
Con anterioridad hemos revisado los artículos del 2 al 5 del Tratado de la OMPI de Derechos de Autor (WCT/1996). Sabemos, por consiguiente, cómo se aplican a este los postulados del Convenio de Berna. Específicamente aquellos contenidos en los artículos del 2 al 6 de esta norma internacional. También conocemos la consideración que tienen, en cuanto a los derechos protegidos correspondientes, los programas de ordenador y las bases o compilaciones de datos. Con este conocimiento previo, podemos pasar a los artículos del 6 al 9 del WCT/1996, donde se especifican los derechos protegidos como tal.
En general, en estos cuatro artículos no se hace una mera referencia a los contenidos del Convenio de Berna. Más bien algunas veces se amplían derechos existentes y otras se hacen adiciones a la lista de los derechos descritos en el Convenio. El WCT/1996 habla así del derecho de distribución y el derecho de alquiler que no estaban expresamente mencionados en la norma de referencia. Por otra parte, hace algunas consideraciones sobre el derecho de comunicación al público y hasta modifica lo estipulado sobre la protección de obras fotográficas. Veamos cada caso, aunque por razones de espacio, estudiaremos primero los artículos 6 y 8 y dejaremos el 7 y el 9 para otro momento.
El artículo 6 del WCT/1996 está dedicado al derecho de distribución. Este permite a los creadores autorizar la puesta a disposición al público de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad. Estamos hablando tanto de los originales como de sus respectivas copias que pudieran haber sido obtenidas mediante el ejercicio del conocido derecho de reproducción. En este caso es importante saber que, si bien no se transfiere la propiedad de la obra, hay transferencia de propiedad sobre el ejemplar. Mencionamos esto para diferenciarlo esencialmente de otros derechos como el de alquiler o la simple comunicación pública donde esta transferencia de propiedad no ocurre.
El párrafo 2) del artículo 6 del WCT/1996 señala que no quedará afectada por el Tratado una facultad muy importante de sus Estados signatarios. La de determinar las condiciones en las que se aplicará el agotamiento del derecho de distribución. Esto podrá fijarse para después de la primera transferencia de propiedad del original o de un ejemplar con autorización del autor. En muchos lugares, el derecho de distribución del autor cesa tras esta primera transferencia de propiedad. Recordemos, sin embargo, que algunas legislaciones protegen el derecho de participación. Este derecho permite que, bajo determinadas condiciones, los creadores puedan recibir una remuneración, o participación, por ventas sucesivas de sus obras. En el WCT/1996 la facultad regulatoria que permite proteger y ampliar este tipo de derechos permanece intacta.
El artículo 8 reafirma el derecho exclusivo de los autores a autorizar cualquier comunicación al público de sus obras. Conocemos la comunicación pública tradicional que ocurre en espacios físicos. El público no obtiene aquí un ejemplar de la obra, sino que esta es ejecutada o representada en su presencia. Con el surgimiento de la radiodifusión, la ejecución o representación pudo hacerse de forma remota. En caso de que la representación o ejecución quedara fijada en un soporte material, se hacía en virtud del derecho de reproducción.
La comunicación al público de la que habla el artículo 8 responde a las características propias de las nuevas tecnologías de la comunicación. Puede ser efectuada por medios alámbricos o inalámbricos. Comprende la puesta a disposición del público de las obras, como es evidente. Esta puede ser hecha, sin embargo, de forma que los miembros del público accedan a ellas desde el lugar y en el momento que elijan.
En este caso, no está implicada necesariamente la remuneración por el uso temporal, como en el alquiler. Tampoco incluye transferencia de propiedad, como en la distribución. Este derecho afecta a la manera en que el usuario comúnmente accede a gran parte del contenido que consume a través de las plataformas digitales. Muchas redes sociales son un ejemplo cotidiano.
El WCT/1996 lo regula sin perjuicio de las disposiciones del Convenio de Berna contenida en sus artículos 11; 11bis; 11ter; 14 t 14bis. Estos son los artículos que tienen que ver con el derecho de comunicación pública. Afectan a los autores de obras artísticas, literarias, dramáticas y musicales. También son artículos que están relacionados con la radiodifusión, las obras cinematográficas y los derechos conexos que involucran.
Aquí nos detenemos por el momento y dejamos para después el derecho de alquiler contenido en el artículo 7. También hablaremos acerca algunas modificaciones en relación con el plazo de protección de las obras fotográficas que plantea el artículo 9 del WCT/1996.
