
Hace unos días, en mi recopilación de datos a partir de los partes diarios de la Unión Eléctrica, vi una nota de Cubadebate acerca del cronograma legislativo del Parlamento cubano para el período 2025-2027. Me sorprendió no encontrar allí la norma legal para regular el derecho de manifestación, inicialmente prevista para ser aprobada como decreto-ley en septiembre de 2020.
Decidí, entonces, buscar en qué momento desapareció esa norma del cronograma legislativo de la Asamblea Nacional. La primera modificación del cronograma fue aprobada mediante el acuerdo IX-76 en diciembre de 2020. La publicación de este acuerdo, en la Gaceta Oficial ordinaria No. 3 de 2021, sólo refiere cifras de normas según su tipo, sin especificar cuáles serían sus títulos, algo muy conveniente para lo que vendría después y una muestra más de la habitual escasez de transparencia.
Fue mediante el acuerdo IX-115 de su período de sesiones, en diciembre de 2021, que la Asamblea Nacional aprobó el cronograma para el año 2022. Esta vez, la Gaceta Oficial extraordinaria No.5 de 2022 sí contiene el listado de normas del nuevo cronograma, en el que el decreto-ley previsto para regular el derecho de manifestación ya NO ESTÁ. En mi búsqueda no encontré alusión alguna a esta eliminación. En aras de comprobar si pudo ser una omisión involuntaria, revisé todos los acuerdos posteriores de ese órgano relacionados con el asunto: la norma simplemente desapareció del cronograma legislativo.
¡Qué casualidad! En noviembre de 2020 ocurrió la huelga de San Isidro y la manifestación de escritores y artistas frente a la sede del Ministerio de Cultura, el 27N. En el 2021 sucedió el 11J y luego la convocatoria a la marcha cívica por el cambio del 15N. Exceptuando algunos incidentes vandálicos ocurridos el 11J, todas las manifestaciones antes mencionadas fueron pacíficas y sus motivos, más que lícitos, fueron legítimos.
Como resultado de la represión de todas estas protestas, muchos de los participantes permanecen aún tras las rejas, otros fueron inducidos al autoexilio y prácticamente todos los que las han apoyado, o han decidido continuar en esa lucha y permanecen en la isla, son víctimas de acoso permanente y múltiples violaciones de sus derechos humanos y constitucionales por parte de las autoridades.
El 15N
En octubre de 2021, se entregaron en las intendencias de varios municipios del país, cartas donde se comunicaba la intención de llevar a cabo, el 15 de noviembre, una marcha contra la violencia, para exigir que se respetaran todos los derechos para todos los cubanos, por la liberación de los presos políticos y por la solución de las diferencias a través de vías democráticas y pacíficas.
La misiva, fundamentada en el artículo 56 de la Constitución vigente, solicitaba a las autoridades garantizar las comunicaciones y la protección para los manifestantes, ya fueran sus promotores o cualquier ciudadano que decidiera participar, así como el respeto a la libertad de prensa de quienes dieran cobertura al evento, con independencia de su procedencia.
Las autoridades no reconocieron legitimidad en las razones esgrimidas para la marcha, alegando que las proyecciones políticas de los promotores y los vínculos de algunos con organizaciones «subversivas» o «agencias financiadas por el gobierno estadounidense», tenían la intención de promover un cambio del sistema político en Cuba. La simultaneidad de la marcha en varios lugares se asumió como una provocación y el respaldo internacional que recibió su anuncio fue utilizado como refuerzo del habitual discurso de plaza sitiada. Como colofón, la respuesta de las autoridades invocó la irrevocabilidad del socialismo establecida en el artículo 4 de la Constitución, supuestamente aprobada en referendo por más del 85% de los electores, como la razón esencial para declarar ilegal la celebración de la marcha.
¡Analicemos el asunto de atrás hacia adelante!
