
La Visual Artists Rights Act (VARA) de 1990 vino a suplir una ausencia muy importante de la Copyright Act de 1976. La protección de los derechos morales del autor en la legislación federal estadounidense era muy escasa. Hemos visto, sin embargo, las numerosas limitaciones de VARA. Estaba dirigida exclusivamente a proteger los derechos morales de artistas visuales y cubría sólo aquellos de atribución e integridad. Quizá este sea un buen momento para explorar, aunque sea de forma somera, la problemática de los derechos morales en el sistema jurídico de EE.UU. No sólo al nivel federal, sino también en la legislación de los estados miembros de la federación.
La tradición jurídica continental ha sistematizado y protegido los derechos morales del creador con creciente amplitud. Podemos identificar muchos de ellos en las legislaciones nacionales de los países que participan de ella. El derecho de divulgación, que permite al autor decidir cómo y cuándo se hace pública su obra. El derecho de paternidad artística (atribución, según VARA), que, como ya sabemos, garantiza el reconocimiento como autor de la obra. Debe añadirse que también garantiza el derecho al anonimato y al uso de seudónimos, si es su preferencia, sin pérdida de atribuciones como autor. El derecho a la integridad de la de la obra, que protege contra la distorsión, mutilación o destrucción de la misma. Estos serían los más conocidos, sin embargo, no son los únicos.
También puede hablarse de otros derechos que han sido desarrollados por algunas legislaciones nacionales. Aunque no se hayan difundido tanto como los anteriores es importante conocerlos. Tal es el caso del derecho de retracto, que permite al artista retirar su obra de la circulación. Aquí debe aclararse que esto puede llevarlo a incurrir en responsabilidad civil por daños y perjuicios a los utilizadores. No obstante, sigue siendo una potestad del autor que en otros lugares no tiene. No es lo mismo que, una vez enajenados los derechos patrimoniales, se pierda absolutamente el control sobre la creación.
Se ha conceptuado, en este mismo sentido, el derecho de modificación. Consiste en la potestad de hacer cambios en la obra aunque haya sido cedidos los derechos patrimoniales e incluso la posesión de la misma. Por último, y siguiendo la misma cuerda, tenemos el derecho de acceso. Este implica, como indica su nombre, que el autor puede tener acceso al ejemplar original de su creación. Este acceso puede servir para que se ejercite el derecho de modificación, pero no necesariamente. Puede servir también para que el artista proceda a la restauración, mantenimiento, o para otros menesteres legítimos en relación con su obra.
Como hemos repetido insistentemente, VARA sólo cubre los derechos de atribución e integridad. Lo hace, además, para un número limitadísimo de obras: las de artes visuales. Por si fuera poco, ni siquiera están contempladas todas las obras de artes visuales que podríamos concebir. Algunas tipologías se encuentran expresamente excluidas de la ley. Ahora bien, esto no significa que los derechos morales carezcan por completo de protección en el complejo sistema jurídico estadounidense.
Es cierto que los mecanismos de protección disponibles no tienen el alcance y la coherencia que encontramos en países que siguen la tradición continental. Es cierto que muchas veces son insuficientes, pero aun así existen. Su principal problema es que se encuentran dispuestos de manera dispersa y poco sistemática. Sin lugar a dudas, esto plantea una exigencia mayor para cualquier autor que pretende defender sus derechos e, incluso, aumenta el riesgo de desprotección.
Esto nos lleva a una pregunta fundamental. ¿Con que recursos cuenta un autor, fuera de VARA, para proteger sus derechos morales? Como sabemos, en el territorio de los Estados Unidos no existe un sólo sistema jurídico. Existen, por lo menos, 51. Además del federal, cada Estado de la Unión cuenta con el suyo propio. En muchos de ellos existen leyes que protegen algunos derechos morales, como hace VARA. También, a nivel federal y estadual, podemos encontrar otras leyes de materia civil que son afines a esta problemática. Pueden proteger derechos morales de autor, aunque no hayan sido diseñadas expresamente para ello.
Recordemos que no se reconoce a los derechos de autor como derechos humanos fundamentales por gusto. Están íntimamente ligados a la libertad de expresión e información, al derecho al honor y la protección de la imagen, entre otros. Tales interconexiones permiten la defensa, aunque sea limitada, de los derechos morales de autor desde otras parcelas del derecho. Sobre estos temas estaremos hablando próximamente, aunque sea de manera muy general.
