
Introducirse en los aspectos institucionales y orgánicos de un tratado internacional puede ser territorio agreste para los no especialistas. Es imprescindible, sin embargo, para entender cómo funcionan, cuáles son sus límites y las expectativas que pueden guardarse respecto a su efectividad. El Tratado de Derechos de Autor de la OMPI de 1996 (WTC/1996) no es la excepción. A continuación comentaremos el contenido de los artículos 15 y 16 que están dedicados a la Asamblea y a la administración del tratado, respectivamente.
El artículo 15 está referido a la Asamblea que funcionará como órgano superior en relación con la aplicación del Tratado. El inciso a) de este artículo la deja constituida y el inciso b) establece su composición. Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. En relación con los gastos de cada delegación, el inciso c) señala que correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que conceda asistencia financiera, para facilitar la participación de algunas delegaciones. Esto es aplicable a las Partes Contratantes consideradas países en desarrollo, de acuerdo a la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. También será aplicable a países en transición a una economía de mercado.
En su segundo apartado, el artículo 15 refiere las cuestiones que serán tratadas en la Asamblea. Esencialmente, aquellas relativas al mantenimiento y desarrollo del Tratado, así como las que tienen que ver con su aplicación y operación. Realizará otras funciones, como las que tienen que ver con la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte integrante del WCT/1996. Este es un tema que abordaremos con mayor amplitud en otra ocasión. Para que pueda comprenderse mejor es bueno señalar que, por ejemplo, la Unión Europea sería un caso de organización intergubernamental.
La Asamblea decidirá, además, la convocatoria de cualquier conferencia diplomática para la revisión del Tratado. Le corresponderá girar al Director General de la OMPI las instrucciones necesarias para la preparación de dicha conferencia diplomática.
En su apartado 3, el artículo 15 indica que cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto. Esto significa que votará únicamente en nombre propio en la Asamblea. Cualquier Parte que sea organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros. Dispondrá para ello de un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa.
Finalmente, los apartados 4 y 5 hablan sobre cuestiones organizativas como los períodos ordinarios de sesiones en que, cada dos años, debe reunirse la Asamblea. También indica que esta se dotará a sí misma de un reglamento que incluya aspectos organizativos y funcionales. Por ejemplo, la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quorum y la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones.
Por su parte, el artículo 16 es brevísimo. Se limita a expresar que la Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado. De hecho, al director de la OMPI corresponde, según el apartado 4 del artículo 15, la convocatoria al período ordinario de sesiones de la Asamblea. Sesiones que, según ya vimos, deben tener lugar cada dos años.
La firma y entrada en vigor del WCT/1996 serán objeto de nuestra atención próximamente. También abordaremos los requisitos de elegibilidad para formar parte de este Tratado.