El referendo constitucional y el apoyo popular
Asumiendo como ciertas las estadísticas publicadas sobre el referendo constitucional, más de la quinta parte del electorado (21,7%) que no concurrió a las urnas, dio su voto negativo o anuló su boleta. Esto no es, para nada, una minoría insignificante. En cualquier caso, esas estadísticas son incapaces de reflejar las prácticas antidemocráticas utilizadas durante el proceso.
Aún cuando se promovió una amplia consulta popular, esta no era vinculante, quedando a la decisión de la Asamblea la aceptación o no de los cambios propuestos en dichas consultas. La ausencia en los medios de difusión masiva de criterios contrarios a los postulados del proyecto, expuestos por sus detractores, y la ubicación del foco de atención hacia temas poco o nada relacionados con el sistema político, como el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la falta de acceso de todos al texto íntegro del proyecto constitucional y la escasa cultura cívica de una buena parte de la población, fueron elementos claves en la aprobación de la norma.
Apenas dos años y tres meses después de su proclamación, miles de ciudadanos en varias localidades del país se unieron en evidente señal de desaprobación de la gestión del partido único, como fuerza dirigente superior de la sociedad. Aunque el detonante fundamental de estas protestas haya sido la crítica situación alimentaria y los extensos apagones, lo que más se escuchó ese día fue: “¡Libertad!”.
La «orden de combate» emitida por el presidente en televisión nacional y la posterior militarización de las calles fueron suficientes para que algunos de los que aún conservaban esperanzas de un cambio de actitud en los que ostentan el poder, se radicalizaran en su contra. Los severos castigos impuestos, a menudo en procesos penales criticados por la falta de garantías al debido proceso, pueden haber contribuido a la radicalización y al aumento de la disidencia.
Posteriores procesos de participación popular dan cuenta de una disminución papable de ese apoyo, al punto que, en las últimas elecciones, la suma del voto negativo y el abstencionismo casi duplicó a su similar del referendo constitucional. Aún así, ni los diputados, supuestos representantes del pueblo, toman en serio estas evidencias y faltan al mandato constitucional de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, establecido mediante el artículo 113 de la Carta Magna.
El texto constitucional
Si bien la norma legal se adelanta respecto a su predecesora en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos humanos como fundamentales, la propia norma se encarga de anularlos.
La norma es contradictoria en su propia esencia. Dice en su primer artículo que «Cuba es un Estado de derecho y justicia social», mientras que en su artículo 4 desconoce derechos políticos ajenos a la ideología socialista y otorga a unos el derecho de combatir por cualquier medio a quienes intenten cambiarlo, sin importar, incluso, si se violan derechos tan elementales como el derecho a la vida, a la educación o al trabajo, por citar sólo algunos ejemplos.
Para colmo, este derecho otorgado a algunos, impide el ejercicio pleno de varios de los derechos individuales de otros, como los de libre expresión del pensamiento y de manifestación pacífica, por ejemplo, violando el límite esencial para el ejercicio de los derechos individuales, referido en el artículo 45 de la propia norma.
Licitud de los motivos de la marcha del 15N
Invocar a la irrevocabilidad del socialismo y mencionar que fue aprobada por la mayoría, en un contexto de creciente descontento popular, dejó claro que la clase en el poder apelaría una y otra vez al artículo 4 de la Constitución para deshacerse de cualquier intento popular de ejercer su poder como soberano. Aludir al artículo 45 de la Carta Magna, para decir que la marcha era un acto contra el orden constitucional, fue una excusa muy burda.
La marcha se declaró ilegal por las “proyecciones políticas” de sus promotores. Para nada se mencionaron los motivos expuestos, como si ninguno hubiese tenido una base real. ¿Había, y hay, violencia contra manifestantes? ¡SÍ! ¿Se respetan todos los derechos de todos los cubanos? ¡NO! ¿Hay presos políticos en Cuba? ¡SÍ!, aunque las autoridades se empeñen en negarlo. ¿Es el diálogo un método pacífico para la solución de las diferencias? ¡SÍ! ¿Había y ha mostrado el partido único alguna intención de diálogo con la disidencia? ¡NO! Entonces, más que lícitos, los motivos de la marcha eran legítimos, con independencia de las proyecciones políticas y los vínculos de sus promotores.
