
En nuestros estudios sobre derechos de autor hemos abordado elementos doctrinales y normativos muy diversos. Comenzamos abordando el tratado internacional más importante en la materia para explicar algunos elementos básicos de la doctrina. Luego revisamos con cierto detalle las normas cubanas y otros tratados internacionales. Todo esto nos ha permitido profundizar paulatinamente en conceptos y principios esenciales si queremos alcanzar cierta familiaridad con estos conocimientos. Fomentar el estudio de estos temas no sólo beneficia a los creadores, sino también el público que consume y utiliza sus obras. Los contenidos que hemos ido exponiendo afectan de una forma u otra a cada miembro de la sociedad. No sólo a los autores. Todos aprovechamos los frutos de la creatividad humana.
Hasta ahora, nuestra aproximación al tema, como decía, ha sido teórica y normativa. El próximo paso lógico sería hablar sobre la aplicación práctica de los conceptos y principios explicados hasta ahora. Mostrar cómo la ley resuelve conflictos del mundo real que responden a la materia de los derechos de autor. Es oportuno anunciar, entonces, el paso a una nueva etapa de nuestro estudio que puede considerarse de igual importancia que la anterior. Próximamente comenzaremos el análisis de otras normativas nacionales sobre derechos de autor, pero no como emprendimos el de la cubana. Partiremos de casos judiciales, de conflictos reales en los que la cuestión de fondo implicó a estos derechos. De ahí, tendremos necesariamente que estudiar aspectos de la normativa del país en cuestión y establecer las inevitables comparaciones.
Hemos hablado en muchas ocasiones acerca de los derechos morales. Estos se encuentran en la cuestión de fondo a resolver por el tribunal en los primeros procesos que estaremos estudiando. Durante el camino, tendremos que abordar, necesariamente, algunos aspectos de las legislaciones nacionales que antes mencionamos. Veremos cómo se asume y aplica la doctrina de la que hemos hablado antes en un plano puramente general.
En esta nueva etapa comenzaremos moviéndonos por los sistemas jurídicos español y estadounidense. El primero, por la cercanía y familiaridad con el cubano y porque responde al paradigma de la tradición europea continental. El segundo, por su enorme relevancia en el mundo contemporáneo y porque, precisamente, responde a un paradigma distinto. Este contraste nos permitirá, desde la diversidad, una comprensión más profunda del asunto.
Así, veremos si un grupo de artistas merece reparación tras la destrucción de su arte por el propietario del edificio en cuyos muros se encontraba. Para ello será necesario un largo estudio de la Visual Artists Rights Act (VARA) promulgada en los Estados Unidos en 1990. Averiguaremos si un escultor español puede evitar que un ayuntamiento de su país cambie de sitio una obra ubicada en el espacio público del municipio. Tendremos, entonces, que adentrarnos en algunos aspectos del texto refundido en 1996 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España. Estos casos nos llevarán a otros y, en su conjunto, nos obligarán a exponer diferentes aspectos de las legislaciones nacionales respectivas. Llegaremos, incluso, a discutir elementos particulares de cada sistema jurídico.
La finalidad de esta serie es crear conciencia acerca de las facultades y obligaciones que asisten a creadores y usuarios de las obras. La creación intelectual, por su propia naturaleza, tiende a traspasar fronteras con facilidad. Por eso es pertinente acompañar el estudio de la normativa internacional con el de todas aquellas de ámbito nacional que sea posible. Recordemos que los convenios, convenciones y tratados que hemos abordados sólo alcanzan a crear un marco general de coordinación. Son las normativas nacionales las que tienen, en definitiva, la última palabra. Ocupan espacios que los tratados no se permiten llenar y a veces tienen características sorprendentemente diversas entre ellas.
