
La Ley 154/2022 fue publicada en la Gaceta Oficial de Cuba en su edición ordinaria número 122, el día 5 de diciembre de 2022. Lleva como subtítulo: “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Hemos insinuado ya algunos aspectos en los que se diferencia de su predecesora, la Ley 14/1977 “Del Derecho de Autor”. También consideramos que los motivos por los que fue elaborada la nueva ley van más allá de la posible adhesión a determinados tratados internacionales. Los respectivos subtítulos hacen presumir la mayor amplitud regulatoria sobre la materia que introduce la nueva pieza normativa respecto a la anterior.
Una simple mirada al preámbulo de la Ley 154/2022 confirma esta presunción. En su segundo POR CUANTO afirma que: “…los cambios suscitados en el transcurso de estos años en los procesos de creación y difusión de sus resultados indican la necesidad de actualizar las normas en esta materia…”. Para agregar luego que también se busca “…ampliar su alcance a otros creadores y sujetos también relevantes en esos procesos”. En otras palabras, la pobreza regulatoria de la Ley 14/1977 se hacía insostenible. Apremiaba la inclusión de los derechos conexos, aunque los cambios no se limitaron a este aspecto.
Si comparamos los primeros seis artículos de ambas leyes podemos identificar varios aspectos de la modernización que representa una en relación con la otra. Se trata de las “Disposiciones Preliminares” de la Ley 14/1977 y las “Disposiciones Generales” de la Ley 154/2022. Ambas declaran en su artículo 1 que tienen por objeto regular el derecho de autor y su ejercicio. La Ley 14/1977 no escapa, sin embargo, a su época y añade que “…en armonía con los intereses, objetivos y principios de nuestra Revolución Socialista”. Señala en su artículo 3 algunos rasgos que la caracterizan como norma estatista que antepone los intereses sociales a los individuales. El ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley no puede afectar los intereses sociales y culturales a los cuales se subordinan. Tales son la difusión de la ciencia, la educación y la cultura. Estos intereses tienen un rango “superior” incontestable.
La Ley 154/2022 no habla de “subordinar” sino de “conjugar” los intereses de la sociedad y de los titulares de los derechos regulados. Dice que “…bajo el principio del más amplio acceso a la creación literaria y artística, y los demás consagrados en la Constitución…”. El lenguaje es moderado en comparación con el de su predecesora. Mantiene, sin embargo, un enfoque en el que los derechos individuales se subordinan a los colectivos.
La nueva ley expresa en su artículo 3 que la protección establecida por ella surge por el acto mismo de la creación. Este precepto tiene implicaciones importantísimas para todo el sistema de propiedad intelectual. La formulación de la Ley 14/1977 es mucho menos contundente. Se limita a enumerar los tipos de obras protegidas “que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público”. Esto incluye a las obras inéditas, pero con un alcance menor que la Ley 154/2022. El “acto mismo de la creación” no está sometido a límites en cuanto a completitud. La obra inacabada no queda en el limbo, en ella se encuentra también presente ese “acto mismo de la creación” que protege la ley.
También reconoce en su artículo 5 la independencia y compatibilidad que existe entre los derechos que regula y otros derechos. Estos pueden ser el de propiedad sobre el objeto material que contiene la creación o los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre esta. No hay una formulación similar en la Ley 14/1977.
En un análisis preliminar se infiere que la Ley 14/1977 parecía diseñada más para proteger los intereses del Estado que los del creador. En qué medida la nueva ley cambia este paradigma, sólo el tiempo lo dirá. El contexto cubano, por motivos que no tenemos espacio para analizar aquí, es poco propicio para la defensa de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos.
Próximamente revisaremos los ámbitos protegidos por la Ley 154/2022. Estaremos adentrándonos en su Capítulo II que aborda los objetos, sujetos y contenidos de los derechos sobre las creaciones artísticas y literarias. Aquí la preceptiva de 2022 se aparta de la de 1977. La diferencia es mucho mayor, sin embargo, en la disposición de los contenidos, que en la Ley 154/2022 está mejor ordenada.