Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Hemos ido abordando, con mayor o menor detenimiento, cada uno de los artículos del Convenio de Berna. Cuando ha sido pertinente, hemos complementado la exposición con lo que la doctrina jurídica señala en cada tema. Así llegamos al artículo 21 donde comienzan a tratarse cuestiones orgánicas y organizativas. Vimos este contenido hasta el artículo 26 y nos quedan por revisar los artículos del 27 al 38, más el Anexo. Esta parte del Convenio abarca temas que atañen más a los estados que al individuo que busca ampliar sus conocimientos básicos sobre derecho de autor. Por eso revisaremos muy superficialmente esta parte del contenido, centrándonos sólo en aspectos fundamentales. Aspectos que permitan comprender la forma en que acceden los estados al Convenio, las reservas que pueden hacer y la resolución de diferencias. En definitiva, son temas relevantes para explicar la adhesión de Cuba. Al Anexo nos dedicaremos en otro momento.

Debemos comenzar por el artículo 27 en el que se anuncia que el Convenio será sometido a revisiones periódicas con el objeto de perfeccionarlo. Ciertamente, desde su firma en Berna en 1886, el Convenio ha sido sometido a cerca de una decena de revisiones. En cada una de ellas ha sido modificado y adaptado de acuerdo a los avances en la protección de los derechos de autor. La última revisión de gran magnitud tuvo lugar en París en 1971 donde se añadió el Anexo. El 28 de septiembre de 1979 fue enmendado por última vez para introducir cambios importantes que ampliaron las protecciones que ofrecía. Este tipo de modificaciones, a diferencia de las que vimos en el artículo 26, requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Unión. No se trata de cambios simplemente organizativos, sino sustantivos. Ningún estado firmante está obligado a aceptarlos.

Aprovechemos para recordar que al ser actores estatales los signatarios del Convenio, existen normas internacionales que regulan el derecho de los tratados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 es el principal instrumento internacional en la materia. Para esclarecer la terminología, solemos referirnos a algunos instrumentos internacionales como tratados, a otros como convenios y a otros como convenciones. La Convención de Viena los regula a todos de la misma forma y sin distinción. Se trata de acuerdos internacionales celebrados entre estados y regidos por el derecho internacional. La distinción en el uso de los términos tiene que ver con cuestiones relativas a la amplitud del acuerdo o el enfoque de sus temas.

Aclarado el punto, podemos explicar por qué traemos a colación a la Convención de Viena. En sus artículos del 11 al 17 se refiere a las formas de manifestación del consentimiento a obligarse de un estado. El Convenio de Berna dedica sus artículos 28 y 29 a este tema. Es necesario explicarlos para comprender la adhesión del Estado cubano al Convenio.

La Convención de Viena establece varios mecanismos para que los estados manifiesten su consentimiento a obligarse por un tratado. Este consentimiento es el que hace que el tratado tenga efectos jurídicos sobre el estado. Puede adoptar diferentes formas, desde la simple rúbrica, el canje de instrumentos, la ratificación, la adhesión, etc. El Convenio de Berna señala que, para llegar a ser parte, los estados podrán utilizar la ratificación o la adhesión. La ratificación estaba disponible para los países firmantes del Acta de París de 1971. A partir de ese momento, los estados interesados en ser partes debían adherirse. Al final ambos procedimientos tienen implicaciones similares, solo que quien se adhiere no ha participado en el proceso de negociación del tratado.

La mayoría de los países tienen un mecanismo extra para consentir a las obligaciones que impone un tratado negociado y firmado por su ejecutivo. En muchos casos, suele ser algún órgano legislativo quien consiente a la ratificación o adhesión. Este mecanismo es interno y no necesariamente similar para todos los estados. Puede dilatar la ratificación de un tratado que se ha firmado. Como muchos tratados multilaterales requieren de un número de ratificaciones mínimas de sus estados firmantes para entrar en vigor, a veces tardan años en hacerlo.

También puede ser común que, si el tratado lo permite, se establezcan reservas sobre algunos puntos de su cumplimiento. El Convenio de Berna concede esta posibilidad a los estados firmantes. Es un punto muy importante. En el artículo 28 se establece que los estados, en sus instrumentos de ratificación o adhesión, podrán formular reservas sobre cualquier artículo del Convenio. Incluso, a todos. Esto no perjudica a los demás estados en tanto rige el principio de reciprocidad. Esto impactó durante un tiempo a la entrada en vigor del Anexo en tanto era preciso que cierto número de estados los aceptara.

Cuba, al momento de su adhesión, haría uso de su facultad de establecer reservas. Puntos del Convenio que no se obligaba a cumplir. Según el artículo 30, estas reservas podrían ser retiradas en cualquier momento. Próximamente veremos en qué consisten en el caso cubano. Aunque podemos adelantar que están relacionadas con el artículo 33. En este se afirmaba que toda diferencia entre países que no pudiera resolverse mediante negociación podría ser llevada ante la Corte Internacional de Justicia. Bastaría una petición hecha de conformidad con el Estatuto de la Corte. Sobre este punto estaremos hablando en otro momento.

Para terminar, por el momento, haremos una breve referencia al artículo 35 que aborda el tema de la denuncia del Convenio. La denuncia es el medio que dispone un estado para retirarse de un tratado. Según el Convenio de Berna, bastaría para esto una notificación dirigida al Director General. La denuncia surtiría efectos luego de un año de haber sido notificada. Los estados, sin embargo, no podrían denunciar al Convenio hasta que no transcurrieran cinco años desde el momento en que se hicieron miembros de la Unión.

Así terminamos por ahora. Falta muy poco para comenzar a hablar de los derechos de autor en Cuba. Primero veremos el Anexo al Convenio de Berna que atañe de manera muy importante a este país. Luego dedicaremos algunas palabras al proceso de adhesión que tuvo lugar tiempo después de que entrara en vigor el Acta de París de 1971. Finalmente, comenzaremos un largo periplo por la ley cubana de derechos de autor donde recapitularemos gran parte de la doctrina que hemos estudiado anteriormente.

 

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