
Dejamos abiertas algunas interrogantes que iremos respondiendo a lo largo de nuestro estudio del derecho de autor estadounidense. Comencemos respondiendo cuáles de estos derechos incorporó la Visual Artists Rights Act (Ley VARA) al Título 17 del Código de los Estados Unidos. Podemos encontrar este contenido en la sección 106A del mencionado Título y no son nada nuevos para el lector que ha seguido nuestra serie.
Se trata de los conocidos derechos morales de atribución e integridad de la obra. Veamos cómo están expuestos en la propia sección 106A del Título 17 del Código de los Estados Unidos. El primero de los derechos definidos es el de atribución. Consiste en que el autor puede reclamar el reconocimiento de la autoría de una obra que ha creado. Del mismo modo, puede prohibir que se utilice su nombre para atribuirle una que no ha sido realizada por él. Se trata de un concepto sencillo que no requiere más explicación.
Ahora bien, el derecho de atribución no termina aquí. También implica que el autor puede negarse a que se utilice su nombre asociado a una obra aun cuando haya sido creada por él. Aquí debe presentar razones válidas para su objeción. En esencia, le asiste ese derecho si la obra ha sido distorsionada, mutilada o modificada de cualquier modo perjudicial a su honor o reputación. Estos conceptos de honor y reputación son muy importantes. Este es el punto colindante entre el derecho de atribución y el derecho a la integridad de la obra. Al de atribución lo hemos llamado “derecho al reconocimiento de la paternidad artística” en otras ocasiones.
El derecho a la integridad tiene también implicaciones significativas. Otorga al autor la potestad de oponerse a la distorsión, mutilación o cualquier otra modificación intencional de la obra, perjudicial a su honor o reputación. Es decir, aunque la modificación no sea intencional, puede ejercer su derecho de atribución. Negarse a que se reconozca su autoría sobre ella por considerarla perjudicial a su honor o reputación. Si la modificación es intencional, puede oponerse a ella y, en última instancia, acudir también a su derecho de atribución para renegar de su paternidad. Digo que en última instancia, porque ante esta modificación intencional hay otras acciones previas que puede tomar. Las veremos a medida que avancemos en el estudio de esta ley.
Tengamos en cuenta que este derecho a la integridad puede garantizar al autor diferentes tipos de compensaciones por el perjuicio recibido. Esto incluiría desde la restauración de la obra a su forma original, en caso de que sea posible, hasta una compensación económica o ambas. No por gusto la ley incluye entre las violaciones a este derecho tanto a la destrucción intencional como a la destrucción negligente de la obra. Ahora bien, en este caso se refiere a aquellas que tienen una “estatura reconocida”. Este concepto será muy importante en los casos judiciales que veremos y tendremos tiempo de desarrollarlo. Digamos por ahora que refiere a las que han alcanzado un reconocimiento dentro de la comunidad artística o cultural. Más adelante hablaremos sobre su determinación específica por la jurisprudencia en tanto la ley no lo definió.
De cualquier manera, es necesario añadir que existen limitaciones y excepciones importantes al disfrute de estos derechos. Estos dependen, en parte, de la naturaleza de la obra. Recordemos que, si bien estamos hablando exclusivamente de obras de artes visuales, existen diferencias importantes en el orden material entre ellas. No es lo mismo una pintura al óleo que una pintura mural fijada a un edificio. Para estos últimos casos aplican ciertas particularidades que son especialmente relevantes en relación con el contencioso de 5Pointz que deseábamos comentar originalmente.
Sobre estas excepciones, el ámbito de aplicación y ejercicio, así como la duración de estos derechos reconocidos a los artistas visuales en VARA, hablaremos próximamente.
