
Hasta ahora hemos visto las cláusulas sustantivas de la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, artísticas y científicas (CIDA/1946). Corresponde ahora dedicar unas breves consideraciones a sus cláusulas finales. En ellas se habla acerca de la ratificación, entrada en vigor, denuncia y otros aspectos relacionados con el funcionamiento del tratado.
El artículo XVII comienza diciendo que la CIDA/1946 reemplazaría a dos tratados anteriores sobre la misma materia. El primero sería la Convención sobre la Propiedad Literaria y Artística, suscrita en Buenos Aires el 11 de agosto de 1910. El segundo, la revisión de esta, suscrita en La Habana el 18 de febrero de 1928. No obstante, aclara en el mismo párrafo que la nueva Convención no afectaría a los derechos adquiridos al amparo de aquellas que sustituía. A la Convención de Buenos Aires dedicaremos próximamente algunas palabras, ya que la hemos mencionado.
El artículo XVIII de la CIDA señaló que el original de la Convención debía ser depositado en la Unión Panamericana. Debía contar con versiones originales en español, inglés, francés y portugués. Ahí permanecería abierto a las firmas de los gobiernos de los estados americanos. Copias auténticas serían enviadas por la Unión a estos gobiernos firmantes con fines de ratificación.
Precisamente, de la ratificación se ocuparía el siguiente artículo, el XIX. Cada estado la llevaría a cabo de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Las reglas pueden variar según el país, pero en muchos debe llevarse a cabo la ratificación en su órgano legislativo o alguna de sus cámaras. Las copias ratificadas serían depositadas en la Unión, que a su vez notificaría de este depósito a los demás estados signatarios. Esta notificación valdría como canje de ratificaciones.
Según el artículo XX, para entrar en vigor la CIDA/1946, sólo necesitaba que dos Estados signatarios depositaran sus ratificaciones. A partir de ese momento entraría en vigor para estos. Para los demás, entraría en vigor a partir de la fecha en la que hicieran depósito de su respectivo instrumento de ratificación.
La Convención, en su artículo XXI, estipula que regirá por tiempo indefinido. No se plantea un mecanismo de revisión periódico. Los estados contratantes, sin embargo, pueden denunciarla y dejar de ser parte en ella. Para formalizar la denuncia deben emitir un aviso con un año de antelación a la fecha en la que pretenden dejar de ser miembros. Esta denuncia, por otra parte, no afectaría los derechos adquiridos durante el tiempo de vigencia respecto al estado denunciante. Los derechos adquiridos deberían ser respetados, aunque el estado dejara de ser parte de la Convención.
De este modo terminamos la revisión de la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, artísticas y científicas. Se trata de un instrumento regional que contribuyó a la coordinación en materia de propiedad intelectual entre los distintos estados que lo ratificaron. Puede decirse, sin lugar a dudas, que allanó el camino para la adhesión de la mayoría de sus miembros al Convenio de Berna. De hecho, en la actualidad, prácticamente la totalidad de los estados firmantes de la CIDA han accedido al Convenio.
En este sentido, existe un caso muy especial por dos motivos: el de los Estados Unidos. El primero tiene que ver con que, como hemos mencionado en varias ocasiones, proviene de una tradición jurídica particular. Algunos de los principios esenciales del Convenio de Berna, sobre todo los relativos a los derechos morales, fueron ajenos a su legislación durante décadas. Para acceder al Convenio tendría que hacer ajustes en su normativa sobre propiedad intelectual. El segundo motivo está relacionado con la inmensa importancia de los Estados Unidos para el comercio global. No solamente de bienes y servicios, sino de ideas y creaciones intelectuales en sentido general. Por eso en el futuro estudiaremos con cierto detenimiento algunas características del derecho de propiedad intelectual estadounidense. Sobre estos temas futuros estaremos hablando próximamente en mayor detalle.
