Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Después de ubicarnos nuevamente en el contexto de la Ley 154/2022, tras varias semanas demorados en uno de sus artículos, continuamos su estudio. Ya hemos hecho una breve introducción al tema que corresponde tratar ahora: las licencias no voluntarias. Específicamente, nos ocuparemos de la Sección Quinta del Capítulo VI que consta dos artículos. El 87, dividido en tres incisos, y el 88, cuyo contenido se distribuye en dos párrafos. La sección se titula, precisamente: utilización de la creación sin autorización y con remuneración. Este título es, de por sí, una forma de definir lo que son las licencias no voluntarias en general.

El artículo 87 parte de un enunciado muy directo. Indica que en los tres incisos que contiene se presentarán las situaciones hipotéticas donde es lícito usar la obra atendiendo a dos criterios fundamentales. El primero, que el utilizador podrá prescindir de la autorización del titular de los derechos. El segundo, que aunque no necesite autorización para utilizar la creación, si estará obligado a remunerar al autor para utilizarla.

El caso planteado por el inciso a) se refiere a la utilización de la grabación sonora de una obra musical, con la letra. Las condiciones para el uso son, en primer lugar, que la grabación sea lícita, realizada con los permisos necesarios de los autores. En segundo lugar, que la utilización se limite al territorio nacional. Por supuesto que la remuneración de los autores sería la condición primordial para que el uso sea también legítimo. Claro está que, para hacer viable esta utilización, debe haber una manera de efectuar el pago de la remuneración al titular de los derechos. Aun cuando no hay contacto directo con quien ha de ser remunerado. Por suerte, este tipo de mecanismo existe y sobre ello estaremos hablando más adelante.

El caso planteado por el inciso b) es el de la comunicación pública de obras divulgadas por organismos de radiodifusión. Incluye también a otros medios fundamentales de comunicación social. Las obras divulgadas de este modo serán utilizables sin necesidad de autorización previa, pero igualmente conllevarán remuneración a los titulares de sus derechos.

Estos dos incisos afectan especialmente a las obras musicales. El a), de forma muy directa en tanto menciona la “grabación sonora de una obra musical, con la letra”. El b) no especifica el tipo de obra, pero es evidente que las obras musicales son las que más a menudo se encuentran en la situación que plantea su enunciado. Con el inciso c) ocurre algo parecido. Plantea una situación hipotética en la que suelen verse con mayor frecuencia, aunque no de manera exclusiva, las creaciones musicales.

El inciso c) permite la comunicación pública de obras en actividades culturales. Actividades que no estarán asociadas directa ni indirectamente a la obtención de ingresos económicos. Y hasta aquí resultaría muy parecido al inciso l) del artículo 86.1 que permite la utilización libre y gratuita de las obras en este concepto. La diferencia estriba en que este inciso c) del artículo 87 contempla el pago por la prestación artística. Si se paga la prestación artística, el autor debe llevarse también su porción. Es un principio esencial del derecho de autor. El beneficio del creador no puede sacrificarse en función de un interés particular o para luego beneficiar un interés particular. Sólo razones de interés público pueden justificar el sacrificio.

Por eso se trata de evitar la explotación de la obra —por parte del artista que hace la prestación— sin que los autores se beneficien. Es decir, si se paga la interpretación, ejecución o representación, también debe remunerarse al autor. No importa que la actividad cultural sea sin fines de lucro.

El artículo 88 es especialmente interesante porque se refiere a una situación peculiar. Aquella donde se pretende utilizar creaciones cuyos titulares no están identificados —obras anónimas— o lo están, pero ha sido imposible su localización. Se trata de un problema clave para poder utilizar obras en las condiciones mencionadas. Es cierto que no existe el requisito de pedir autorización, pero ¿cómo efectuar ese pago obligatorio?

La ley preceptúa una serie de acciones generales que debe llevar a cabo quien pretenda utilizar obras que se encuentran en esta situación. Dice el artículo 88.1 que:

…debe ejecutar y consignar todos los actos y gestiones razonables tendientes a la obtención de la autorización que corresponda del titular del derecho…

No existe un estándar mínimo que permita medir la razonabilidad de estos actos y gestiones. A no ser que sean incluidos en algún reglamento, quedarán al criterio de la instancia jurisdiccional que deba dirimir un contencioso al respecto.

Tampoco dice nada la ley sobre los requisitos necesarios para la consignación de estos actos y gestiones de manera válida. Se infiere que será suficiente, para quien utilice la obra, ofrecer pruebas convincentes de sus “actos y gestiones tendientes a la obtención de la autorización”. Quedará bajo su responsabilidad escoger un medio de prueba que no ofrezca dudas a un hipotético tribunal.

Como complemento a estas cuestiones, en el mismo artículo no podía faltar una referencia a los derechos del legítimo titular de la obra. El párrafo segundo del inciso indica que si este titular aparece y justifica debidamente su condición como tal, puede ejercer acciones para reivindicar sus derechos. En tal caso, estas acciones llevarían, hipotéticamente, a la obtención de una remuneración por el uso de que haya sido objeto su obra. La ley tampoco se refiere a la manera de fijar esta remuneración.

Esta cuestión, fijar el monto de la remuneración, tiene cierta complejidad. A ello obedece que en una ocasión anterior evitara referirme a la distinción entre licencias obligatorias y legales en el ámbito cubano. La autoridad nacional competente interviene de manera muy amplia en este asunto. Fija tarifas de uso a través de las organizaciones de gestión colectiva y otros mecanismos que se le subordinan. Por eso he preferido dejar estos temas para otro momento que ya se acerca, porque pronto estaremos hablando sobre las organizaciones de gestión colectiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *