
El artículo 86 es el más largo de los contenidos en la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. No debe extrañarnos, en cuanto regula un tema tan sensible como el de las limitaciones a los derechos de autor. Los derechos suelen ser fáciles de expresar de forma amplia y genérica. Es necesario, sin embargo, exponer sus límites de la manera más específica que sea posible. Puede decirse que, precisamente, en la superficie de esos límites se desenvuelven la mayoría de los litigios sobre un derecho.
A continuación serán estudiados los últimos cuatro incisos del artículo 86 que aún no hemos revisado. Terminaremos, entonces, con el tipo de limitaciones que permiten un uso libre y gratuito de las creaciones protegidas. Los incisos en cuestión corresponden acápite o párrafo segundo del artículo 86. Son el d), e), f) y g). Recordemos que las limitaciones permiten el uso racional de las obras, mejorando su accesibilidad, sin perjuicio de los derechos de explotación.
En el caso de las contenidas en estos incisos, están relacionadas con cuestiones que hemos visto en otras ocasiones. El uso personal, la reproducción de obras expuestas en espacios públicos, las grabaciones efímeras hechas por organismos de radiodifusión y la sátira, caricatura o parodia. Son limitaciones cuyo propósito es facilitar el uso legítimo de las obras sin imponer una carga desmedida al usuario. Evitan la necesidad de cumplimentar diligencias engorrosas para mantener el respeto a los derechos del autor. También permiten la libertad de creación, aun utilizando como base una obra protegida.
Veamos el inciso d). Autoriza la reproducción de obras de cualquier tipo expuestas en sitios públicos de libre acceso. La salvedad está en que la reproducción no puede realizarse por un medio que implique contacto directo con la obra. Esta limitación tiene un fundamento práctico muy convincente. Sería casi imposible evitar la reproducción de obras expuestas en sitios con las características descritas: públicos y de acceso libre. Entran también en juego ciertos derechos fundamentales que el Estado debe garantizar y que podrían entrar en conflicto con la protección de la obra.
Por supuesto que existen circunstancias que pueden cambiar la percepción de un caso particular. Lo primero que habría que definir con precisión es, a qué se refiere la ley con “sitio público de libre acceso”. Es fácil entender que una escultura expuesta en una plaza o en un parque se encuentra en la circunstancia establecida en el inciso d). Cualquier transeúnte podría fotografiarla o filmarla y luego reproducirla del modo que estime conveniente. No queda tan claro cuando se trata de determinados recintos expositivos que aparentemente son públicos y de libre acceso. Estos casos necesitarían un nivel de análisis e interpretación más sutil.
El inciso e) permite a los organismos de radiodifusión realizar grabaciones efímeras de determinadas obras. Para ello deben cumplirse varias condiciones. Debe grabarlas mediante sus propios equipos. Debe haberlo hecho para utilizar la grabación en sus propias emisiones. Debe estar autorizado a radiodifundir la representación o ejecución que ha sido grabada. Cumplidas estas tres condiciones, el organismo de radiodifusión podrá, además, conservar el material en razón de su documentación.
El inciso f) tiene que ver con la sátira, la caricatura o la parodia. Existen condiciones para utilizar una creación en este sentido. La primera es que la obra en la que se basan debe haber sido lícitamente divulgada. Recordemos que, de no ser así, se estarían vulnerando los derechos morales del autor.
La segunda condición es que la sátira, caricatura o parodia debe ajustarse a las reglas de su género, cualquiera que estas sean. En todo caso, esto tendría que ser apreciado por la instancia jurisdiccional, quizá recurriendo a algún tipo de asesoría externa. La ley no define cuáles son las “reglas” de estos géneros. Tampoco es previsible que ninguna ley lo haga jamás, por el bien de la sátira, la caricatura y la parodia.
La tercera condición es que no debe ocasionarse daño a la creación o a la reputación de algún creador. Aquí nos encontramos en terreno resbaladizo. Determinar en qué medida la sátira, caricatura o parodia dañan la reputación de algún creador puede ser todo un reto. Otra vez depende de interpretaciones sutiles de la instancia jurisdiccional, según sea el caso.
La cuarta condición tiene fronteras más precisas. Indica que no puede haber riesgo de confusión entre la sátira, caricatura o parodia y la original. Es también una de las condiciones esenciales de una sátira, caricatura o parodia exitosas y podríamos enarbolarla como regla del género.
Por último, y en relación con lo anterior, la sátira, caricatura o parodia no puede constituir una explotación encubierta de la obra. Este punto no requiere más fundamentos o explicaciones que los evidentes. En resumen, esta limitación contenida en el inciso f) pretende garantizar y expandir la libertad de creación. Algunos de sus aspectos son, sin embargo, bastante imprecisos.
Para terminar, corresponde hablar de una de las limitaciones más obvias. Podría ser considerada la primera de todas las limitaciones que permiten un uso libre y gratuito de las obras artísticas y literarias. Si agrupáramos las limitaciones en un orden lógico la primera sería: el derecho de uso personal.
El inciso g) lo expresa autorizando:
…la reproducción de creaciones y la transformación de obras ya divulgadas, para la utilización personal y la comunicación en el ámbito familiar o privado.
Más allá de hacer una definición puntillosa de lo que sería el “ámbito familiar o privado”, este precepto no necesita mucho comentario. Con él, terminamos nuestro recorrido por las limitaciones de uso libre y gratuito contenidas en el artículo 86. Siguiendo un orden lógico, correspondería hablar entonces de los otros tipos de limitaciones que hemos estudiado antes. Se trata de las licencias no voluntarias en sus dos variantes, las obligatorias y las legales. La ley cubana, sin embargo, no utiliza esta terminología. Próximamente estaremos explicando cómo se regulan estos y otros aspectos del derecho de autor en los capítulos finales de la Ley 154/2022. Esto nos llevará a consultar, también, algunas de sus normas complementarias.