Imagen del segundo juicio a los aviadores (Wikipedia).

El proceso judicial a 45 cubanos, la mayoría pilotos y artilleros del ejército de Fulgencio Batista en febrero de 1959 constituye, sin dudas, el primer y más temprano asalto al Estado de Derecho y a la independencia de poderes que perpetraría el entonces naciente régimen castrista.

El primer juicio a estos pilotos comenzó el 13 de febrero de ese año en la Sala de Justicia de la Audiencia de Santiago de Cuba. A pesar de que la mayoría de dichos hombres vivían en La Habana, las autoridades decidieron que el proceso judicial se realizara en esa ciudad oriental, ya que los hechos por los que estaban siendo juzgados habían ocurrido en la antigua provincia de Oriente.

El Tribunal estuvo presidido por el Comandante del Ejército Rebelde Félix Pena Díaz, de 28 años, quien había sido estudiante de la Escuela de Comercio y miembro de la Juventud Católica. Los otros miembros del Tribunal fueron Antonio Michel Yabor Jústiz, un piloto y miembro de la Fuerza Aérea Rebelde, y Adalberto Parúas Toll, quien sí era abogado y profesor de la Segunda Enseñanza.

El fiscal sería Antonio Cejas Sánchez, quien intentaría demostrar que los acusados eran culpables del improbable delito de genocidio, por haber bombardeado varios puntos de la región oriental y haber provocado presuntamente la muerte de ocho personas y herido a otras trece. El fiscal pedía la pena de muerte para un número mayor o similar a los presuntos muertos por los cuales los acusados eran juzgados.

Durante el desarrollo de este juicio la Fiscalía nunca pudo probar la culpabilidad de los pilotos. Y la defensa, a pesar de la poca preparación previa con que contó, realizó brillantes alegatos, lo que finalmente inclinó la balanza. El Tribunal falló la absolución de todos los aviadores el 2 de marzo, y a partir de ese momento los acontecimientos tomarían un giro dramático y torticero.

Años después, en el exilio, el testimonio de dos de los miembros del Tribunal expuso que “los campamentos rebeldes se hacían dentro de los pueblos de la sierra quedando estos convertidos en objetivos militares por las fuerzas enemigas. La destrucción de Sagua de Tánamo había sido hecha por el mismo Ejército Rebelde con bazucas e incendiando las casas con cocteles molotov con el objetivo de desalojar al Ejército de ellas; los cráteres podían ser de bombas de aviones, pero igual podían ser de bombas sembradas por el propio Ejército Rebelde”[1].

Apenas se conoció el fallo, el fiscal Antonio Cejas mostró su desacuerdo de manera pública y a través de la emisora local CMKC conminó a la población a protestar contra la decisión. El llamado de Cejas tuvo efecto y tanto personas comunes como estudiantes del Instituto de Segunda Enseñanza se dirigieron a protestar frente al hotel Casa Granda, donde se hospedaban los familiares de los pilotos. Los jóvenes pedían paredón para los pilotos. El Diario de la Marina calculó que unas 300 personas habían salido a las calles a protestar contra la decisión del Tribunal Revolucionario y pronunciaron fogosas arengas en la vía pública[2].

La orden de La Habana fue inmediata. Los pilotos no podían ser liberados, pues se haría un nuevo juicio regido por altos funcionarios del nuevo régimen.

La protesta de los abogados defensores contra la celebración de un nuevo juicio ocurrió de inmediato. Expusieron que sus puntos de vista no habían sido publicados por los dos principales periódicos de Santiago de Cuba, Diario de Cuba y Prensa Universal, por estar bajo control de partidarios del Gobierno desde los primeros días de enero de ese año. Argumentaron además que se violaba el principio de cosa juzgada, el cual impide volver a juzgar a personas que, en este caso, ya han sido absueltas.

El letrado Peña Jústiz expresó que el Partido Socialista Popular hizo circular un volante en Santiago de Cuba en el que exponía su desacuerdo con la decisión del Tribunal y arengaba al pueblo a protestar contra ella. Fidel Castro apenas supo la noticia de la absolución se dio a la tarea de revertir el fallo.

