
El artículo 2 del Convenio de Berna refiere los tipos de obras que son protegidas por el derecho de autor. La Ley 154/2022 dedica la Sección I de su Capítulo II (artículos 7; 8 y 9) a este asunto. La preceptiva de la Ley no se separa de la del Convenio en lo esencial. Es interesante, sin embargo, el uso que hace de las reservas que este deja al arbitrio de las legislaciones nacionales.
El artículo 7 afirma que la ley protege “las obras originales, expresadas o reproducibles por cualquier medio, comprendidas, entre otras”, y luego procede a enumerarlas. Se trata, en primer lugar, de un número abierto, tal y como indica la expresión “entre otras”. La misma formulación aplica en el artículo 8 dedicado a las obras derivadas. Veamos ahora sólo su enunciado:
Artículo 8: También, se protege en esta Ley las obras derivadas, en cuanto tenga de original y sin perjuicio, en su caso, del derecho del autor de la obra preexistente, tales como las siguientes…
La expresión “tales como” que aparece en el enunciado indica de igual modo que se trata de un número abierto. Esto significa que se admite la protección de obras que no se atengan estrictamente a las tipologías relacionadas en ambas listas. El derecho de autor protege la creatividad humana expresada en obras literarias, artísticas y científicas. Su tipología es una mera referencia en tanto los modos de expresión pueden ser afectados por cambios tecnológicos y de otra naturaleza. Por eso las obras objeto de protección no aparecen listadas en número cerrado, sino dejando la posibilidad de que los nuevos medios expresivos queden protegidos. Las excepciones o los casos en los que no se otorga protección, en cambio, están establecidos en el artículo 9 en número cerrado. Esto se encuentra en consonancia con el espíritu de la doctrina sobre los derechos de autor y los tratados internacionales.
Antes de pasar a este artículo y sus reservas, veamos brevemente el listado de obras protegidas que hace la Ley 154/2022. Como decíamos, el artículo 7 relaciona las obras originales en 11 incisos. Su preceptiva es mucho más completa que la de la Ley 14/1977:
a) La obra escrita y la oral;
b) la obra musical, con letra o sin ella;
c) la obra dramática y la dramático-musical, la coreográfica y la pantomímica, u otras de las artes escénicas;
d) la obra cinematográfica u otra audiovisual;
e) la obra de dibujo, diseño, pintura, grabado, escultura u otras de las artes visuales, así como sus bocetos;
f) el performance u otras formas de expresión del arte experimental;
g) la obra de arte aplicado, en la medida que la expresión de su contenido artístico pueda ser separado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas;
h) la obra fotográfica y la expresada por procedimiento análogo a la fotografía;
i) la obra arquitectónica y de ingeniería y su plano, maqueta, croquis, diseño o proyecto;
j) el mapa, gráfico y diseño topográfico y geográfico; y
k) el programa y aplicación informática.
El artículo 8, por su parte, contiene el listado de las obras derivadas:
a) La traducción, adaptación, versión y demás transformaciones de carácter creativo realizadas a partir de una obra original;
b) el arreglo musical;
c) el compendio y resumen; y
d) la colección de obras, la enciclopedia, la antología u otra compilación que por la selección o disposición de las materias constituya una creación original.
Veamos ahora las reservas que contiene el artículo 9, a las que hicimos mención antes. El Convenio de Berna, en sus artículos 2 y 2 bis, establece cinco reservas a favor del legislador. Es muy importante considerarlas en tanto permiten a un legislador hacer uso de su facultad discrecional para regular la protección de ciertas obras. También le posibilita fijar ciertos requisitos que deben cumplirse para definir el objeto de protección del derecho de autor. Podemos añadir que en la Ley 14/1977 no hay un artículo equivalente al 9 de la Ley 154/2022.
La primera de estas reservas consiste en la posibilidad de exigir fijación material para otorgar protección a la obra. Recordemos que la tradición romano-francesa, en la que se enmarca el derecho cubano, tiende a exigir la fijación material de la obra. ¿Cómo entender en qué consiste esta fijación material? El artículo 7.1 de la Ley 154/2022 dice que protege la obra original “expresada o reproducible por cualquier medio”. Aquí es evidente que se incluye a la obra oral, cuya fijación material es indiscutible. El inciso a) del artículo 9 contiene una respuesta al problema de la fijación material. Afirma que no se protegerá la idea en sí, que sirve de base para la creación de una obra.
La segunda reserva tiene que ver con la protección de textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales y sus traducciones. En el artículo 9, inciso d), se excluye a estos de la protección que la ley otorga. La tercera reserva está relacionada con las artes aplicadas y los dibujos y modelos industriales. Este tipo de creaciones suelen ser protegidas como propiedad industrial, que forma parte de la propiedad intelectual junto al derecho de autor. El Convenio de Berna deja a discreción de las legislaciones nacionales la posibilidad de proteger estas obras dentro de su normativa sobre derechos de autor. La protección que esta ofrece suele ser más amplia y estar más vinculada a la persona del creador. La ley cubana en el artículo 7, inciso g), aborda el tema. Protege la obra de arte aplicada con una fórmula que conllevaría ponderación por parte de un tribunal o una autoridad competente:
en la medida que la expresión de su contenido artístico pueda ser separado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas.
La cuarta reserva está relacionada con la protección de discursos políticos y de los pronunciados en debates judiciales. El artículo 9, inciso e), los declara no protegidos por la ley. Eso sí, admite la facultad exclusiva de su autor para realizar más adelante su compilación con el objeto de publicarlos. En ese caso, la obra resultante recibiría protección plena.
La quinta reserva que hace el Convenio de Berna en su artículo 2 bis está relacionado con las conferencias y alocuciones pronunciadas en público. Este tema no tiene tratamiento en esta sección inicial de la Ley 154/2022. Se encuentra en el capítulo dedicado a los límites a los derechos que veremos en otro momento.
Una vez que nos hemos referido a los objetos de protección, corresponde enfocarnos en los sujetos y sus facultades. Son los tres contenidos del Capítulo II de la Ley 154/2022. Sobre los sujetos, los creadores y otros titulares de estos derechos, estaremos hablando próximamente. A sus facultades nos dedicaremos también con amplitud, recordando muchos de los elementos doctrinales aprendidos durante el estudio del Convenio de Berna.