
Como habíamos señalado, haremos una pausa en el estudio de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”. Esto nos permitirá ampliar el último tema que vimos: las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. Lo haremos, dedicando algún tiempo a la revisión de la Resolución 65/2022 del Ministerio de Cultura (MINCULT). Esta Resolución contiene el “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas”.
Primero es necesario recordar los artículos 90 y 91 de la Ley 154/2022. En ellos se establece que las sociedades de gestión colectiva son organizaciones estatales creadas por el MINCULT para cumplir esa función. En la Res. 65/2022 se dicta el reglamento por el que habrán de regirse estas organizaciones una vez creadas. Consta de 24 artículos distribuidos en seis capítulos. Sucesivamente abordan las generalidades, la creación y el funcionamiento de estas organizaciones. También hacen referencia a la inscripción de creaciones para su gestión y la administración interna de las mismas. El capítulo final trata sobre la rendición de cuentas a los titulares de los derechos que están siendo gestionados.
El Capítulo I dedica cuatro artículos a cuestiones generales. Comienza declarando que el objeto del reglamento es establecer las normas para la creación y funcionamiento de este tipo de organizaciones. Luego indica en su artículo 2, el objeto de las Organizaciones de Gestión Colectiva. Consiste en recaudar, distribuir, repartir y liquidar los derechos protegidos por la ley cuyo ejercicio requiera gestión colectiva. Es interesante constatar que se afirma la existencia de un requisito legal para que estos derechos sean gestionados colectivamente.
Según el artículo 3, las organizaciones creadas con este fin, ejercen sus funciones en el territorio nacional. Están legitimadas, no obstante, para establecer contratos de representación con otras que puedan ejercer funciones similares en los países que corresponda.
Las funciones de las organizaciones de gestión colectivas se preceptúan en el artículo 4. Entre ellas se encuentran las siguientes:
Gestionar, como es de esperarse, los derechos cuyo ejercicio se les encomienden. Suscribir, para ello, contratos con los titulares correspondientes. Inscribir, además, las declaraciones de los titulares que permitan identificar inequívocamente a las obras y a ellos mismos. También habrán de procesar información estadística sobre la actividad que desarrollan.
Está entre las funciones de estas organizaciones, adoptar normas internas sobre sus métodos y reglas de recaudación, distribución, reparto y liquidación de las remuneraciones. Para esta recaudación deben determinar las tarifas correspondientes. Se espera que lo recaudado sea distribuido, repartido y liquidado de acuerdo a esas normas internas aprobadas. La distribución, repartición y distribución debe guardar proporción con las utilizaciones efectivas de las creaciones, descontando sólo las sumas aprobadas para gastos. Es imperativo que ofrezcan un trato igual a todos los titulares cuyos derechos gestionan. Deben reservar en cuentas a los nombres de estos, durante al menos cinco años desde su distribución, las cantidades que les correspondan.
Con los usuarios obligados a pagar las remuneraciones establecidas por el uso de las creaciones gestionadas, también habrán de celebrar contratos. Se garantizará, en estos casos, el cumplimiento de la aplicación de las tarifas a pagar por los utilizadores.
Otra de las funciones señaladas tiene que ver con suscribir convenios u otro tipo de acuerdos con personas jurídicas o naturales, sean nacionales o extranjeras. Estos versarán, como es lógico, acerca de la utilización de las creaciones de los titulares que representan.
Se espera que tengan un rol mediador entre titulares y usuarios que fomente la armonía necesaria para que los creadores puedan ejercer sus derechos. Se espera, igualmente, que asesoren a los titulares en su ejercicio y que les ofrezcan informaciones periódicas sobre su gestión.
Estas son, en conclusión, las funciones que les adjudica el Capítulo I del reglamento a las organizaciones de gestión colectiva de derechos. A la forma en que se crean, está dedicado el Capítulo II, pero eso lo veremos próximamente.