A la carrera se formó un nuevo Tribunal compuesto por Manuel Piñeiro Lozada (Barbarroja) como presidente, Carlos Iglesias Fonseca, Demetrio Monseni Vaca, Belarmino Castilla y Pedro Luis Díaz Lanz como vocales, el fiscal sería Augusto Martínez Sánchez, quien en ese momento fungía además como Ministro de Justicia.

Si el juicio anterior había demorado dos semanas entre la vista oral y el fallo, la revisión demoraría apenas 48 horas. Los acusados no estarían presentes, sólo el público seleccionado por las autoridades y los abogados defensores frente al Tribunal.

Apenas supieron de los nuevos acontecimientos, los miembros del primer Tribunal hicieron un comunicado público: “La sentencia dictada en el proceso contra los aviadores de la dictadura se ajusta a las normas de la Revolución, y tenemos nuestras conciencias tranquilas por saber que hemos obrado justicieramente, de acuerdo con las pruebas que se aportaron en las sesiones del juicio por las partes, por eso nos remitimos al dictamen de la Historia”[3].

Tanto el Colegio Provincial de Abogados de Santiago de Cuba, el de La Habana, como el Colegio Nacional expresaron su desacuerdo con la decisión de celebrar un proceso sumarísimo de revisión que ponía en entredicho la equidad del proceso: “el estricto cumplimiento de la ley y el acatamiento a las sentencias que dictan los Tribunales, es garantía que no puede ser quebrantada sin crear alarma e inseguridad”, manifestó Enrique Llansó Ordoñez, presidente del Colegio Nacional de Abogados[4].

El nuevo juicio

En la vista de revisión que comenzó el 5 de marzo, cuando el secretario leyó la sentencia del anterior Tribunal, los siete abogados de la defensa presentaron un recurso en el que expresaban que esta revisión era improcedente, ya que la ley cubana impedía este proceder en caso de absoluciones, pero el Tribunal lo consideró “sin lugar”.

En su alocución, el fiscal Martínez Sánchez expresó que el anterior Tribunal “se dejó impresionar con sofismas de las defensas” y que él estaba ahí para revertir el fallo anterior al que calificó como “un error que la Revolución no podía admitir”.

Las palabras del Fiscal eran apoyadas por el público presente con ovaciones de manera reiterada. Las intervenciones de los abogados eran constantemente interrumpidas por ese mismo público, que funcionaba como un elemento de coacción contra los juristas. El abogado Peña Jústiz expresó sobre ese ambiente tan crispado que “hacía 30 años no veía eso en una Sala de Justicia”.

En una práctica que se volvería recurrente ese año, el fiscal Martínez Sánchez increpó más de una vez al abogado defensor Arístides D’Costa Calheiros al calificarlo de “defensor de la dictadura y de asesinos”, y aunque este jurista trató de defenderse de esa acusación, los abucheos del público fueron tan intensos que el abogado terminó por retirarse de la Sala. Otro letrado defensor, Sigfrido Solís de León, argumentó que no existía delito en el bombardeo de poblaciones, porque los objetivos de los aviadores eran militares y se estaba en una guerra, pero también este argumento fue desestimado.

El jurista Peña Jústiz declaró por su parte que se “había tejido una leyenda negra en torno a los aviadores, puesto que se les acusaba de criminales de guerra, sin tener en cuenta que la guerra, como suceso doloroso, siempre trae víctimas inocentes, y citó como ejemplo las víctimas inocentes ocurridas con motivo de explosiones de minas puestas por el Ejército Rebelde en el puente del Cautillo y en la carretera que conduce a Dos Palmas, sin que por ello se le haya ocurrido a nadie calificar como criminales de guerra a los miembros del Ejército Rebelde”.

Peña Jústiz añadió que la Ley Penal del Ejército Rebelde (por la que debían regirse los nuevos Tribunales) expresa en su artículo 107 que deben respetarse los hechos probados y mantenerse inalterables en todas sus partes, y que resultaba casi insólito que se alterara el fallo del Tribunal de Instancia.

