
Quedan por revisar dos puntos de la Resolución 65/2022 del Ministerio de Cultura. Al terminar con este “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas”, volveremos a la Ley 154/2022. También faltan por revisar los últimos artículos de esta norma.
El primer punto pendiente del Reglamento versa acerca de la administración interna de las organizaciones de gestión colectiva. El segundo, tiene que ver con la rendición de cuentas que estas deben hacer ante los titulares de los derechos que gestionan. Son, respectivamente, el contenido de los capítulos V y VI.
El Capítulo V consta de dos artículos, el 20 y el 21 de la Resolución. En ellos se define la estructura administrativa de las organizaciones de gestión colectiva de derechos. El Director de estas organizaciones es, a todos los efectos, su representante legal. La designación de este Director, en cada caso, corresponde al Presidente del Instituto o Consejo al que se adscribe. Recordemos que estas organizaciones están vinculadas a ciertos Institutos y Consejos creados por el Ministerio de Cultura, al cual se subordinan. Ejemplo de los primeros son Instituto Cubano de la Música y el Instituto Cubano del Libro. Entre los segundos podemos mencionar al Consejo Nacional de Artes Plásticas y al Consejo Nacional de Artes Escénicas. En principio, cada uno de ellos podría tener adscrita una organización de gestión colectiva de derechos.
Las obligaciones y atribuciones del Director incluyen dirigir y administrar la Organización. Debe hacerlo “de acuerdo con las disposiciones normativas generales establecidas para las organizaciones económicas estatales y las demás leyes vigentes”. Preside, además, el Consejo de Dirección. Este, a su vez, se integra por directivos y funcionarios de las diferentes áreas de trabajo. Participan en él, como invitados permanentes, los representantes que designen la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y la Asociación Hermanos Saíz (AHS). En otras palabras, las organizaciones de gestión colectiva son parte integral y dependiente del sistema gubernamental de la cultura con todo lo que ello implica. Lo son de un modo aún más explícito que la UNEAC y la AHS. No existe ninguna ambigüedad al respecto.
Los modelos de gestión colectiva existentes en el mundo pueden ser privados, mixtos o públicos. Los privados suelen ser asociaciones sin ánimo de lucro que, aunque reguladas por la ley, tienen gran autonomía en sus decisiones. Los mixtas suelen ser también asociaciones privadas, pero con un grado mayor de intervención estatal. En algunos lugares el estado fija las tarifas, en otro ejerce una fuerte supervisión y realiza auditorías, evita la formación de monopolios, etc. Por último, en el modelo público la gestión colectiva de derechos se realiza a través de organismos estatales.
Un conjunto numeroso de países tiene implementado el modelo privado. Los casos de España, Estados Unidos, México son ejemplo de ello. Entre los de modelo mixto podemos mencionar a Canadá, Francia, Italia y Alemania. Países como China, Corea del Norte, Vietnam son ejemplos del modelo público junto a Cuba. En general, este modelo público suele presentarse en países donde se practica un fuerte control estatal de la política, la cultura y la vida social.
El Capítulo VI y final de Reglamento se refiere al proceso de rendición de cuentas a los titulares de los derechos que estas organizaciones gestionan. Debe realizarse con carácter anual y en él debe informarse sobre el estado de la gestión. El artículo 23.1 señala que deben establecerse varios criterios para lograr esta rendición de cuentas. Por ejemplo: “formas de participación de los colectivos de creadores que propicien su mayor presencia en los análisis y decisiones de la Organización”. Esto debe conseguirse “atendiendo a sus demandas e intereses”. Añade, además, que “estas formas de participación se regulan en el Reglamento del Consejo de Dirección de la Organización”. En principio, esto significa que cada Organización cuenta con cierto grado de discrecionalidad para establecer los mecanismos participativos mencionados. No se establecen en el Reglamento general parámetros que permitan medir la efectividad de los mismos.
Sólo se indica que las Organizaciones deben elaborar y ejecutar un cronograma anual de reuniones. Estas deben contar con la participación de los colectivos de creadores en todo el país. Su objeto es propiciar la participación de los titulares de derechos que representan. Luego deben analizar en el Consejo de Dirección de la Organización los principales planteamientos de esos encuentros. Dicho análisis debe servir para brindar respuestas al interesado en el plazo de hasta sesenta días. Se infiere de este artículo que las reuniones son colectivas aunque en ellas se planteen inquietudes individuales. No parece, a primera vista, un método idóneo para gestionar intereses económicos particulares.
Las Organizaciones de Gestión Colectiva deben implementar un sistema de Control Interno de acuerdo con sus particularidades y con lo regulado en disposiciones legales vigentes. Este sistema debe permitir verificar la legalidad y objetividad de sus operaciones económicas. También requieren de un sistema contable financiero en correspondencia con las Normas de Contabilidad e Información Financiera dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Concluimos así, la revisión del “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas”. Volveremos próximamente a la Ley 154/2022. Falta por estudiar la Sección Sexta del Capítulo VI que dejamos para después de revisar lo relacionado con la gestión colectiva de derechos. Estaremos hablando, entonces, acerca de la utilización de las creaciones con autorización de la autoridad nacional competente. Este es el tema de la Sección Sexta del Capítulo VI y al revisarlo, veremos justificada la necesidad de abordar primero la gestión colectiva.
