
Llega el turno, finalmente, de explicar el contenido de la Visual Artist Rights Act (Ley VARA) de 1990. En ella fueron reconocidos ciertos derechos morales de autor a los artistas visuales en los Estados Unidos. Entró en vigor más de diez años después de haberlo hecho la Copyright Act de 1976. Fue incorporada como enmienda al Título 17 del Código de los Estados Unidos dedicado al Copyright y del cual hablamos anteriormente.
Esta reforma del Título 17 estuvo motivada por la necesidad de otorgar reconocimiento a “ciertos derechos de atribución e integridad” correspondientes a los artistas visuales. En efecto, de forma exclusiva a los artistas visuales. ¿Qué ocurrió con los derechos morales de otros creadores? VARA no hace mención a ellos. Solamente, es necesario insistir, refiere a los derechos de atribución e integridad de los artistas visuales. Sobre el marco de protección a los de otros creadores hablaremos más adelante a lo largo de nuestro camino hasta llegar al caso de 5Pointz. Hay, además, otra cuestión relevante aquí. Véase que habla de derechos de atribución e integridad. Hemos visto anteriormente que estos no son los únicos derechos morales atribuibles a un creador. No hay que decir que también abordaremos este asunto. Por el momento, ocupémonos de VARA y su contenido.
La ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990 dedicó su sección segunda a definir qué entendía por obra de artes visuales. Es importante considerar que la definición que hace la ley no necesariamente debe coincidir con la de los teóricos y especialistas del arte. La definición legal es puramente instrumental. Sirve como fundamento para delimitar derechos y obligaciones y no tiene ambiciones epistemológicas más allá de esta función. Después de esta definición, el texto expuso el contenido de la norma que sería incorporada al Título 17 en dos secciones distintas.
En la sección 106A del Título 17 se incluyeron los “derechos de atribución e integridad”. Es decir, los derechos morales que se reconocían a los artistas visuales. Se estableció el ámbito de aplicación y ejercicio de esos derechos. Las excepciones. La duración de los mismos y la transmisión y renuncia que podía hacerse de ellos.
El resto del contenido de VARA se ubicó en la sección 113 del Título 17 del Código de los Estados Unidos. Regula, específicamente, cómo observar los derechos de atribución e integridad en el caso de obras de artes visuales que han sido incorporadas a edificio y cuya remoción es imposible sin destruirlas, distorsionarlas, dañarlas o modificarlas de algún modo. Es evidente que para entender lo sucedido con las obras de 5Pointz esta segunda parte de VARA incorporada en la sección 113 del Título 17 es fundamental. Es imprescindible, sin embargo, conocer también el contenido de la sección 106A, la que describe estos derechos morales reconocidos en la ley. De modo que emprenderemos la revisión de ambas secciones del Título 17.
Antes de continuar por este rumbo veamos a qué tipo de creaciones se refiere la ley cuando dice “obras de artes visuales”. No se trata, como decía antes, de una definición orientada por principios estéticos. El debate respecto a qué otras creaciones debieron incluirse puede ser abierto desde estos principios, pero no invalidaría la aplicación de la ley. Esta funciona desde presupuestos propios de la ciencia jurídica que pueden ser informados en mayor o menor medida por las otras disciplinas.
Vimos que la sección segunda de la VARA define qué se entiende por obra de artes visuales. Entre ellas incluye pinturas, dibujos, obras impresas y esculturas. Ahora bien, no restringe esta definición a la obra original, sino que admite la inclusión de una edición limitada de hasta 200 copias. Es decir, quedarían protegidos el original y todas aquellas copias correspondientes a la edición limitada. El único requisito es que cada copia esté enumerada consecutivamente y firmada por el autor.
También incluye la obra fotográfica y la edición limitada de hasta 200 copias con los mismos requisitos de firma y enumeración que las otras creaciones. Eso sí, en este caso de la fotografía establece una condición especial. Sólo serán protegidas las que han sido tomadas con el propósito exclusivo de ser expuestas en una exhibición.
A continuación hace una larga lista de casos que no serían incluidos en la categoría de “obras de artes visuales” según la ley. Incluye aquí los posters, mapas, globos, planos, dibujos técnicos, diagramas, modelos, obras de artes aplicadas, obras audiovisuales, libros y revistas. También, publicaciones periódicas, bases de datos, servicios de información electrónica, publicaciones electrónicas y otras similares. Tampoco serían incluidas obras de carácter publicitario, promocional, descriptivas, de cubierta o empaque. Completa la lista con las obras realizadas por encargo o cualquier otra no sujeta a protección por el Título 17. Se trata de una larga lista muy a tono con el enfoque casuístico que suele tener la producción legislativa dentro del sistema del common law.
De cualquier manera, las inclusiones y exclusiones en la categoría de “obras de artes visuales” pueden ser interesantes de discutir, pero no carecen de fundamento. Se trata, esencialmente, de un problema de factibilidad. Debemos tener presente que se encuentran íntimamente relacionadas con el tipo de derechos que la norma va a proteger y que veremos muy pronto.
