Ilustración de José Luis de Cárdenas.

El Capítulo VIII de la Ley 154/2022 hace referencia a la autoridad nacional competente en materia de derechos de autor en Cuba. Habíamos prometido ocuparnos con mayor profundidad de este asunto estudiando el Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros. Este lleva por título: “Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete”. En él, se regula esta institución, conocida por sus siglas CENDAAI, adscrita al Ministerio de Cultura. En Cuba existe una institución de este tipo desde 1978. Ha funcionado siempre como autoridad nacional competente en la materia. Así lo expresa también el artículo 94 de la Ley 154/2022.

La promulgación del Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros estuvo motivada de manera directa por la nueva Ley 154/2022. La institución precursora del CENDAAI era denominada Centro Nacional de Derecho del Autor (CENDA). Había sido creada por el Decreto 20/1978 de manera complementaria a la Ley 14/1977 que rigió la materia de los derechos de autor hasta 2022. Con el cambio de paradigma que significó la nueva ley, era imprescindible rediseñar la autoridad nacional competente. No es que se creara una institución nueva. Se actualizaba la ya existente para incluir, entre otras cosas, la nueva dimensión de los derechos conexos que la ley incorporaba. A los derechos de los autores se sumaban los de los artistas intérpretes.

El artículo 1 del Decreto 74/2022 lo expresa con claridad.

Artículo 1. Mantener el Centro Nacional de Derecho de Autor, con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Cultura, y modificar su denominación por la de Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete.

El Decreto es bastante breve. Consta solamente de tres artículos. El artículo 3 no requiere explicación alguna. Señala que tanto su plantilla como su estructura son aprobadas por el Ministerio de Cultura, resultado lógico de la subordinación a esta entidad.

Es el artículo 2 el que merece un estudio más detallado. Contiene 13 incisos donde se relacionan las funciones específicas del CENDAAI. Veremos una parte de estas funciones de inmediato y, para evitar extendernos demasiado, el resto en otra ocasión.

La primera de las funciones descritas consiste en proponer al Ministerio de Cultura actualizaciones en la política del Estado y el Gobierno. Así está expresado en el inciso a) del artículo 2. ¿En cuanto a qué puede hacer estas propuestas? Por supuesto que en cuanto a la protección de la creación literaria y artística. También debe contribuir en la ejecución y control de estas políticas estatales, especialmente las actualizadas a partir de sus recomendaciones. De tal forma, el CENDAAI juega un rol clave en el asesoramiento para la producción normativa sobre los derechos de autor.

Este rol se ve reforzado por el inciso c). Ahí se le faculta para proponer cambios con vistas a perfeccionar la legislación sobre la protección de la creación literaria y artística. De acuerdo al inciso e), debe emitir opiniones técnicas sobre proyectos de disposiciones normativas relativas a la materia de su competencia o vinculadas a esta. El inciso k) señala entre sus funciones el emitir dictámenes e informes técnicos. Aquellos que se requieran en procedimientos de observancia de la legislación en la materia de derecho de autor.

El inciso d) completa este conjunto de funciones relacionados con la asesoría necesaria para el desempeño de otros órganos y organismos del Estado. Le otorga la misión de ofrecer orientación no sólo a estos, sino también a las entidades nacionales que lo soliciten. Esta orientación estará relacionada con la aplicación de la legislación nacional, como es de suponer, aunque no exclusivamente. También estará relacionada con los acuerdos, tratados o convenciones internacionales de los que sea parte el Estado cubano. ¿Y en cuanto a qué temas ofrecerá esta orientación? Pues en lo referido a la protección de la creación literaria y artística y al diseño y ejecución de estrategias en esta materia. Contribuirá, además, en acciones de sensibilización sobre estas temáticas.

En otras palabras, el CENDAAI es un órgano que estudia, formula y propone la política estatal en la materia de derechos de autor. Sus funciones van, sin embargo, más allá de la actividad de asesoría técnica que hemos visto hasta aquí. Realiza otras actividades administrativas y de toma de decisiones para las cuales también está facultado por la normativa oficial. Ese será el tema a abordar próximamente. Entonces veremos los 8 incisos restantes del artículo 2 del Decreto 74/2022.

 

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