
La Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete” dedica su Capítulo VI a los límites que tienen estos derechos. Ya hemos revisado sus secciones segunda y tercera. En ellas se habla de la duración de los derechos patrimoniales y el paso al dominio público de las obras. Ahora corresponde que nos adentremos en su Sección Cuarta que versa sobre las limitaciones propiamente dichas. En este caso, aquellas que tratan sobre la utilización libre y gratuita de las obras. Es decir, sin remuneración ni autorización del autor o titular de los derechos.
En varias ocasiones hemos tratado el tema de las limitaciones que son admisibles a los derechos de autor. Vimos la teoría al respecto y su expresión a través del Convenio de Berna. También hemos hablado, en términos generales, acerca de su presencia en la ley cubana. Recordemos: estas limitaciones sólo pueden ser establecidas por ley. Suelen estar motivadas por razones de interés social en materia de educación, información, ciencia y cultura. Sirven, además, a la necesidad de garantizar el acceso adecuado a las obras en determinados contextos.
Las limitaciones se establecen con la condición, siempre impuesta, de que se respeten los derechos morales del autor. No deben obstaculizar innecesariamente la satisfacción de ciertos intereses económicos. Hay una consiga muy clara a la hora de establecer limitaciones. Que la utilización de la obra afecte lo menos posible la capacidad del autor y sus herederos para explotarla y obtener beneficios de ella.
La Sección Cuarta de la Ley 154/2022 consta de un sólo artículo, el 86. Esto no le impide ser una de las secciones más extensas del Capítulo. El artículo se divide en cuatro apartados: el primero tiene 17 incisos, y el segundo 7. En ellos se plantean las situaciones de libre utilización sin necesidad de autorización. El apartado tercero dedica cuatro incisos a los programas y aplicaciones informáticas. El cuarto, el más breve y que ya podemos dar por visto, establece que las utilizaciones referidas en el artículo también pueden hacerse mediante traducción.
Nos detendremos durante algún tiempo para revisar esta lista de situaciones hipotéticas y explicar algunas de ellas. Ahora comenzaremos por el tercer apartado del artículo 86. Es el que trata sobre programas y aplicaciones informáticas. Comenzaremos aquí porque es el menos complejo y más breve de reseñar, compañía ideal para esta, no tan breve, introducción al tema.
El enunciado refiere a los programas y aplicaciones informáticas de lícita circulación y los casos en que se admitirá su utilización libre y gratuita. El primer inciso establece una autorización general a favor del propietario o usuario legítimo de un ejemplar de un programa o aplicación. Podrá copiarlo, transformarlo o adaptarlo para su utilización siempre que esta no tenga fines comerciales. Del mismo modo, el inciso b indica que podrá copiar un ejemplar con fines de seguridad y archivo. Aunque aquí está condicionado a que se haga para sustituir una copia legítimamente obtenida que ya no puede utilizarse por haberse dañado o perdido.
El inciso c permite realizar actividades de ingeniería inversa sobre la copia legítimamente obtenida, pero aquí también se establecen condiciones habilitantes. Depende de que el propósito sea lograr la compatibilidad entre programas o de que se persigan fines educativos o de investigación con estas acciones.
Por último, el inciso d refiere a la posibilidad de realizar determinadas actividades especiales sobre una copia legítimamente adquirida. Todo está en que estas se hagan con el propósito de probar, verificar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad de los programas adquiridos. Aunque también se admite cuando se persigue el mismo propósito en otros programas y aplicaciones informáticas. Incluso se permite cuando se trata de la red o del dispositivo informático sobre el que se aplica.
Estos preceptos que acabamos de exponer permiten ejemplificar con bastante claridad lo que decíamos anteriormente. Los motivos que justifican el establecimiento de este tipo de limitaciones a las facultades de carácter económico están caracterizados. En este caso de los programas y aplicaciones informáticas, podemos apreciar la preocupación por garantizar el acceso adecuado a la creación. Se permite la injerencia del usuario en la medida en la que facilite el uso adecuado del producto, de acuerdo a su naturaleza.
De igual modo, está presente la preocupación por los usos con fines educativos y de investigación. Se admite la actividad de ingeniería inversa sobre el producto con este fin. Un extremo que a primera vista puede parecer polémico. En este sentido, lograr la compatibilidad entre programas es también una finalidad legítima.
El punto no negociable es el de la utilización con fines comerciales. Esta es la salvaguarda que busca que se afecte lo menos posible la capacidad del autor de explotar económicamente su creación. Se reconoce un derecho de uso amplio por parte del usuario, pero en su ámbito inmediato y personal.
Pronto comenzaremos a revisar el primer apartado del artículo 86. Se trata de 17 incisos que trataremos de agrupar utilizando como criterio el interés que se intenta promover. Esto es, educativo, científico, cultural, de accesibilidad a las obras, etc. El apartado segundo, que consta de siete incisos, será estudiado en los mismos términos.