro. Veamos el contenido de estos siete incisos. Así podremos constatar que están en estrecha relación con nuestros viejos conocidos, los derechos patrimoniales de los que ya hemos hablado. Estos son: los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación y un comodín del que no hemos hablado tanto que es la difusión.

Los incisos a) y g) hacen referencia al derecho de reproducción sobre la obra. El a) indica que el titular de sus derechos puede: Publicarla, ya sea mediante la impresión o en cualquier otra forma. El g) añade que tiene la facultad de: Reproducirla [la obra] en cualquier forma total o parcialmente. El inciso b) involucra el derecho de comunicación pública: Representarla, recitarla, exponerla, o ejecutarla públicamente. El f) refiere al derecho de transformación: Traducirla, transportarla, arreglarla, instrumentarla, dramatizarla, adaptarla, y, en general, transformarla de cualquier otra manera.

Los otros tres incisos implican a más de uno de estos derechos de manera simultánea. El c) dice sobre la obra que el titular de sus derechos puede: Reproducirla, adaptarla o presentarla por medio de la cinematografía. Aquí se incluye el uso de los tres derechos referidos. Algo similar ocurre en el d), donde se habla de: Adaptarla y autorizar adaptaciones generales o especiales a instrumentos que sirvan para reproducirla mecánica o eléctricamente; o ejecutarla en público por medio de dichos instrumentos.

Por último, y en el mismo espíritu, el inciso e) habla de: Difundirla por medio de la fotografía, telefotografía, televisión, radiodifusión, o por cualquier otro medio actualmente conocido o que se invente en lo sucesivo y que sirva para la reproducción de los signos, los sonidos o las imágenes. En el caso de estos tres incisos se abordan, como es obvio, las problemáticas que introdujeron las que en la época eran consideradas nuevas tecnologías.

Vale la pena hacer aquí una última observación. No hemos hablado en ningún momento acerca de derechos morales. El texto de la Convención ni siquiera emplea la expresión “derechos patrimoniales”. Se refiere a ellos como “derechos” a secas, pero es obvio, por su contenido, que se trata de estos. En cuanto a los morales, es bueno adelantar que aparecen en un artículo muy posterior. En su momento haremos algún comentario sobre esta manera de disponer el contenido. Recordemos lo que mencionamos antes acerca de la convergencia entre tradiciones jurídicas diferentes. Podemos adelantar que en la tradición anglosajona, aunque pionera en la legislación moderna sobre derechos de autor, no se atendía mucho a los derechos morales. Estos fueron desarrollados, sobre todo, por la doctrina europea continental, especialmente de origen francés.

Acerca de todas estas cuestiones estaremos ampliando próximamente, porque seguiremos estudiando el articulado, salvo excepciones, por su orden numérico. Nuestro objeto inmediato serán las obras protegidas y las inéditas, tal y como las contempla la Convención.

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