Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Corresponde ahora terminar de revisar el primer apartado del artículo 86. Ese que contiene las limitaciones de uso libre y gratuito en la Ley 154/2022. Nos quedan por ver cuatro de sus incisos de un total de 17. Se trata de los incisos j), k), ñ) y p). En las ocasiones anteriores agrupamos los incisos de acuerdo a la motivación que los fundamentaba. Si tuviéramos que agrupar estos de alguna manera, diríamos que permiten el uso libre y gratuito de las creaciones cuando son empleadas de manera accesoria. Esto quiere decir que el fin de la utilización no es explotar las obras, sino emplearlas como medio para alcanzar una finalidad diferente. El uso específico de una creación en particular no es esencial en la mayoría de estos casos. En aquellos donde sí lo es, funciona como apoyo a una actividad o proceso determinado. Veamos a qué nos referimos.

En el inciso j), por ejemplo, se autoriza un tipo de uso libre y gratuito de las creaciones que debe resultarnos bastante familiar. Es el que se realiza para la demostración momentánea en sitios de comercio, del funcionamiento de equipos reproductores, dispositivos informáticos o similares. Parece inocuo para los derechos de autor comprobar el funcionamiento de un equipo de reproducción de audio en altavoz en un espacio público. Lo cierto es que, en rigor, si utilizamos para ello una obra protegida, estaríamos infringiendo esos derechos. Al menos podría ser un argumento plausible de parte del autor cuyos interesen se presumen afectados. Podemos estar de acuerdo en que no parece racional entender como infringidos los derechos por ese tipo de uso. Precisamente, esta suele ser una función importante de las limitaciones a los derechos de autor. Otorgarle razonabilidad a la arquitectura de estos derechos.

En este caso, es obvio que el objetivo no es la explotación de la obra en cuestión. Ni siquiera es necesario que la obra sea comunicada en su totalidad. Tampoco suele ser importante la identidad de la obra, a no ser cuando se busca hacer un tipo de comprobación muy específica. La finalidad es demostrar el funcionamiento de cierto equipo o dispositivo. El uso de la obra es accesorio.

El inciso k) guarda cierta semejanza con el caso anterior. Una diferencia importante es que aquí el carácter accesorio no está en relación con la identidad de la obra sino con el tipo de uso. Autoriza la utilización de obras de artes plásticas con fines de anuncio de exposición pública o venta de las mismas. Este tipo de uso tiene, a todas luces, un carácter accesorio. La finalidad es la venta o exposición de la propia obra o de otras que la acompañan en el proceso. El uso libre o gratuito obedece exclusivamente a un acto publicitario subordinado a esta finalidad.

El inciso ñ) incorpora otra diferencia en relación con los anteriores. Puede que su formulación sea la más amplia o aparentemente ambigua. Permite utilizar de forma libre y gratuita “fragmentos de una creación con fines promocionales de finalidad social y de promoción cultural”. Aquí hay que tener en cuenta tres determinantes. En primer lugar, los fines promocionales. En esto guarda cierta relación con los artículos anteriores. El fin no es la explotación de la obra como tal, de la que incluso se dice que se podrán utilizar sólo fragmentos. En segundo y tercer lugar, la finalidad social y de promoción cultural. Es necesario hacer hincapié en la conjunción copulativa. La finalidad debe ser al mismo tiempo social y de promoción cultural para que el uso libre y gratuito sea legítimo.

Por último, tenemos el inciso p) que autoriza el uso libre y gratuito de “creaciones, de manera accesoria, en procesos tecnológicos”. Este tipo de usos son más frecuentes en relación con programas y aplicaciones informáticas y bases de datos. Aquí la exigencia de que el uso sea accesorio vuelve a ser explícita. La creación utilizada no puede ser el componente principal del proceso en cuestión, por mucho que su presencia sea necesaria para su funcionamiento. Esto es lo que implica utilizarlo de manera accesoria.

Así terminamos de revisar el apartado primero del artículo 86 con sus 17 incisos. Abordaremos próximamente el segundo apartado del artículo que también consta de varios incisos.

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