Después de habernos detenido suficientemente en el tema de los contratos, podemos volver a la normativa cubana sobre derechos de autor para ver otro tema. La Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, dedica su Capítulo VI a los límites de estos derechos. Recordemos que todo derecho subjetivo necesariamente tiene límites. El límite de la propia subjetividad. Es decir, el límite que permite al individuo ejercer su derecho en la medida en que no interfiere o es interferido por el de otro. Muchas veces de lo que se trata es de gestionar las relaciones intersubjetivas en materia de derechos. Establecer un régimen de prioridades que permita el ejercicio pleno de estos de la mejor manera posible.

Los límites de los derechos de autor están pensados precisamente para tratar de equilibrar el interés del creador con el que pueda tener la sociedad. Es efectivo sobre todo en cuestiones de relevancia para el desarrollo educativo, científico y cultural. Todo esto, por supuesto, tratando de afectar en la menor medida posible los beneficios materiales que el creador pueda esperar de su obra.

Sobre las limitaciones hemos hablado en momentos anteriores tanto desde un punto de vista teórico como desde su presencia en el Convenio de Berna. Recordemos que algunas limitaciones eran de carácter libre y gratuito: para utilizar la obra no era necesario pedir autorización ni remunerar a su creador. Otras limitaciones eran conocidas como licencias no voluntarias. En este caso tampoco era necesario solicitar autorización al autor para utilizar la obra, pero sí era imprescindible concederle una remuneración justa. Estos son los contenidos que uno esperaría encontrar en el Capítulo VI de la ley cubana que trata sobre los límites al derecho de autor. Podemos encontrarlos, en efecto, pero a partir de la Sección Cuarta del capítulo. No es, sin embargo, el tema que trataremos ahora.

La Sección Segunda del Capítulo VI aborda una cuestión que no catalogamos como limitación. Se entiende por limitación aquello que referimos en el párrafo anterior. La ley cubana, no obstante, los clasifica como límite y no está desacertada en ello. Se trata de la duración de las facultades de carácter económico. Ese decir, el tiempo por el que los derechos patrimoniales corresponden en exclusiva al autor y sus sucesores antes de pasar a dominio público. Sí, puede entenderse que establecer este tiempo de vigencia de los derechos constituye un límite de los mismos.

Sobre este punto hablamos muy temprano cuando iniciamos los comentarios sobre el Convenio de Berna. En términos generales, ahí se fijaba un plazo mínimo de protección para los derechos de los autores y sus sucesores sobre las obras. Este plazo mínimo debía abarcar toda la vida del autor y 50 años después de su muerte a favor de sus sucesores. La excepción más importante eran las obras de artes aplicada y las fotográficas. En estos casos la protección mínima debía durar 25 años desde la realización de la obra. Hay otros particulares a tener en cuenta también. Cómo proceder, por ejemplo, con las obras anónimas. Un tema interesante no planteado directamente en el Convenio de Berna es el de los derechos conexos. Cómo se computa el tiempo de protección para los artistas intérpretes.

Estas cuestiones se encuentran tratadas en detalle en la Sección Segunda del Capítulo VI a lo largo de once artículos, del 72 al 82. Luego, en los tres artículos de la Sección Tercera, se habla de un tema muy importante. La utilización de las creaciones una vez concluidos los plazos de duración de las facultades de carácter económico. No se trata sólo de establecer el paso al dominio público de la obra cuyo plazo de protección caducó. Aquí es donde cabría esperar una posible limitación o gravamen por parte del Estado al disfrute de estas creaciones. Eso lo veremos, sin embargo, más adelante.

Como decíamos antes, la Sección Cuarta del capítulo es para hablar sobre las condiciones de utilización libre y gratuita de las obras. El capítulo, sin embargo, tiene otras dos secciones más. La Sección Quinta aborda la utilización de las creaciones sin autorización, pero con remuneración. Esto es, las licencias no voluntarias. La Sección Sexta, finalmente, trata sobre la utilización de las creaciones con autorización de la autoridad nacional competente. El Anexo del Convenio de Berna puede ofrecer una pista acerca de qué trata esta sección del Capítulo VI de la ley cubana.

Estos son, de manera resumida, los contenidos del Capítulo VI de la Ley 154/2022. Iniciaremos ahora un examen más detallado de cada una de las cuestiones, comenzando por la duración de las facultades de carácter económico.

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