Ilustración de José Luis de Cárdenas.

El Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros fue objeto de nuestra atención con anterioridad. Lleva como subtítulo: “Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete”. Esta es, como ya sabemos, la institución adscrita al Ministerio de Cultura que funciona como autoridad nacional competente en materia de derechos de autor. El Decreto tiene apenas tres artículos y ya hablamos acerca del primero, el último y parte del segundo. Dejamos ocho de los trece incisos del artículo 2 para revisarlos en otro momento. Esos trece incisos del artículo 2 tratan sobre las funciones específicas del Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete (CENDAAI). Entre las funciones que ya hemos visto se encuentran las de emitir dictámenes y opiniones técnicas sobre proyectos de disposiciones normativas. También se incluye le elaboración de propuestas para perfeccionar la legislación en la materia. En general, funciones que implican asesorar y orientar a los órganos, organismos y demás instituciones del Estado en relación con los derechos de autor.

Ahora corresponde presentar otras funciones, esta vez de carácter administrativo, que se encuentran en los demás incisos del artículo 2. Una de las más importantes consiste en otorgar licencias de uso social de creaciones literarias y artísticas de acuerdo a lo establecido en la Ley. Acerca de esta cuestión hemos hablado recientemente cuando abordamos el artículo 89 de la ley 154/2022. Pertenece al capítulo que trata sobre la “utilización de la creación con autorización de la autoridad nacional competente”. Recordemos que se trata del tipo de autorizaciones amparadas en el Anexo del Convenio de Berna. Esta función es mencionada en el inciso b) del artículo 2 del Decreto 74/2022.

Otra función extremadamente importante del CENDAAI la podemos encontrar en el inciso f). Consiste en tener a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actos y contratos referidos a estas. Este es el lugar al que los autores pueden ir a registrar sus obras para obtener una especie de doble cerrojo de protección. Sobre la utilidad de este tipo de registros hemos hablado también recientemente. Debemos recordar lo que afirmábamos entonces. Un autor no necesita registrar su obra para tener acceso a la protección de sus derechos —artículo 3 de la Ley 154/2022—. Insistimos, sin embargo, en que se trata de una formalidad que tiene, en la mayoría de los casos, gran utilidad práctica.

No muy distante de esta última función, puede encontrarse en el inciso l), otra relativa a un asunto igualmente conocido por nosotros. Participar, a instancia del Ministro de Cultura, en la supervisión de las organizaciones de gestión colectiva de derechos sobre la creación literaria y artística. El Centro, según el inciso m), está encargado, además, de evaluar propuestas de normas y sistemas de tarifas. Es decir, aquellas de acuerdo a las cuales se remunere por la utilización de las creaciones literarias y artísticas. También puede emitir recomendaciones para su aprobación.

Por último, realiza un grupo de funciones que impactan en la esfera de las relaciones internacionales en relación con la materia de derechos de autor. Es un tema con el que estamos familiarizados gracias al tiempo dedicado al estudio del Convenio de Berna. El inciso j) refiere a una de ellas: coordinar programas de formación de carácter nacional o internacional sobre protección de creaciones literarias y artísticas.

Más importante aún, según el inciso g) debe:

“…tramitar o recomendar, dentro de los límites de su competencia, la aprobación de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que el Estado pretenda ser parte, relacionados con la protección de la creación literaria y artística”.

El inciso h) le encarga participar en las actividades de organizaciones internacionales, en conferencias, reuniones internacionales, sobre la protección de la creación literaria y artística. El i): “…desarrollar la cooperación internacional y suscribir acuerdos con instituciones extranjeras en cuanto a la protección de la creación literaria y artística”.

En esencia, este es el contenido del Decreto 74/2022 del Consejo de Ministros. Ahora debemos regresar a la Ley 154/2022, de la que este Decreto es norma complementaria, para comentar sus disposiciones especiales, transitorias y finales.

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