Ilustración de José Luis de Cárdenas.

En esta ocasión nuestro análisis será más breve que de costumbre. Quedan por ver sólo cinco artículos de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Eso no quiere decir que terminaremos con la ley tras revisar esos cinco artículos. Será necesario abordar también sus disposiciones especiales, finales y transitorias. Antes de llegar a estas disposiciones, sin embargo, tendremos que interrumpir una vez más el estudio de la ley para hablar sobre una norma complementaria.

De estos cinco artículos finales, dos están dedicados a la Autoridad Nacional Competente y ese será el tema de esta ocasión. Componen estos dos artículos el Capítulo VIII de la ley, dedicado, como ya se dijo, a la Autoridad Nacional Competente. El artículo 93 parece designar como tal al Ministerio de Cultura. Este debe encargarse, según la ley, de proponer la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la protección de la creación literaria y artística.

Artículo 93.1. El Ministerio de Cultura se encarga de proponer y, una vez aprobada, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la protección de la creación literaria y artística.

2. El Ministro de Cultura establece las disposiciones y tarifas con arreglo a las cuales se remunera por la utilización de las creaciones protegidas en esta Ley y de las producciones que en esta se regulan.

Una vez aprobada esta política, el Ministerio de Cultura es el responsable de ejecutarla y controlarla. Para ello cuenta con un conjunto de instituciones que se le subordinan directa o indirectamente.

En relación con el apartado 2 del artículo, ya hemos hablado acerca de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas. Estas se encuentran adscritas a Consejos e Institutos que a su vez se subordinan al Ministerio de Cultura. El Ministro de Cultura es quien establece las disposiciones y tarifas que utilizan estas organizaciones. Con arreglo a ellas se remunera a los autores, cuyos derechos gestionan, por el uso de sus creaciones protegidas.

Ahora, volvamos a la aparente designación que el artículo 93 hace del Ministerio de Cultura como Autoridad Nacional Competente en materia de derechos de autor. El artículo 94 demuestra que esto no es exactamente así. El Ministerio de Cultura debe contar con una entidad adscrita que actúe como autoridad competente. Será la encargada de cumplir las tareas de su competencia en relación con los derechos de autor. La entidad contará con personalidad jurídica propia. Su objeto será ejercitar las facultades y realizar las funciones que la ley encomienda a la autoridad nacional competente en la materia. La creación de esta entidad no es facultativa del Ministerio. Existe un mandato legal al respecto. De modo que, sí, el Ministerio ejerce y controla las políticas en relación con estos derechos, pero la Autoridad Nacional Competente será una entidad adscrita.

Artículo 94. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Cultura cuenta con una entidad adscrita, con personalidad jurídica propia, que actúa como autoridad nacional competente, de acuerdo con las funciones que para ello se le aprueban.

Esta Autoridad no es otra que el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete. Para hablar sobre él tendremos que tomar otro desvío que nos permita estudiar el Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros. Al ser la creación de esta entidad un mandato legal, su creación no fue dejada en manos del Ministerio, sino de la instancia jerárquica superior.

El Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete (CENDAAI) es una actualización del antiguo Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Este último existió desde 1978 y cambió su denominación tras la proclamación de la Ley 154/2022 y el Decreto 74/2022 que la complementa. Con el estudio del Decreto 74/2022 conoceremos las funciones específicas otorgadas al Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete. Antes, sin embargo, tendremos ocasión de dedicar un momento al Registro de Creaciones Literarias y Artísticas al cual la Ley 154/2022 dedica sus últimos artículos.

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