
El derecho a la información está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, íntimamente ligado a la libertad de expresión y opinión. El artículo 19 de este instrumento dice así:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Por eso no es de extrañar que sea de interés público limitar los derechos de autor cuando la obra sirve a estos fines. Esto es, cuando la obra por su naturaleza o contenido tributa a intereses informativos.
Continuamos revisando el primer párrafo del artículo 86 de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Ahí se encuentran varias de las limitaciones a los derechos de autor que contempla la normativa cubana sobre la materia. Comentamos anteriormente algunas de las limitaciones que están fundamentadas en un interés humanitario. También, aquellas que buscan facilitar el acceso a las obras en determinados contextos. Hoy veremos otras que pretenden facilitar el acceso a la información. A este tema está dedicado el inciso b), el h) y el i). Contienen provisiones que autorizan el uso libre y gratuito de las obras para satisfacer las necesidades, o más bien los intereses informativos de la sociedad.
El inciso b) del artículo 86.1 establece el uso libre y gratuito de conferencias, alocuciones y otras obras de naturaleza similar. Para ello deben cumplirse dos condiciones:
En primer lugar, que hayan sido emitidas en público. De esta manera queda planteada la voluntad de divulgación por parte del autor. En segundo lugar, que la utilización que se les va a dar esté debidamente justificada por el fin informativo que se persigue. Es decir, en caso de un hipotético litigio deberían ser ponderados estos elementos para determinar si la utilización ha sido legítima. La emisión pública es un punto que no ofrece mayor dificultad probar. Determinar el interés informativo que pueda haber detrás del uso dependerá del umbral que establezca la práctica jurisprudencial o el criterio del tribunal en cuestión. La ley no ofrece una pauta clara para esto más allá de lo planteado.
En el mismo inciso, no obstante, se establece una salvaguarda de los derechos del autor. No queda totalmente privado de la posibilidad de explotar las obras de esta naturaleza que haya creado. Se le reserva, con este fin, la potestad exclusiva para realizar la compilación de las mismas. En la exclusividad, como es lógico, se garantiza el posible valor económico.
El artículo h), por su parte, permite la utilización libre y gratuita de los artículos de actualidad con fines informativos. El tipo de obras que suelen aparecer de forma habitual, aunque no exclusiva, en publicaciones periódicas. Aclara el mismo inciso, sin embargo, que el uso será posible sólo en casos donde el derecho a hacerlo no se haya reservado expresamente. En otras palabras, aquí el autor, o aquel a quien corresponda, tiene la posibilidad de reservarse el derecho de utilización sobre el artículo de actualidad. Reserva que debe ser declarada expresamente para que sea exigible. Todavía en el mismo inciso se plantea otro requisito. El uso de estos artículos de actualidad con fines informativos debe hacerse indicando con claridad la fuente de la que proceden.
Tengamos en cuenta también que, al hablar de artículos de actualidad, la ley no se refiere a la simple información de prensa. Recordemos que en el artículo 9 de la ley 154/2022 se habla de las obras que no son objeto de protección del derecho de autor. En su inciso f) incluye a “…la noticia del día y del suceso que tiene carácter de simple información de prensa”. Esto se encuentra en concordancia con el párrafo 8 del artículo 2 del Convenio de Berna que señala lo siguiente:
La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
En este sentido debemos considerar que los artículos de actualidad con fines informativos tienen una dimensión creativa que supera al interés informativo. Ya sea por razones de estilo, por la expresión de ideas o de elementos personales del autor que le dan ese carácter. Esto hace que una simple reserva por parte del autor o el editor haga imposible su uso libre y gratuito. Se trata de una creación que merece ser protegida. Cuando no existe la reserva expresa, el interés informativo que pueda tener para la sociedad puede autorizar su uso. Se trata, como en el caso anterior, de una ecuación de equilibrios.
Por otro lado, podría argumentarse que la simple nota de prensa no necesariamente se encuentra totalmente desprovista de esto. Eso sería, sin embargo, estirar demasiado el argumento. La nota de prensa suele tener un carácter deliberadamente impersonal. En ella la finalidad informativa sobrepasa con creces la expresión de opiniones o ideas de un autor. Es cierto que muchos hemos leído notas de prensa de factura muy sofisticada. Tienen la apariencia neutral e impersonal habituales pero, por la cuidada selección del lenguaje y el enfoque intentan a todas luces manipular nuestra opinión. Cualquiera diría que son obras maestras de la expresión por la sutileza y el indiscutible oficio con el que pretenden alcanzar su fin. Todo esto es, sin embargo, irrelevante. Entre otras razones, porque conviene a los fines del autor de la nota. En todo caso, la prevalencia del interés informativo es lo que define su carácter no protegido.
Para finalizar, veamos el inciso i) que está orientado a un tipo de obra muy distinto al visto en los otros incisos. Se refiere a las creaciones vistas u oídas en el curso de acontecimientos públicos. Obras que han aparecido en informaciones, reproducciones incidentales o noticias de actualidad. Puede ocurrir que un reportaje televisivo de un evento público capte determinada obra musical que se está ejecutando. La ejecución pública de la obra ha sido autorizada por el autor. ¿Sería necesario que autorizara también la transmisión televisiva del fragmento? La respuesta, de acuerdo a lo establecido en este inciso, es no.
Aquí se intenta simplificar y facilitar el proceso de producción y recepción de noticias y otro tipo de informaciones. Sería muy difícil crear material informativo en contextos donde es inevitable que se capten y comuniquen determinadas obras. Por eso la ley establece que, si el fin de la actividad informativa los justifica, no sea necesaria una autorización especial para usarlas. En este caso, la finalidad no es la utilización de la obra sino comunicar una determinada información.