Un grupo de personas circulando por las calles, sin interrumpir el tráfico, ni afectar el desempeño de institución alguna no provoca más algarabía que el reggaetón que suena en plazas y mercados, ni que un acto contra las medidas de los gobiernos estadounidenses en una plaza pública o una «marcha del pueblo combatiente». Un grupo de personas caminando por las calles no entorpece menos el tráfico que las colas para cualquier cosa que se hacen en Cuba.
No había justificación alguna para predecir una alteración del orden público, a menos que se indicara una orden de combate a las brigadas de respuesta rápida y no se ofrecieran las garantías de protección solicitadas para los manifestantes. La respuesta fue un claro acto de discriminación, violando del principio de igualdad que refrenda la propia Ley de Leyes en su artículo 42.
“Desaparición” de la norma legal para regular el derecho de manifestación
Por un lado, la «orden de combate» como respuesta represiva a las protestas del 11J, provocó un aumento de la disidencia política; por el otro, con la inexistencia de mecanismos efectivos para canalizar el descontento, la manifestación popular quedaba como la única herramienta para ello. En este contexto, no es difícil pensar en la intencionalidad detrás de la eliminación del Decreto-ley que se había planificado para regular el derecho de manifestación del cronograma legislativo del Parlamento cubano, precisamente en su período de sesiones de diciembre de 2021.
El hecho de que no fuera un olvido involuntario, es decir, la ausencia de esta norma en cronogramas posteriores, demuestra tal intencionalidad. ¿Con qué propósito? Lo primero que viene a la mente es, sin dudas, limitar la capacidad de los ciudadanos para organizarse y expresar sus opiniones colectivamente, especialmente cuando la disidencia es vista como una amenaza al poder establecido.
El vacío legal provocado por esta “desaparición» genera incertidumbres, que se traducen en miedo, acerca de cómo canalizar ese descontento que se acumula a montones, a la vez que mantiene bien amplio el margen para que las autoridades puedan reprimir cualquier intento de manifestación bajo argumentos vagos, incluida la fabricación de delitos comunes y el uso excesivo de la fuerza contra sus participantes, algo que ya es cotidiano.
Ley de formas asociativas
Relacionada también al artículo 56 de la Constitución, la ley de formas asociativas ha sido reprogramada tres veces, teniendo su próxima fecha de aprobación en julio de 2025. Aunque el objeto anunciado para esta ley es definir las formas asociativas autorizadas, puede que también incluya algunas reglas para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
Si así fuera, el problema sería la obligación de que los motivos guardasen relación directa con los fines para los que se creó la asociación y/o el condicionamiento del derecho de manifestación a la membresía en una asociación autorizada. En cualquier caso, se establecerían límites excesivos al ejercicio del derecho de manifestación.
La desaparición de la norma legal destinada a regular el derecho de manifestación del cronograma legislativo cubano es un claro reflejo de una intencionalidad que busca restringir este derecho fundamental. En la forma y el contexto en que fue eliminada, es poco probable que una ley de manifestación sea reincluida en el cronograma legislativo. A estas alturas, cuando lo que se impone es una transformación política radical mediante una asamblea constituyente, exigirla a un parlamento que vota de forma unánime, siguiendo las directrices del partido único establecido por la Constitución, puede resultar inútil.
En un contexto de creciente descontento popular y sin mecanismos efectivos para canalizarlo, la represión de la disidencia se ha vuelto la norma. Por ello, se impone establecer un marco legal transparente y justo para proteger todos los derechos de todas las personas, si se quiere de verdad aspirar a una sociedad de derechos.