
Ha llegado el momento de hablar de la normativa cubana sobre derechos de autor. Hemos explorado algunos de los aspectos más relevantes de la doctrina jurídica y su manifestación en un instrumento internacional como el Convenio de Berna. Con estos fundamentos será mucho más sencillo abordar la legislación nacional cubana. Sabemos que se trata de un país miembro de la Unión de Berna y, por tanto, acoge sus principios. En esta ocasión nos referiremos brevemente a aspectos generales relacionados con el derecho de autor dentro de este ordenamiento jurídico nacional.
A lo largo del Convenio de Berna hay menciones recurrentes a las legislaciones nacionales. En algunas ocasiones ciertos temas quedan de manera explícita reservados a ellas. En otras, simplemente se establecen límites mínimos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden ejercer su discreción regulatoria. Todas estas nociones podrán ahora apreciarse en su manifestación concreta dentro de la legislación de un país.
Podemos comenzar nuestro periplo preguntándonos qué rango debería tener la norma que regule una materia como la del derecho de autor en la normativa nacional. Lo primero que debemos recordar, entonces, es que los derechos de autor forman parte de los derechos culturales. Estos, a su vez, pertenecen a ese conjunto fundamental que llamamos derechos humanos. En principio, este tipo de derechos, por su importancia, deberían ser reguladas, por normas de la más alta jerarquía dentro de un ordenamiento nacional. Nos referimos, al menos, a sus aspectos esenciales que no deben quedar al arbitrio de una norma de escasa jerarquía y, por consiguiente, fácilmente mudable. En el caso de un país que forme parte del Convenio de Berna, además, hay otra exigencia. La norma que regule el derecho de autor no debe entrar en conflicto con el texto del Convenio. Con estos presupuestos comenzaremos a explorar el ejemplo cubano.
El mejor lugar para comenzar es la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico del país: la Constitución de 2019. No podía ser de otra forma, teniendo en cuenta el tema de que se trata. Veamos primeramente la cuestión relativa a los tratados internacionales. El artículo 8 de la Constitución dice que lo prescrito en estos “forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional”. De lo que se trata es de que la norma interna se ajuste al tratado internacional. En el caso cubano esta norma interna es la Ley 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 122 Ordinaria de 5 de diciembre de 2022. En principio, esta ley responderá al modelo conceptual trazado en Berna y así lo constataremos. Ya veremos también de qué manera son utilizados todas aquellas reservas que quedan a discreción nacional.
Por la parte sustantiva, debemos hablar del artículo 62 de la Constitución. En él se “reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales”. De ese modo explicita inequívocamente los dos elementos (ley y tratado) que regulan la materia. El mismo artículo señala: “los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas”. Este último aspecto (las políticas públicas) es de especial interés y lo veremos en el marco de la misma ley. La formulación modera, pero se inspira, en la que presidía a la ley anterior que la 154/2022 deroga. De eso estaremos hablando en otro momento, así que no ampliaremos aquí. Sólo llamar la atención sobre la importancia de lo público en la ley cubana, donde el Estado suele tener un rol protagónico siempre.
Por último, debe destacarse que el artículo hace referencia en dos ocasiones a la ley. Nos preguntábamos qué jerarquía normativa debía tener el desarrollo de esta materia, aquí está la respuesta. El precepto constitucional crea una reserva de ley de manera que debe hacerse necesariamente desde un acto legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular. La ley es la norma jurídica de mayor jerarquía después de la Constitución. Esto no significa, sin embargo, que ciertos aspectos dentro de la Ley no puedan quedar reservados a normas de menor jerarquía. De hecho, la Ley fue publicada junto a un Decreto del Consejo de Ministros y una Resolución del Ministerio de Cultura que abordan cuestiones complementarias. Sobre todo ello estaremos hablando a partir de ahora.