Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Hablemos acerca de algunos aspectos de la firma y entrada en vigor del Tratado de Derechos de Autor de la OMPI de 1996 (WCT/1996). Las condiciones de elegibilidad para formar parte, los derechos y obligaciones en virtud del tratado y su firma, serán los primeros temas a tratar. Podemos encontrar estas cuestiones a partir del artículo 17 y hasta el 25. Dividiremos el tema en dos secciones de manera que nuestros comentarios en relación con los artículos posteriores al 19 quedarán para una próxima ocasión.

El artículo 17 aborda el tema de la elegibilidad para formar parte del Tratado. En principio, todo estado miembro de la OMPI podrá ser parte de él. También podrán formar parte organizaciones intergubernamentales y menciona específicamente en este caso, en el párrafo tercero del artículo 17, a la Comunidad Europea. Esto requiere mayor elaboración, pero veamos primero el párrafo segundo del mismo artículo.

El párrafo segundo del artículo 17 menciona a la Asamblea que fue instituida en el artículo 15 y de la cual hablamos anteriormente. Recordemos que esta se conformaba con la representación de todos los Estados Parte del Tratado. El párrafo segundo del artículo 17 define el rol de la Asamblea en el proceso de admisión de las llamadas organizaciones intergubernamentales. Dice que podrá decidir la admisión de este tipo de organizaciones siempre que declaren acerca del cumplimiento de tres requisitos fundamentales. En primer lugar, que tienen competencia otorgada por sus Estados miembros para acceder al Tratado. En segundo lugar, que su propia legislación obligaría a todos sus Estados miembros respecto a las cuestiones cubiertas por el WCT/1996. Por último, que han sido debidamente autorizadas, de conformidad con sus procedimientos internos, para formar parte del Tratado.

Como decía antes, el párrafo tercero del artículo 17 menciona a la Comunidad Europea en relación con su capacidad para formar parte del WCT/1996. Señala que había hecho la declaración pertinente a la que se refiere el párrafo segundo en la propia Conferencia Diplomática que adoptó el Tratado. Esto significa que la Comunidad Europea podría entrar a formar parte como miembro de manera paralela a los Estados que la componían.

¿Por qué habla de Comunidad Europea y no de Unión Europea, que había sido creada en 1992 con el Tratado de Maastricht, vigente desde 1993? Porque hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Unión Europea no tuvo personalidad jurídica propia. La personalidad internacional necesaria para obligarse y ser parte de tratados internacionales recaía todavía en la Comunidad Europea al momento de firmar el WCT/1996. En Maastricht se establecieron criterios de unión política y económica, pero la personalidad jurídica internacional de la Unión Europea se consolidó en Lisboa.

El artículo 18 se refiere a los derechos y obligaciones en virtud del Tratado. Cada Parte Contratante gozaría de todos los derechos y asumiría todas las obligaciones dimanantes del mismo, siempre que el propio texto no implicara lo contrario. Es decir, sólo podrían establecerse excepciones en aquellas cuestiones en las que expresamente se permite.

Por último, según el artículo 19, todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podrían firmar el Tratado. En esta etapa fundacional, quedaría abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Próximamente veremos otros aspectos relacionados con la entrada en vigor, la fecha efectiva para ser Estado Parte, la posibilidad de establecer reservas, denunciarlo, etc. También lo referente a los idiomas y otros elementos vinculados a la aplicación del Tratado y que pueden encontrarse a partir del artículo 20.

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