Ilustración de José Luis de Cárdenas

Hemos comenzado a hablar, en una entrega anterior, acerca de las limitaciones a las que pueden ser sometidos los derechos patrimoniales del autor. Recordemos que estas limitaciones son aplicables mientras esté vigente la protección de estos derechos. Cuando la obra pasa a dominio público ya no tiene sentido. Los derechos patrimoniales dejan de tener vigencia y la obra puede ser utilizada, generalmente, sin necesidad de autorización o remuneración. 

Enumeramos varias características de estas limitaciones que ahora resumimos así:

  1. Están sujetas a numerus clausus.
  2. No afectan a los derechos morales, sólo a los patrimoniales.
  3. Sólo pueden aplicarse después de que la obra ha sido hecha de conocimiento público con autorización del autor.
  4. Siempre conllevan mención del autor y fuente.
  5. No pueden implicar la introducción de modificaciones en la obra.

Lo más importante, estas limitaciones sólo pueden ser implementadas a través de la ley. No pueden ser fruto de la interpretación judicial o administrativa. Son dictadas expresamente en la ley. Las limitaciones, además, deben aplicarse a partir de una interpretación restrictiva de la norma. Apegarse a la letra de la ley. Deben, sobre todo, procurar el menor perjuicio patrimonial posible al autor, entendiendo que su propósito es satisfacer necesidades de interés social y cultural. Buscan facilitar la difusión de la cultura y satisfacer necesidades informativas, científicas y educativas de la manera menos lesiva posible a los intereses del autor. 

Dicho esto, pasemos a ver las limitaciones que generalmente pueden imponerse en las legislaciones nacionales. En general, existen dos clases fundamentales de limitaciones. Por un lado, las que autorizan el uso libre y gratuito de la obra. Por el otro, las que autorizan el uso, pero sujeto a remuneración. En ambos casos lo que se presupone es que el usuario no necesita un permiso expreso del autor para utilizar la obra. Ya veremos cómo está condicionado este uso. 

Las limitaciones que permiten el uso libre y gratuito son, naturalmente, las más extensas. El usuario podrá utilizar la obra sin solicitar autorización y no estará obligado a remunerar al titular de los derechos por este uso. Las limitaciones en las que el uso está sujeto a remuneración son conocidas como “licencias no voluntarias”. Se dice que estas son limitaciones de menor alcance porque implican la necesidad de remunerar al titular por el uso de la obra. 

Las licencias no voluntarias suelen ser de dos clases: las licencias legales y las licencias obligatorias. Las licencias legales son aquellas en que la normativa o la autoridad competente fijan el monto de la remuneración. En el caso de las licencias obligatorias, el monto de la remuneración no está fijado y, por tanto, el autor puede negociarlo. Este es el tipo menos extenso de limitación. 

En términos generales, algunas limitaciones pueden permitir un uso público de la obra, otras sólo permiten un uso estrictamente personal y privado. Veremos más adelante distintos tipos de usos que suelen autorizar las legislaciones nacionales. Comenzaremos por aquellas que autorizan el uso libre y gratuito de la creación. Ente ellas se encuentran:

  • La copia privada y el uso personal.
  • El uso para fines educativos.
  • El derecho de cita.
  • El uso para información.
  • El uso para procesos legales.

Algunas limitaciones pueden estar motivadas por razones de índole humanitaria, como la transcripción sin fines de lucro de obras al sistema Braille. Otras pueden apuntar a la protección de derechos fundamentales, como la libertad de expresión. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se admite el derecho a la parodia.  

Por último, volvamos un momento sobre las motivaciones. Suele haber una relación entre la extensión de la limitación y la razón que la motiva. La utilización libre y gratuita suele estar motivada por un marcado interés social en materia de educación, información y cultura. Por su parte, las licencias no voluntarias suelen estar motivadas por la necesidad de garantizar el acceso adecuado a las obras en determinados contextos. Su enfoque tiene que ver con facilitar la difusión de la obra y el ánimo es el de impulsar la cultura. Ya veremos en su momento de qué manera esto ocurre. 

Próximamente veremos algunos tipos fundamentales de usos libres y gratuitos. Luego abordaremos el tema de las licencias no voluntarias y, finalmente, revisaremos cómo se encuentra plasmado este fenómeno en el Convenio de Berna. 

 

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