Después de hablar sobre la utilización libre y gratuita corresponde el turno a las licencias no voluntarias. Son, de igual modo, una forma de limitación del derecho de autor que puede estar presente en las legislaciones nacionales. Lo primero que debemos recordar es que las licencias no voluntarias son una forma de utilización de las obras sujeta a remuneración. Es decir, a diferencia del tipo de limitación que vimos anteriormente, no son gratuitas.
Es necesario recordar también que existen dos clases de licencias no voluntarias:
En primer lugar, las licencias legales en las que la remuneración está fijada por la norma o la autoridad competente para ello. En segundo lugar, las licencias obligatorias, en las que el monto y las condiciones de la remuneración pueden ser negociadas por el autor.
No haremos una revisión detallada de estas dos clases de licencias, pero sí hablaremos sobre algunos rasgos comunes generales. Téngase en cuenta siempre que la diferencia esencial entre ambas clases de licencias no voluntarias radica en cómo se fija el monto de la remuneración. Pasemos, entonces, a tratar estos rasgos generales comunes.
Es esencial tener en cuenta que el derecho de utilización que conceden las licencias no voluntarias nunca debe considerarse exclusivo. Es decir, el autor debe conservar la potestad de cederlo a otros. De lo contrario, la afectación patrimonial que sufriría sería desproporcionada y como regla general las limitaciones buscan evitar semejante extremo. Por esta misma razón, quien disfruta del derecho de utilización a partir de una licencia no voluntaria está imposibilitado de cederlo a un tercero. Sólo el autor está facultado para hacer este tipo de cesiones porque tiene precedencia en el disfrute de los beneficios. En todo caso, se presume que ese tercero tendría acceso a la licencia por la misma vía establecida para cualquier usuario.
Bajo ningún concepto, la licencia no voluntaria debe otorgarse o utilizarse de manera que lesione los derechos morales del autor. En general, este es el dogma principal de los derechos de autor: a diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales nunca pueden ser afectados. Hemos mencionado anteriormente que las limitaciones en general no pueden menoscabar los derechos morales.
La remuneración, que es un elemento esencial de las licencias no voluntarias, debe ser, en todo caso, equitativa. Es decir, justa. En el caso de las licencias legales existen dificultades a tener en cuenta. El monto de la remuneración es fijado por la ley o por una autoridad facultada para ello. Cualquier inconformidad del autor debería canalizarse por mecanismos jurisdiccionales adecuados para ello. En el caso de las licencias obligatorias, la tónica es un tanto diferente. Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso podrá acudir a instancias judiciales, pero también podría emplear otros mecanismos. Nos referimos a mecanismos de resolución de conflictos que pueden ir de los arbitrales a la mediación. En definitiva, el objetivo es ayudar a fijar el monto de esta remuneración en términos satisfactorios.
Por último, los efectos de las licencias no voluntarias suelen ser válidos solamente en el país que las establece. Veremos con más detenimiento la dimensión internacional del tema de las limitaciones cuando hablemos de su presencia en el Convenio de Berna. Lo importante ahora es destacar que estas licencias tienen un ámbito espacial muy bien definido por los límites de la autoridad que las estipula.
Las licencias no voluntarias suelen responder a un interés general en la difusión y utilización de determinadas obras. No se circunscriben solamente a obras importantes por su relevancia científica, educacional o informativa. Se trata de obras que pueden ser objeto de explotación en virtud de este tipo de licencias. La remuneración equitativa busca compensar precisamente esa posibilidad. La utilidad de este tipo de licencias estriba en que facilita el proceso de autorización para el uso de la obra. Establece un mecanismo mucho más ágil y efectivo que el de la autorización individual del autor.
En este punto es útil hablar brevemente de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. En este caso, el autor, voluntariamente, cede a una organización la facultad de autorizar el uso de su obra a quien lo solicite. Deja de intervenir en el otorgamiento de la autorización a cambio de una remuneración económica fijada de antemano por cada uso con la organización.
Las sociedades de gestión colectiva suelen jugar un papel primordial como intermediarias entre el autor y el usuario de la obra. Simplifican la protección y el disfrute de sus derechos al autor. Pueden dar un seguimiento al uso de las obras, negociar y otorgar licencias a usuarios, recaudar y distribuir los beneficios a los autores. Algunas legislaciones nacionales tienen en cuenta este tipo de organizaciones a la hora de condicionar el otorgamiento de ciertas licencias no voluntarias. Para concederlas sobre algunos tipos de obras establecen el requisito de que estas sean gestionadas por una sociedad de gestión colectiva. Es la forma más expedita y segura de realizar el proceso.
Podemos concluir entonces que las licencias no voluntarias pueden ser algo más que una molestia. En muchos casos pueden generar más beneficios que perjuicios desde el punto de vista patrimonial. Constituyen una limitación a los derechos de los autores, pero también ayudan a la difusión de la obra. Esto contribuye en muchas ocasiones a una explotación más amplia, eficiente y, por consiguiente, beneficiosa. Los usuarios, por su parte, también se benefician al ver facilitado su acceso a las obras.
En el caso de las sociedades de gestión colectiva de derechos, pueden ser mecanismos de extraordinaria utilidad para muchos creadores. Cierto tipo de obras y ciertos autores se benefician especialmente. Por ejemplo, las obras musicales que son gestionadas colectivamente, ven ampliadas sus posibilidades de explotación. Una entidad especializada cuenta con más recursos que un autor individual para gestionar y negociar autorizaciones de uso. Las sociedades de gestión colectiva también suelen tener más posibilidades de detectar usos no autorizados. Suelen contar con mecanismos más adecuados para la posible reclamación por el uso indebido de la obra.
Todavía hablaremos un poco más de las licencias no voluntarias. Estaremos viendo próximamente cómo con tratadas en el Convenio de Berna. También tendremos en cuenta cómo están expresadas las limitaciones que autorizan el uso libre y gratuito en ese instrumento internacional. Recordemos que el Convenio sirve de base y establece estándares mínimos a las legislaciones nacionales de los estados firmantes. Cuba es Estado parte y sobre las limitaciones en la ley cubana, incluidas las licencias no voluntarias, también estaremos hablado dentro de algún tiempo.