Ilustración de José Luis de Cárdenas.

El artículo 86 de la Ley 154/2022 tiene cuatro párrafos y entre todos suman poco menos de una treintena de incisos. Por eso conviene recapitular brevemente ahora que estamos a punto de llegar casi a la mitad. Del cuarto párrafo ya hablamos, así como del tercero con sus cuatro incisos. En uno vimos la aplicabilidad de todo lo regulado en el artículo a las traducciones. En el otro se abordan las limitaciones relativas a programas y aplicaciones informáticas. Ahora nos encontramos enfrascados en “desmadejar” los 17 incisos del primer párrafo del artículo 86. Para ello, los agrupamos de acuerdo a características comunes en cuanto a su motivación o fundamento. Entendemos que explicarlos en el orden en que aparecen, sin más, podría ser poco ilustrativo.

Así vimos los incisos a) y l), considerando que persiguen un fin humanitario o facilitar el acceso a las obras en determinados contextos. Luego presentamos los incisos b), h) e i) entendiendo que pretenden facilitar el acceso a la obra cuando esto satisface necesidades o fines informativos. Por supuesto que la satisfacción de estas necesidades debe estar debidamente justificada por parte de los usuarios.

Aquí podría señalarse que debió incluirse el inciso o), veamos por qué. En él permite la utilización libre y gratuita de creaciones que contienen información acerca de medicamentos, vinculada a la utilización segura y eficaz de estos. Afectaría, por ejemplo, material gráfico o audiovisual que tuviera como contenido este tipo de información. Podría ser material gráfico que forma parte de una campaña de concientización sobre determinada problemática de salud que implica reproducir información sobre cierto medicamento. Quizá, un documental elaborado con fines promocionales acerca de un fármaco. En todo caso, el uso de estos materiales podría volver a hacerse sin necesidad de autorización en diferentes contextos que lo justifiquen. Todo está en que se satisfaga el alto interés social que un tema tan sensible tiene. ¿Por qué no fue incluido entre los incisos que satisfacen necesidades informativas?

En esencia, porque aquí la información no tiene la misma dimensión que veíamos antes. No se trata de información en un sentido más o menos genérico. Se trata de información específica en relación con el derecho a la salud. Eso sí, responde también esta limitación a un interés público superior al interés individual al que responde el derecho de autor. Así ocurre siempre con todas las limitaciones. No agruparla junto a los incisos anteriores obedeció a razones de espacio y la motivación no era simplemente informativa. Estaba orientada a una temática específica vinculada a otro derecho fundamental.

Pasemos a otro punto y veamos los incisos c), d) y n) que están fundados también en un interés público relevante. Las situaciones planteadas por estos artículos, afectan obras que han contado en su realización o comunicación pública con la participación de alguna entidad estatal. Esta participación puede obedecer a diversas circunstancias y causas. Por ejemplo, si la comunicación de la obra ocurre en un contexto propiciado por el ente estatal, estaríamos en uno de estos casos. Si la creación deriva de alguna función oficial o se utilizan recursos estatales para su realización, también.

Así tenemos que el inciso c) autoriza la utilización libre y gratuita de ciertas obras. En específico, cuando se trata de “creaciones en actos oficiales organizados por las instituciones del Estado o en coordinación con estas”. Es fácil colegir, desde la perspectiva cubana, a qué se refiere el artículo. Los actos oficiales son una práctica recurrente y esencial a la que el Estado cubano dedica numerosos recursos.

El inciso d) va por otro camino más comprensible desde una sensibilidad internacional. Autoriza el uso libre y gratuito cuando se trata de creaciones en procedimientos que tienen carácter oficial y son ejecutados por entidades del Estado. Procedimientos de la administración pública, legislativos, judiciales o para fines de seguridad pública. Por ejemplo, una sentencia judicial puede ser una creación de alto valor intelectual y científico. En ocasiones puede estar dotada, incluso, de valores literarios. Con mayor frecuencia, puede tener relevancia teórica para la disciplina del derecho y la reflexión sobre esta materia. Estas cualidades le otorgarían el carácter de creación merecedora de protección. Esta, como es obvio, dificultaría el funcionamiento de las instituciones oficiales. Entorpecería su necesaria difusión y utilización de acuerdo a los fines para los que fue creada. Por eso se establece una limitación al respecto. Así ocurre con los demás ejemplos considerados en el inciso. La actividad de las instituciones del Estado, por más dotada que esté de la creatividad que le imprimen los individuos que la producen, es pública.

Por último, tenemos el inciso n) que también acredita razones obvias para su existencia. Autoriza el uso de creaciones sustentadas con recursos materiales o financieros del presupuesto del Estado por las instituciones estatales para el cumplimiento de sus fines. No requiere mayor explicación, porque se trata de una fórmula perfectamente comprensible. Sólo señalar que en general el inciso d) podría subsumirse en este, aunque la distinción entre ambos es acertada en tanto responde a causas distintas. En el inciso d) el uso se autoriza para garantizar la función que tienen las creaciones en cuestión. En el inciso n) simplemente se acredita como público aquello que ha sido financiado con recursos públicos.

Próximamente veremos los incisos e), f), g) y m). Estas contienen limitaciones que obedecen a necesidades de enseñanza e investigación. Sin duda, una de las motivaciones más relevantes que encontraremos en nuestra indagación.

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