Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Hemos dedicado bastante tiempo a la utilización libre y gratuita de creaciones protegidas que autoriza la Ley 154/2022. El artículo 86, que contiene este tipo de limitaciones, es el más extenso del texto legislativo. Quizá nos hizo olvidar que nos encontrábamos en la Sección Cuarta del Capítulo VI. Capítulo del que aún debemos ver dos secciones más. Está seguido, como si fuera poco, por otros tres capítulos, que finalmente nos conducirán a las disposiciones especiales de la norma. En otras palabras, queda mucho camino por recorrer aún. Nos esperan, además, algunas desviaciones imprescindibles a otras normativas complementarias. Ahora comenzaremos a estudiar un nuevo tema dentro de las limitaciones: las llamadas licencias no voluntarias. Sin más demora, recordemos, antes de enfrentar el texto de la Sección Quinta del Capítulo VI, a qué nos referimos.

Las licencias no voluntarias son llamadas así porque autorizan el uso de las obras sin que deba mediar en ello la autorización del creador. Este, sin embargo, conserva el derecho a recibir una remuneración razonable por el uso de que sea objeto su creación. Se distinguen dos clases dentro de este tipo de limitaciones. La primera es la de las llamadas licencias legales. Aquí la remuneración está fijada en una norma promulgada por la autoridad competente. No tiene que ser una ley. Puede ser a través de un acto administrativo de un ministerio o cualquier otra autoridad habilitada para ello. Hablaremos del concepto de autoridad competente en otro momento. La segunda clase es la de las licencias obligatorias. En este caso el monto de la remuneración puede ser negociado por el creador o sus representantes con el utilizador.

La ley cubana, sin embargo, no se detiene a clasificar las licencias no voluntarias en obligatorias o legales. No encontraremos una sección dedicada expresamente a cada clase. La Sección Quinta del Capítulo VI de la ley, preceptúa los casos en que se pueden utilizar las obras sin autorización y con remuneración. Estas podrían ser consideradas licencias no voluntarias en términos generales. ¿Y para las licencias legales no hay una Sección? La Sección Sexta está dedicada a la utilización de las creaciones con autorización de la autoridad nacional competente. No se menciona en ningún momento a las licencias legales. Para entender esta problemática debemos conocer mejor ciertas cuestiones que no aparecen precisamente en la ley. Especialmente, a la autoridad nacional competente y sus facultades. Podemos adelantar que en el ámbito cubano no se percibe siempre una diferencia marcada entre licencias legales y obligatorias.

Para simplificar estos contenidos procederemos del modo siguiente. Describiremos el contenido de la Sección Quinta y trataremos de ilustrar acerca de sus implicaciones. Ahí se plantean algunos de los casos más generales de licencias no voluntarias en el ámbito cubano. El Capítulo VI, sin embargo, además de la Sección Quinta tiene una Sección Sexta. La que aborda las utilizaciones en casos permitidos especialmente por la autoridad nacional competente. Se trata de un tema que requiere haber explicado qué es y cómo funciona dicha autoridad nacional competente. No lo vamos a abordar después de la Sección Quinta porque saltaremos al Capítulo VII que trata sobre la gestión colectiva de derechos.

Las sociedades o instituciones de gestión colectiva de derechos permiten negociar y tramitar la remuneración de los autores sin que estos tengan que verse involucrados. Por eso nos parece lógico abordarlo inmediatamente después de que hablemos de la Sección Quinta. Este tema nos llevará a abandonar momentáneamente la Ley 154/2022 para estudiar una de sus normas complementarias: la Resolución 65/2022 del Ministerio de Cultura. Mediante esta resolución se estableció el reglamento de las organizaciones de gestión colectiva de derechos sobre creaciones literarias y artísticas.

Una vez revisados el Capítulo VII de la ley 154/2022 y la Resolución 65/2022 podremos volver al tema de la autoridad nacional competente. El Capítulo VIII está dedicado a ello. También tendremos oportunidad de estudiar el Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros, otra norma complementaria que servirá para ampliar el tema. Con esos conocimientos, finalmente, podremos regresar a la Sección Sexta del Capítulo IV que dejaremos en suspenso después de glosar la Sección Quinta. Así estaremos en condiciones de comprender mejor la problemática de las licencias no voluntarias, especialmente en su dicotomía obligatorias/legales, de acuerdo a la ley cubana.

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