Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Nos introduciremos ahora en una de las secciones más importantes de la Ley 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Continuamos explorando el Capítulo II, pero ahora nos adentramos en su SECCIÓN TECERA. Esta lleva por título: “Facultades de los Creadores”. En otras palabras, lo que en la teoría se expresa con esa dicotomía de derechos morales y derechos patrimoniales. En incontables ocasiones nos hemos referido a ellos. La ley cubana no utiliza, sin embargo, esta terminología. Se refiere a estos derechos como facultades de carácter moral y de carácter económico, respectivamente, en tanto enfatiza su aspecto ejecutivo. También habla de creadores, porque de esta forma evita la confusión de llamar autores a ejecutantes e intérpretes, titulares de derechos conexos.

Como estamos ante uno de los contenidos más importantes de la ley, al menos desde el punto de vista teórico, dedicaremos algún tiempo a abordarlo. Muchos conceptos serán familiares a los lectores que han estudiado con nosotros el Convenio de Berna. Esta vez el interés estriba en la particularidad de su aplicación a través de una legislación nacional. Por todo lo anterior, comenzaremos simplemente describiendo la estructura y los contenidos de esta SECCIÓN TERCERA. Dejaremos el análisis pormenorizado para otra ocasión.

La SECCIÓN TERCERA consta de veinte artículos que van del numeral 16 al 35 de la Ley 154/2022. Contrasta significativamente con la Ley 14/1977 (predecesora de la legislación vigente) que dedicaba apenas los cinco incisos del artículo 4 a este tema. En otra ocasión pudiera realizarse un estudio comparativo, pero este no es el momento. A continuación se expondrá una guía temática de la SECCIÓN y más adelante, como decíamos, se profundizará en cada uno de los puntos relacionados.

La Sección Tercera de la Ley 154/2022 está estructurada de la siguiente manera:

  1. Un artículo introductorio (el 16) en el que declara que el derecho de los autores, intérpretes y ejecutantes está integrado por facultades de carácter moral y económico.
  2. El artículo 17, que describe las facultades morales de los autores y el 18, las de los artistas intérpretes y ejecutantes.
  3. El artículo 19, que aborda la defensa de los derechos morales del titular tras su muerte.
  4. El artículo 20, que establece los criterios para considerar que una obra ha sido divulgada.
  5. El artículo 21, que se refiere a limitaciones y facultades especiales de los autores de obras arquitectónicas.

Estas serían las facultades morales que relaciona la ley. A partir del artículo 22 y hasta el 35 están descritas las facultades de carácter económico:

  1. El artículo 22 relaciona las facultades de carácter económico de los autores y el 23 las de los artistas intérpretes y ejecutantes.
  2. A la extinción de las facultades de distribución, en algunos supuestos, se refiere el artículo 24.
  3. El artículo 25 describe los actos de comunicación pública, según la ley, y se complementa con el artículo 27 que plantea actos que no son considerados como tales.
  4. El artículo 26 aborda los Derechos de retransmisión.
  5. La independencia que tienen entre sí las facultades de carácter económico se menciona en el artículo 28.
  6. El derecho del autor a reunir en colección sus creaciones se encuentra en el artículo 29.
  7. Los artículos del 30 al 32 abordan los derechos, limitaciones y relaciones que se dan entre el creador y el propietario del objeto material que contiene la creación.
  8. Por último, los artículos del 33 al 35 aluden al derecho de remuneración de los creadores.

Es fundamental para un creador conocer los derechos de los que es titular y las facultades que puede ejercer. Por eso dedicaremos todo el tiempo que sea necesario a este tema. Primero veremos con más detalle las facultades de carácter moral que se encuentran descritas en los artículos del 17 al 21. Es recomendable consultar previamente nuestras anteriores menciones de este tema que hicimos cuando estudiábamos el Convenio de Berna.

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