Para finalizar, este jurista, el más vocal de todos los defensores, expresó que “la Revolución se salvaría si cumplían la Ley, pero si condenaban a esos acusados la ejecutarían vergonzosamente. Que lo que no podían hacer por ley sí podían hacerlo por la fuerza (…) que si estaban dispuestos a aceptar las manifestaciones del Fiscal, que tiraran el espadón sobre la mesa, que partieran en dos la Ley que ellos mismos habían promulgado y que la arrugaran y tiraran a un rincón donde no estorbara, pero que para ello no contaran con este letrado ni con los miles de ciudadanos que de la Revolución sólo esperan la paz y el imperio de la justicia”[5].

El fiscal Martínez Sánchez terminó pidiendo sanción de pena de muerte para 22 acusados, de 30 años para siete acusados, de diez años para 12, cinco años para dos y tan sólo dos absoluciones.

Entretanto en La Habana, en una entrevista realizada el 6 de marzo por televisión nacional, Fidel Castro expresó que los pilotos debían ser condenados, al menos, a prisión. Castro censuró la actitud de la colegiatura de abogados, de los cuales señaló que sólo habían presentado “alegatos políticos” en vez de “jurídicos” y que, aunque él era abogado, desde ya renunciaba a su membresía en ese Colegio.

Para Castro los abogados defensores querían presentar a los aviadores como “simples idealistas” y a los revolucionarios como “criminales”.

Finalmente, el 7 de marzo se daría a conocer el nuevo fallo y 20 de los acusados serían condenados a 30 años de prisión, nueve a 20 años y dos años de cárcel a 12 de los encartados; tan sólo dos acusados fueron absueltos.

El destino posterior de los tres miembros del jurado del primer Tribunal fueron la muerte, el exilio y la prisión. Félix Pena se suicidaría poco tiempo después, un suceso que nunca se aclaró totalmente, pero que la mayoría de las versiones relaciona con la vergüenza que le provocó la decisión gubernamental de impugnar el fallo absolutorio.

El piloto Antonio Yabor renunció a la Fuerza Aérea en enero de 1960 y pudo abandonar el país tiempo después, mientras Parúas Toll fue detenido durante seis meses, después de la invasión de Bahía de Cochinos, en 1961. Con el tiempo realizó trabajos menores hasta que decidió jubilarse en 1972. Sólo más de 25 años después pudo abandonar Cuba con el objetivo de reunirse con sus hijos.

Desconozco qué sucedió luego con los siete abogadores defensores, pero las palabras del letrado Carlos Peña Jústiz resultaron proféticas, al decir que si se violentaba la ley, Fidel Castro se convertiría en el “Napoleón del Caribe”. No pasó mucho tiempo para que los hechos le dieran la razón.

Veinte años después, en 1979, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Gobierno cubano por mantener en prisión a estos pilotos en condiciones inhumanas, pues hasta esa fecha sólo había sido liberado uno de los acusados[6].

El torticero proceso judicial a los pilotos y artilleros cubanos demostró cómo en una fecha tan temprana se iba entronizando en Cuba un régimen de fuerza, enemigo de la democracia liberal y que tenía como principal propósito instaurar un sistema totalitario que perdura hasta nuestros días.

 

  1. “Los inocentes de 1959, el Juicio de los Aviadores”, Antonio Michel Yabor y Adalberto Parúas, disponible en Un-Juicio-en-la-Historia.pdf

  2. “Actuará como Fiscal en juicio contra aviadores Ministro de la Defensa”, Diario de la Marina, 4 de marzo de 1959, p.6-B

  3. Criticó duramente el Fiscal al letrado defensor D’Acosta, Diario de la Marina, 5 de marzo de 1959, p. 2-A

  4. Pronunciamiento del Colegio Nacional de Abogados, Diario de la Marina, 5 de marzo de 1959, p.6-A

  5. Nuevas censuras del Fiscal en el juicio a los pilotos, Diario de la Marina, 6 de marzo de 1959, p. 6-B

  6. Consultar en Cuba 4677.

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