
Hemos mencionado cómo la norma idónea para regular los derechos de autor, derechos humanos al fin, debería tener alto rango dentro de una pirámide normativa. No podría ser de otro modo teniendo en cuenta la importancia de la materia que regula. Mencionamos también que, en efecto, en Cuba hay un precepto constitucional que señala a la ley como norma reguladora apropiada para esta materia. Finalmente, señalamos a la Ley 154, promulgada en 2022, como la norma que regula el tema en el país. Lleva como subtítulo: “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”.
Tuvo como predecesora a la Ley 14/1977 “Del Derecho de Autor” que estuvo en vigor durante casi 45 años. Esta sufrió una modificación importante durante su vigencia de la que hablaremos en un momento. Sería una tarea interesante identificar las principales diferencias entre la Ley 154/2022 y su antecesora. Permitiría comprender mejor los cambios más importantes en el tratamiento de la materia y colegir los objetivos del legislador al implantar la nueva norma.
A primera vista llama la atención la diferencia en los títulos. La Ley 14/1977 es la “Ley del Derecho de Autor”; la 154/2022 es la “Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. No se trata de un cambio cosmético ni accidental, sino que revela una diferencia de alcance notable que existe entre ambas normativas. La Ley 14/1977 tenía un alcance mucho más limitado. No tenía en cuenta una parcela jurídica que la Ley 154/2022 menciona ya en su título: los Derechos Conexos.
Formulémoslo de la manera más sencilla posible: Los Derechos Conexos a los Derechos de Autor surgen del trabajo creativo en relación con la obra que no corresponde al autor. En concreto, comprende los derechos de intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, editores, etc. Las legislaciones nacionales pueden variar en su tratamiento del tema, como siempre ocurre. Existe la “Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión” de 1961. Funciona de manera similar a como lo hace el Convenio de Berna con los Derechos de Autor. La Convención de Roma busca coordinar y establecer un estándar de protección mínimo a los Derechos Conexos. Abordaremos y ampliaremos el tema a lo largo de nuestro recorrido por la ley cubana.
Cuba todavía no es parte de la Convención de Roma. Eso no quiere decir que su normativa no deba buscar acercarse a ese estándar internacional. Introducir los derechos conexos en una normativa con rango de ley amerita la promulgación de esta nueva normativa sobre propiedad intelectual. Por otra parte, quizá no está fuera de la mesa su adhesión al Convenio de Roma. Al de Berna se unió en 1997, justo a los 20 años de haber publicado su Ley 14/1977. Esta ley, sin embargo, no cumplía con algunos estándares establecidos en el Convenio de Berna, especialmente en los plazos de protección. Según los artículos 43, 45 y 47 el plazo de protección era de sólo 25 años (10 años para fotografía o artes aplicadas). El Convenio de Berna establece plazos mínimos de 50 y 25 años, respectivamente.
Precisamente a finales de 1994 apareció el Decreto-Ley 156 que modificó los artículos mencionados. Extendió los plazos de protección a los mínimos del Convenio de Berna y le dio a la Ley 14/1977 su forma definitiva. Esto ocurrió apenas un par de años antes de la adhesión de Cuba a este acuerdo internacional en su versión del Estatuto de París. ¿Estaría Cuba preparando, con la nueva ley de 2022, su adhesión a la Convención de Roma? La compatibilidad entre la Ley 154/2022 y esta, será sin duda un tema interesante a tener en cuenta.
En todo caso, la normativa de 2022 tiene algunas diferencias notables con su predecesora. Estaremos haciéndolas notar en la medida de lo posible mientras avancemos en su análisis. La Ley 154/2022 consta de 97 artículos distribuidos en 9 capítulos que iremos viendo paso a paso. La Ley 14/1977 tenía 10 capítulos, pero sólo 50 artículos. Con esta primera diferencia cuantitativa ya de por sí es bastante reveladora. Nuestro próximo tema profundizará un poco más en algunos aspectos esenciales en los que resaltan estas diferencias.