Ilustración de José Luis de Cárdenas

Hemos hablado en términos generales sobre las limitaciones a los derechos de autor y sobre las motivaciones y fines que se persiguen al establecerlas. Hemos enfatizado la naturaleza excepcional que tienen por cuanto deben implementarse causando el menor daño posible a los intereses de los titulares. Ahora corresponde hablar sobre algunos tipos específicos de limitaciones que suelen estar presentes en las legislaciones nacionales. Antes agrupamos estas limitaciones en dos categorías. Por un lado, las de uso libre y gratuito y, por otro, las licencias no voluntarias. Enseguida abordaremos brevemente las primeras.

Es común encontrar en la mayoría de las leyes de derecho de autor disposiciones que permiten la utilización libre y gratuita de ciertas obras. Esto quiere decir que pueden ser utilizadas sin necesidad de pedir autorización al titular de los derechos y sin que deba pagársele retribución alguna. Por supuesto que la ley suele restringir la posibilidad de este tipo de utilización a ciertos casos bien determinados y en condiciones muy específicas. Siempre se trata de situaciones donde existen razones de interés general, público, social, práctico, etc. En otras palabras, la utilización libre y gratuita está fuertemente condicionada. Veremos a continuación algunos de los ejemplos más frecuentes de utilización libre y gratuita que suelen autorizar las legislaciones nacionales. Es bueno advertir que el tratamiento no es uniforme de un país a otro. Sobre eso hablaremos cuando veamos cómo se manifiestan las limitaciones en el Convenio de Berna. 

La copia privada y el uso personal:

La copia privada consiste en reproducir obras o sus fragmentos en ejemplar único para uso exclusivo del copista. El uso personal incluye la posibilidad de transformación de la obra (traducción, adaptación, arreglo, etc.). Las legislaciones varían en cuanto a la amplitud de la autorización. Algunas separan el uso privado del personal dando más amplitud al primero. 

Por ejemplo, no es lo mismo fotocopiar una obra para utilizar en una clase (copia privada) que para uso exclusivo del copista (uso personal). Los avances tecnológicos han influido mucho en aumentar el alcance de estas formas de utilización y en la necesidad de controlarlas de algún modo. Los sistemas de ordenador han contribuido a complicar aún más el problema. Copiar un archivo es muchísimo más fácil y expedito que copiar casetes y discos, sacar fotocopias, etc. En principio, el uso público y la posibilidad de difundir la obra más allá del espacio privado deben estar restringidos. La reproducción privada siempre afecta de algún modo la explotación de la obra por parte del autor, aun cuando se trate de un sólo ejemplar. Pero se trata de un fenómeno cotidiano muy difícil de controlar que suele estar demasiado extendido. 

Este es un caso donde la práctica suele invalidar la norma que, por otra parte, sería casi imposible de aplicar de forma restrictiva. Algunas legislaciones han intentado, incluso, establecer gravámenes a los aparatos de reproducción a la salida de las fábricas. El propósito es tasar de alguna forma la obtención de copias de manera privada. La práctica social nunca ha legitimado estos esfuerzos. Aunque la frontera entre el uso legítimo y el ilegítimo sea difusa, la copia privada y el uso personal constituyen una limitación incontestable. 

El uso para fines educativos:

Este es uno de los usos más importantes y que no suele faltar en las legislaciones nacionales. Tenemos el caso, por ejemplo, de la “ilustración de la enseñanza”. Consiste en el uso de obras o fragmentos más amplios que simples citas con fines educativos. En este tipo de usos, claro está, siempre debe acreditarse el título y autor de la obra. 

Ciertas legislaciones autorizan a los centros de enseñanza para que elaboren antologías, compendios o compilaciones con fragmentos de obras. El uso de estas debe ser exclusivamente pedagógico, pero pueden ser utilizadas por los alumnos libremente. 

Las bibliotecas y archivos también pueden ser autorizados por algunas leyes para reproducir obras, sin permiso del autor. Su finalidad debe estar orientada a preservar mejor sus fondos o permitir un uso más amplio de los mismos. Téngase en cuenta que el uso educativo no es exclusivo de obras literarias impresas. En los centros educativos, por ejemplo, la ley puede autorizar la representación o ejecución de obras dramáticas o musicales. El requisito fundamental para ello suele ser que no se difundan al público general.

El derecho de cita:

Esta es una de las limitaciones tradicionales más aceptadas. La cita consiste en mencionar un fragmento relativamente breve de una obra. Se hace con el propósito de hacer inteligibles opiniones que se emiten o para remitirse a opiniones de otro de manera fidedigna. La cita debe estar debidamente significada y la fuente de la que ha sido tomada y el nombre del autor son de obligatoria referencia. Recuérdese que, como en todos los casos donde aplican limitaciones, debe hacerse con obras que han sido difundidas con autorización del autor. La extensión de la cita, en términos relativos, es importante. Algunas legislaciones incluso establecen una extensión máxima absoluta, lo cual puede parecer poco práctico. En esencia, debe ser razonablemente breve y con el propósito de investigación, estudio, crítica o reseña.

El uso para información:

Aquí no es necesario abundar demasiado. Cuando se trata de temas de interés público muy marcado que han aparecido en la prensa, suele autorizarse su reproducción, distribución y comunicación pública libre. Lo mismo puede ocurrir con discursos, conferencias y alocuciones pronunciadas en público que la prensa reproduce con fines informativos. En todos los casos, un requisito fundamental es acreditar fuente y autor. 

El uso para información cubre también la utilización accidental de una obra en el marco de un evento informativo. Puede ocurrir que una obra circunstancialmente se vea involucrada en la información de un acontecimiento público. Durante la radiodifusión de un evento, por ejemplo, podría escucharse una determinada pieza musical. Esto constituiría un caso de libre utilización. Aquí, por lo contingente de la situación, no aplicaría el requisito de acreditar fuente y autor. Entiéndase que no sería así en caso de que la música fuera añadida y sincronizada luego. De más está decir que el uso para información corresponde, en el ejemplo mencionado, a la radiodifusión accidental de la obra. Su utilización en el evento en cuestión sería objeto de una autorización diferente no relacionada con lo que estamos hablando. 

Otros:

Existen otros casos de utilización libre y gratuita a considerar, que no ampliaremos, pero mencionaremos brevemente. El uso en procesos legales suele estar en este caso. También suele ser libre y gratuito en muchas legislaciones el uso con fines humanitarios. Por ejemplo, la reproducción sin fines de lucro en sistema Braille. La reproducción de obras propiedad del poder público que estén situadas en lugares públicos normalmente está permitida. Lo mismo ocurre con las paráfrasis o parodias en muchas legislaciones, aunque algunas establecen condiciones especiales y otras requieren autorización del autor para este uso. Por último, por razones similares a la copia privada y el uso personal, suelen permitirse representaciones privadas y gratuitas en el círculo familiar o íntimo

Es necesario repetir que las diferentes legislaciones pueden dar alcances muy distintos a los tópicos mencionados anteriormente. No es imposible encontrar también otros casos no mencionados aquí donde se autoriza el uso libre y gratuito. Próximamente veremos cómo son abordadas estas limitaciones en el Convenio de Berna, pero antes habrá que hablar de las licencias no voluntarias. 

 

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