Ilustración de José Luis de Cárdenas.

En el tema anterior quedó planteada la cuestión que correspondía tratar seguidamente. Los derechos y obligaciones de los creadores y titulares de derechos en relación con las organizaciones de gestión colectiva. La Resolución 65/2022 del Ministerio de Cultura: “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas” le dedica dos artículos. Son los numerales 9 y 10 y podemos encontrarlos en la Sección Segunda del Capítulo III. “Derechos y obligaciones de los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias y artísticas”. Porque recordemos que algunos derechos de autor, específicamente los de carácter patrimonial, son transferibles ya sea por causa de muerte o por actos inter vivos.

El artículo 9 de la Res. 65/2022 relaciona los derechos que ostentan los creadores y titulares de derechos frente a las organizaciones de gestión colectiva. Entre ellos se incluye, como es de esperarse, el derecho a suscribir contratos con ellas. Aparejado a esto, el de recibir la remuneración que corresponda por la utilización de la obra cuyos derechos están siendo gestionados.

Pueden establecer ante estas organizaciones consultas y reclamaciones en virtud de esos contratos suscritos. Son los reglamentos internos de las organizaciones los que establecen aquellos procedimientos adecuados para realizar dichas consultas y reclamaciones. Los titulares de derechos gestionados tienen derecho a conocerlos. También tienen derecho a conocer las tarifas que se aplican para la remuneración por el uso de las creaciones.

Otro derecho relacionado en el artículo 9 es el relativo a la terminación del contrato. Esta, no obstante, habrá de hacerse mediante un escrito fundamentado y surtirá efectos de acuerdo a lo establecido en los reglamentos internos de la organización. En otras palabras, la terminación del contrato por parte del titular deberá hacerse de acuerdo a condiciones establecidas por la organización de gestión colectiva.

Las obligaciones de los titulares de derechos que hayan suscrito contratos con las organizaciones de gestión colectiva se encuentran en el artículo 10. Consisten fundamentalmente en cumplir con la normativa rectora de la actividad y funcionamiento de la organización. Además de esto, expresa en sendos incisos las dos obligaciones fundamentales que adquiere al suscribir el contrato. En primer lugar, inscribir en la organización las obras cuyos derechos serán gestionados. En segundo lugar, informar a esta sobre la concertación de otros contratos que modifiquen su participación como titular de derechos. Esta última obligación se refiere, por ejemplo, al posible cambio de titularidad en los derechos gestionados.

A los utilizadores de las creaciones está dedicada la Sección Tercera del Capítulo III. Los utilizadores son quienes deben pagar a la organización por el uso de las obras cuyos derechos esta gestiona. Con estos utilizadores también se establecen contratos. En ellos se consigna, entre otros temas, la remuneración a pagar por el uso de la obra en función del tipo de utilización. También se incluye la información adecuada sobre las creaciones utilizadas y la forma en que se ejecutan ambas obligaciones.

Las cantidades percibidas por las Organizaciones de Gestión Colectiva son las que están previstas en estos contratos. Su monto se fija de acuerdo a la tarifa aplicable en correspondencia con la modalidad de utilización. Estas recaudaciones obtenidas de los utilizadores se reparten entre los titulares, pero antes se deducen de ellas los gastos de gestión y administración.

Recordemos que el artículo 7 del Reglamento indica que estas organizaciones se autofinancian. Obtienen los ingresos necesarios para su funcionamiento de acuerdo a las declaraciones de utilización de las creaciones. A lo que se distribuye de acuerdo a la titularidad de los derechos se le descuenta previamente la cantidad que sostiene financieramente a la organización.

A las operaciones económicas está dedicada la Sección Quinta del Capítulo III. Estas comprenden la apertura de las cuentas bancarias necesarias para su funcionamiento. También incluyen las operaciones financieras, presupuestarias, tributarias y todas las demás que admite la normativa vigente en la materia.

Según el artículo 16, la remuneración a los trabajadores de las organizaciones se efectúa de acuerdo disposiciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Ahora bien, volvamos un momento al artículo 10 del reglamento que habla sobre las obligaciones de los titulares cuyos derechos son gestionados por la organización. En él se dice que deben inscribir en ella la obra cuyos derechos serán gestionados. ¿Cómo se implementa este proceso de inscripción que constituye un requisito imprescindible para el funcionamiento de la gestión colectiva? El Capítulo IV de la Res. 65/2022 en sus artículos del 17 al 19 aborda este tema. Ese será nuestro próximo objeto de estudio.

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