Ilustración de José Luis de Cárdenas.

El artículo 86 de la Ley 154/2022, compone la totalidad de la Sección Cuarta del Capítulo VI. Habíamos dicho que esta sección trata sobre el uso libre y gratuito de las creaciones. El artículo contiene cuatro apartados de los cuales ya vimos el 3 y el 4 que son los más breves. Ahora comenzaremos a estudiar el apartado 1, el más extenso, que consta de 17 incisos. Trataremos de agruparlos teniendo en cuenta la finalidad a la que responden las limitaciones que relacionan. Es necesario advertir, sin embargo, que hablaremos de la finalidad predominante, en tanto puede no ser la única que persigue cada precepto.

Ya hemos dicho antes que las limitaciones suelen fundarse en un interés social o de política cultural del estado. Permitir el acceso adecuado a las obras, responder a necesidades informativas, educativas, culturales y humanitarias son intereses válidos que suelen motivarlas. En el caso de los incisos que veremos de inmediato, por ejemplo, puede argüirse que tienen un fin humanitario. También, aunque en menor medida, podría afirmarse que pretenden incidir en la divulgación de las obras estimulando su consumo en determinados contextos. En todo caso, agrupando los incisos así, trataremos de hacer más comprensible el sistema de limitaciones que facilitan el uso libre y gratuito. En ese sentido, este será un segmento breve porque sólo necesitamos abordar dos de ellos.

Pero veamos los incisos en cuestión, que están identificados con la letra a) y la l). El inciso a) del apartado 1 del artículo 86 tiene una motivación claramente humanitaria. Permite el uso libre y gratuito de: “Creaciones en formatos accesibles para personas en situación de discapacidad, en la medida que estas lo requieran…”

El mercado de estos formatos suele ofrecer escasos incentivos económicos para su explotación. Es lógico facilitar el acceso a las obras a favor de este sector de la población autorizando su uso libre y gratuito. De otro modo, carecerían de los medios mínimos necesarios para acceder al conocimiento y la cultura. Se entiende, no obstante, que el uso debe adecuarse a la medida de la necesidad real. La ley no establece parámetros ni procedimientos específicos para ello, pero se infiere un uso racional del precepto.

El otro inciso, el inciso l), autoriza el uso libre y gratuito de:

…creaciones en determinados establecimientos públicos, como hospitales, clínicas o policlínicos, sanatorios, centros de asistencia social, círculos infantiles, instalaciones o unidades militares no destinadas a la recreación, asilos de ancianos, residencias de estudiantes u otras destinadas al alojamiento de colectivos especiales o específicos, siempre que la utilización esté destinada a los internos de dichos establecimientos, o casas de cultura, en actividades no asociadas directa o indirectamente a la obtención de ingresos económicos y sin pago por la prestación artística…

En esencia, una de las condiciones más importantes la podemos encontrar al final. La utilización, en primer lugar, debe estar destinada a los internos del establecimiento en cuestión, o a casas de cultura. En segundo lugar, las actividades de ningún modo deben estar asociadas directa o indirectamente a la obtención de ingresos económicos. De igual modo, la prestación artística, habrá de ser gratuita. Esto significa que los intérpretes o ejecutantes, o cualquiera asociado a la puesta a disposición del público de la obra, no recibirán remuneración por ello.

La lista de establecimientos, que funciona como otra de las condiciones principales para esta limitación, es muy diversa. En algunos el carácter humanitario es mucho más marcado que en los otros. Hospitales, sanatorios, clínicas, centros de asistencia social, asilos de ancianos, son los que menos dudas despiertan al respecto. Los círculos infantiles, unidades militares y residencias estudiantiles pueden parecer menos convincentes en este sentido. Lo cierto es que se trata de colectivos en circunstancias o con necesidades especiales que la sociedad puede estar interesada en beneficiar particularmente. Podemos emplear otro concepto más preciso que “humanitario” para respaldar la motivación. El sentido sería el mismo. Son sectores sociales cuyas posibilidades de acceso a determinadas obras, o cuyas necesidades recreativas, tienen características diferenciadas respecto a las de la persona promedio.

Es obvio que estos dos artículos responden, además, a otros intereses sociales o públicos importantes. Entre ellos, los relacionados con necesidades de orden informativo. Sobre los incisos que responden específicamente y de modo marcado a esta problemática, los b), h) e i), estaremos hablando próximamente.

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