Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Hoy comenzaremos el estudio de otro instrumento internacional cuya materia es el derecho de autor. En este caso se trata de uno que en el momento de su creación sí fue firmado por Cuba: la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, artísticas y científicas (CIDA/1946), firmada en Washington el 22 de junio de 1946. Alguno se preguntará por qué era necesario realizar una Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en 1946. Después de todo, existía el Convenio de Berna desde hacía más de seis décadas. Al respecto podemos hacer varias consideraciones.

Es bueno recordar, en primera instancia, que los tratados internacionales en materia de derecho de autor eran un esfuerzo de armonización. Buscaban integrar o coordinar los principios sobre los que funcionaban las normativas nacionales previamente existentes. Es decir, por lo general se trataba de un tema ampliamente regulado en muchos de los países firmantes. Países que podían seguir criterios desiguales en cuanto a la naturaleza de los derechos y mecanismos que implementaban para su protección.

En segunda instancia, debe tenerse en cuenta que, por la propia naturaleza de la creación intelectual, esta suele ser objeto de amplio intercambio internacional. Ante este fenómeno, la coordinación entre las políticas nacionales a través de un tratado cae por su propio peso. El Convenio de Berna tiene una vocación universal e intenta avanzar principios comunes y amplios en relación con el tema que aborda. La CIDA/1946 es un tratado regional e introduce matices particulares que no serían pertinentes en el Convenio de Berna. Para comprender cabalmente este punto, será necesario conocer ciertas particularidades de las normativas y tradiciones jurídicas del área que sin duda nos ocuparán próximamente.

Es importante indicar que, de los países firmantes de la CIDA en 1946, sólo Haití y Brasil eran también miembros de la Unión de Berna. El primero había sido miembro fundador, pero hasta la fecha no había ratificado las revisiones y protocolos subsiguientes. El segundo, Brasil, se había adherido en 1921. De hecho, este tratado regional que comenzaremos a estudiar, impulsaría la adhesión de sus estados miembros al Convenio de Berna en las décadas siguientes. Por eso es interesante estudiarlo y constatar hasta qué punto están incluidos en el CIDA/1946 los principios de Berna. También, en este sentido, es bueno conocer en qué medida se expresan los intereses regionales particulares. Incluso, los de algunos países concretos son muy relevantes.

Además de Haití, Brasil y Cuba, fueron firmantes de la CIDA/1946 los siguientes países: Nicaragua, Ecuador, República Dominicana, Guatemala, México, Venezuela, Perú, Panamá, Colombia, Chile, Costa Rica, Honduras, Argentina, Estados Unidos de América, Uruguay, Paraguay, El Salvador y Bolivia. Estaban incluidos todos los estados del espacio interamericano capaces de firmar tratados internacionales con la excepción de Canadá. Las Antillas menores y otros territorios que no mencionamos tenían un estatus dependiente.

El Dominio de Canadá era miembro de la Unión de Berna desde 1928. En las posesiones británicas, francesas y neerlandesas que existían en el continente, los principios de Berna también tenían aplicación. Sus respectivas metrópolis eran miembros plenos de la Unión. ¿Podría decirse que a partir del 22 de junio de 1946 todo el continente estaba sujeto a algún tipo de instrumento internacional en esta materia? ¿Un instrumento, según cada caso, que buscaba armonizar las legislaciones nacionales en virtud de determinados principios? Ya conocemos estos principios de acuerdo al Convenio de Berna, pero, ¿cuáles fueron los principios impulsados en la CIDA/1946?

A responder estas interrogantes nos dedicaremos próximamente. Una pista sobre el carácter particular de la CIDA, sin embargo, podemos encontrarla ya en su preámbulo. En este se declara que los gobiernos de las repúblicas americanas están deseosos de perfeccionar la protección recíproca interamericana del derecho de autor. Hacen énfasis, además, en la voluntad de “fomentar y facilitar el intercambio cultural interamericano”. Es este un elemento muy significativo de la Convención que constituye una de sus mayores diferencias respecto al Convenio de Berna.

En Berna se afirmó inicialmente la voluntad de proteger el interés individual de los autores con el fin subsidiario de impulsar la creación intelectual. En Washington se expresaba de manera protagónica el deseo de fomentar el intercambio cultural entre los estados firmantes. Es decir, el papel mediador del Estado se realzó más allá del de simple garante de determinados derechos.

Es obvio que el equilibrio entre el interés individual y el social tiene una configuración distinta en ambos instrumentos. Al menos en ese momento histórico en el que se firmó la CIDA/1946. Ahora, sin embargo, no podremos profundizar en este sentido. El tema no carece de sutilezas interesantes que exploraremos a medida que analicemos el articulado de la Convención.

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