El escritor francés Victor Hugo (fotografía de archivo, intervenida)

✍ Observatorio de Derechos Culturales

La creación intelectual es atributo natural de la especie humana y en mayor o menor medida se manifiesta en sus individuos. La vida en sociedad impulsa, al mismo tiempo que se beneficia de la actividad intelectual. A lo largo del tiempo, las comunidades políticas han desarrollado mecanismos para estimular y beneficiarse cada vez más de este tipo de creaciones.

En el mundo de hoy existen amplios sistemas de protección de esta actividad, a nivel nacional e internacional, que sirven para estimular su desarrollo. Una manera inmediata de impulsar la creación de obras artísticas, literarias, científicas, etc., consiste en reconocer al creador la paternidad de su obra y velar por la integridad de la misma, así como permitirle obtener beneficios materiales de ella. Es evidente que nos referimos a los derechos morales y patrimoniales que el lector recordará de la entrega anterior de esta serie.

Aquí se encuentra la clave del desarrollo de los Derechos de Autor en la legislación moderna, pero ese formidable sistema que hoy protege a la propiedad intelectual a escala planetaria no solo está en perpetua construcción y cambio, sino que es un edificio relativamente reciente.

Hace apenas dos o tres siglos aparecieron las primeras legislaciones estatales que protegían de manera rudimentaria los derechos de autor. El Reino Unido y otros países europeos fueron pioneros en la producción de este tipo de leyes durante el siglo XVIII. El sistema internacional que existe hoy, apenas comenzó a crearse a finales del siglo siguiente. Los conceptos, principios e intereses en que se apoya han ido definiéndose y refinándose a lo largo de todo este tiempo.

Antes de que existiera un esfuerzo coordinado a escala internacional para proteger los derechos de autor, sin embargo, el panorama podía ser caótico para los creadores más allá de las fronteras de su país. Si bien la legislación del Estado en el que habitaba y producía su obra podía asegurarle el disfrute de ciertos derechos a través del acceso, cuando menos, a su sistema de justicia, estas garantías eran completamente inoperantes fuera del país.

Un exitoso novelista francés podía ver con amargura cómo un impresor británico traducía y publicaba su novela sin hacerle partícipe de los beneficios y sin poder acogerse a la ley británica que protegía los derechos de autor por ser extranjero. Para resolver este problema comenzaron a aplicarse mecanismos que aseguraban a los extranjeros la misma protección que a los nacionales siempre y cuando sus países ofrecieran un trato recíproco en este sentido. La reciprocidad bilateral, sin embargo, era a todas luces poco eficiente.

Tras varios intentos infructuosos por fin se logró impulsar un movimiento internacional, principalmente en Europa, con suficiente empuje como para mover a algunos países influyentes a celebrar un acuerdo en este sentido. Encabezando estos esfuerzos estuvo Víctor Hugo, el célebre escritor francés.

En 1878 se fundó en París la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI por sus siglas en francés), de la que Víctor Hugo era presidente de honor, con el declarado propósito de crear una convención internacional para la protección de los derechos de los escritores y artistas.     

Así, tras la firma en 1883 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, se logró en 1886 la firma del Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas en la ciudad suiza que le da nombre. Quedaban así establecidos en muy poco tiempo los dos instrumentos internacionales más importantes en ambas ramas de la propiedad intelectual. Estos eran, sin embargo, apenas los primeros pasos. La materia, en general, ha tenido un significativo desarrollo a lo largo de este último siglo y medio.

Para administrar ambos convenios se creó poco después de su firma el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), que a su vez fue sustituido en 1970 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI pasó a ser un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas en 1974.

En la actualidad son miembros del Convenio de Berna un total de 176 países —Cuba entre ellos—, pero muchos otros aplican los mismos principios contenidos en él por ser firmantes de acuerdos relacionados con la protección de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial de Comercio, lo cual eleva el total de países que aplican los preceptos de Berna a 193.  

Veremos con cierto detalle algunos contenidos del Convenio de Berna en otra ocasión. Por el momento podemos terminar describiendo dos de los principios fundamentales en los que está basada la protección que ofrece a los autores y que se han vuelto esenciales dentro de la preceptiva internacional contemporánea del derecho de autor:

El primero es el ya mencionado de la reciprocidad. Cada país que sea parte de la Unión de Berna creada por el Convenio, otorgará a las obras publicadas en otro país miembro la misma protección que ofrecería a las publicadas por sus nacionales.

El segundo, establece que esta protección será automática y no estará sometida a registro previo, como era costumbre en algunas legislaciones. Es decir, en caso de ser necesario, bastará con demostrarse la autoría para obtener la protección de la ley sin que sea preciso haber realizado ningún trámite burocrático anterior. 

Próximamente revisaremos con más detalle otros aspectos del Convenio de Berna en tanto establece un marco mínimo de protección que deben respetar los países miembros en su legislación nacional, aspecto ineludible al estudiar la normativa cubana, nuestro objeto de estudio final. 

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