
La reciente apertura de una tienda en La Habana qué sólo recibe USD, ha reactivado la eterna discusión acerca del impacto de las sanciones de Estados Unidos, cuya eliminación reclama el régimen de La Habana en cada escenario posible.
A la par, aumentan las restricciones al sector privado nacional, y se establece el cobro en USD, o su equivalente en otras monedas libremente convertibles, de los impuestos y los servicios aduaneros por la importación de vehículos de motor destinados a la comercialización. No hay que ser economista para entender que todo responde a una estrategia encaminada a recoger, una vez más, cuanta divisa poseen los cubanos.
Aunque el tema de las restricciones no es el objetivo de este comentario, es imposible pasar por alto la evidente contradicción entre estos hechos y el discurso acerca del papel limitante de tales medidas para el progreso de la economía cubana. Mientras se desechan las oportunidades que representa el sector privado para flanquear los obstáculos, se hace exactamente aquello que es más vulnerable a los efectos de dichas restricciones.
Cuando en 2019 se abrieron las primeras tiendas en MLC, dije que eran una forma de apartheid económico; y eso que, supuestamente, se podrían obtener MLC mediante canje por CUC, moneda a la que se podía acceder a cambio de los CUP en que se reciben los salarios. Eso nunca sucedió porque, según decían en los bancos, no disponían de las monedas convertibles para estas transacciones; obviamente, la opción tampoco estuvo disponible por la vía electrónica. Ahora, para colmo, esas monedas convertibles depositadas en efectivo no tienen valor alguno. Por enésima ocasión, los cubanos ven reducido a cenizas sus patrimonios.
Al igual que las ventas en MLC, estas “nuevas opciones» contradicen varios de los preceptos establecidos en la Constitución de 2019 y devienen en violación flagrante, aunque impune, del derecho de igualdad de las personas reconocido en la propia norma legal.
En el ámbito económico, el artículo 31 de la Carta Magna vigente declara, y cito: “El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales”. En Cuba el trabajo se remunera en pesos cubanos, cuyo valor ha desaparecido como resultado de «ordenamientos» y sucesivas «rectificaciones» del los ordenamientos que, ni siquiera en su diseño, ponían nada en orden.
En estas circunstancias, la satisfacción de la vida digna y la elevación del bienestar material no se puede lograr con los ingresos provenientes del trabajo. Incluso si los salarios tuvieran una elevadísima cuantía, las personas tendrían que acudir al mercado negro para adquirir esas divisas, convirtiéndose entonces en delincuentes comunes de acuerdo con el Código Penal vigente. Es decir, por un lado se penaliza el tráfico ilegal de divisas y por el otro se fomenta.
El artículo 42 de la ley de leyes refrenda el derecho de igualdad de todas las personas ante la ley y en cuanto a la protección y trato que reciben de las autoridades. Es más, el propio artículo de esta norma proscribe la violación del principio de igualdad y la Ley No. 151, en su artículo 388.1 sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años, multas de doscientas a quinientas cuotas, o ambas a quienes violen el principio de igualdad.
Sin embargo, aunque el artículo 41 de la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar el goce igual, progresivo y no discriminatorio de todos los derechos por ella reconocidos, el Código Penal, mediante su artículo 19.2 lo exime de la responsabilidad penal que implica la violación del principio de igualdad.
El primero de los fines esenciales del Estado, según el artículo 13 de la Constitución, es fortalecer la unidad nacional. No se logra unidad profundizando las diferencias, ni excluyendo a quienes deciden no convertirse en delincuentes. Tampoco se logra unidad promoviendo la separación de las familias —células fundamentales de la sociedad—, para que sean los emigrados quienes costeen la vida digna y el bienestar progresivo de los que dejan atrás.
El enfoque esencialmente recaudador de tales prácticas echa por tierra la imagen que pretende mostrar el discurso oficial cubano y contradice el precepto declarado en el artículo 1 de la Constitución, según el cual «Cuba es un Estado de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos». En esencia, comerciar y cobrar impuestos en una moneda que no se percibe como resultado del trabajo es una forma muy denigrante de exclusión social.
Mientras unos cuestionan por qué no hubo información acerca de la apertura de la ya famosa tienda, otros carecen de alimentos y servicios básicos como el eléctrico por períodos excesivamente prolongados. Mientras el emprendedor nacional sin relaciones genealógicas con el poder es frenado, el extranjero y los allegados gozan de prebendas. Mientras la autonomía de los privados y de las maltrechas empresas estatales es mutilada, el conglomerado empresarial a cargo de militares ni siquiera es sometido al control estatal.
Esto sucede a la vista y con la anuencia de un órgano legislativo, entre cuyas funciones se encuentra “ejercer el control de constitucionalidad sobre leyes, decretos-leyes, decretos (…) y demás disposiciones generales…”, establecido en el inciso e) del artículo 108 de la Constitución. Un presidente de la Asamblea Nacional expresamente encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución, según el inciso a) del artículo 111, y unos diputados con el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, según el artículo 113 de la propia norma legal, ni se inmutan ante tantas violaciones constitucionales. ¿Acaso el pueblo cubano sólo está formado por los “fieles» al partido único o los que tienen dólares? ¿Los intereses del resto, que por demás son mayoría, no cuentan?
En nuestro contexto, no será la actual Constitución, mucho menos un unánime Parlamento, el que ponga frenos a la clase dirigente en Cuba, toda vez que la propia norma legal otorga facultades infinitas al partido único para hacer y deshacer, aún cuando se violen todos sus preceptos.
En síntesis, las recientes medidas económicas no solo incrementan la exclusión social y las desigualdades, sino que también destacan la necesidad urgente de reformas profundas en nuestro marco legal y político. Para avanzar hacia una Cuba más justa y equitativa, es esencial promover cambios estructurales que garanticen los derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, sin importar su acceso a divisas extranjeras. La verdadera unidad y el progreso sólo se alcanzarán con un sistema legal que represente y proteja a toda la sociedad cubana.