Ilustración de José Luis de Cárdenas.

Se avecinan dos o tres entregas de esta serie a las que el lector casual considerará señalar con la etiqueta de pedestres. Son necesarias, no obstante, sobre todo para el lector cubano, si quiere comprender el proceso de adhesión de Cuba al Convenio de Berna. En este sentido prometo que serán breves, concisas y se centrarán en explicar el tema de manera inteligible.

Los temas a tratar son numerosos. Debemos hablar de la Unión de Berna y sus estructuras orgánicas con sus respectivas funciones. Son importantes también los mecanismos de financiamiento de la Unión. Luego habrá que abordar otros temas como las modificaciones y revisiones del Convenio, su entrada en vigor, ratificación, adhesión, denuncia, etc. También tendremos que tratar las reservas, la solución de diferencias y la aplicación del Convenio a los efectos de las legislaciones nacionales. Como puede apreciarse, son numerosos temas que merecen una explicación, sobre todo para alguien no familiarizado con la terminología y la materia. Por eso es mejor avanzar paso a paso, un tema a la vez.

Lo primero sería hablar de la estructura orgánica de la Unión de Berna y sus mecanismos de financiamiento. Es un tema que podemos encontrar en los artículos del 22 al 25 del Convenio de Berna. Podemos añadir el artículo 26 que contiene el mecanismo para modificar los cuatro artículos mencionados antes. Esos cinco artículos serán los que veremos ahora.

La Unión tiene una Asamblea en la que están representados todos los países miembros. Cada gobierno podrá enviar un delegado asistido por suplentes, asesores y expertos cuyos gastos, por supuesto, sufragará. La Asamblea se reunirá cada dos años en sesión ordinaria. También podrán ser convocadas sesiones extraordinarias. Cada país contará con un voto. Para que las decisiones de la Asamblea sean válidas será necesaria la presencia de la mitad de los países miembros. Este es el llamado quórum. Si los presentes no llegan a la mitad, pero sobrepasan el tercio de la membresía, se podrán tomar decisiones que pueden hacerse efectivas. Para ello es preciso que en un período de tres meses el número de países necesarios para llegar al quórum exprese su voto o abstención. La abstención no se considera voto, por cierto. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

La Asamblea tiene un conjunto de funciones y atribuciones relativas al mantenimiento de la Unión y la aplicación del Convenio. Algunas de las más importantes tienen que ver con las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la Unión. Para ello puede crear comités de expertos y grupos de trabajo. Elegirá también un Comité Ejecutivo compuesto por la cuarta parte de los países de la Unión. Este comité se reunirá anualmente en sesión ordinaria. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos.

El Comité Ejecutivo tiene la función de preparar el orden del día de la Asamblea. Somete a la Asamblea propuestas relativas a los proyectos de programas y presupuestos. También envía con sus comentarios los informes del Director General. Tomará todas las medidas necesarias para la ejecución del programa de la Unión por el Director General. Esto último, “de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo en cuenta las circunstancias que se produzcan entre dos reuniones ordinarias de esta”.

Descendiendo en el organigrama, nos encontramos con la llamada Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual. Aquí debemos hacer una pausa. La Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI fue establecida mediante un Convenio en 1967 como una agencia de las Naciones Unidas. Se encarga de administrar varios convenios relacionados con la propiedad intelectual. Uno de estos es el Convenio de Berna, que en su texto encomienda a la Oficina las funciones que veremos a continuación.

A la Oficina Internacional le corresponde desempeñar tareas administrativas. Debe reunir y publicar información relativa a la protección del derecho de autor. Cada país miembro debe comunicarle lo antes posible las nuevas leyes y textos oficiales sobre la materia. Publicará una revista mensual y proveerá al país miembro que se lo solicite informaciones relativas a la protección de los derechos de autor.

Estas funciones las desempeñaba anteriormente la Oficina de la Unión. Después del Convenio de la OMPI de 1967 pasaron a ser realizadas por la Oficina Internacional. El Director General de la OMPI se convirtió en el más alto funcionario de la Unión de Berna y en su representante oficial. La OMPI ha servido para unificar la administración de los tratados concernientes a la propiedad intelectual en términos generales. Recuérdese que, además de los derechos de autor, se considera en esta categoría a la propiedad industrial. El Convenio para la protección de la Propiedad Industrial se firmó en París en 1883, tres años antes que el Convenio de Berna. La Propiedad Industrial se refiere a los derechos relacionados con invenciones y sus patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad, indicaciones geográficas, etc.

Volviendo a la Unión de Berna, el artículo 25 del Convenio habla sobre su presupuesto. Se financia principalmente con las contribuciones de los países de la Unión. Cuenta con las tasas por servicios prestados por la Oficina Internacional a cuenta de la Unión y el producto de la venta de sus publicaciones. También existen otras fuentes menores en las que no nos detendremos.

Para determinar el monto de su contribución los países serán distribuidos en siete clases. Se definirá un monto mínimo que aportarán los países de Clase VII y este se irá multiplicando a medida que se asciende de clase. Un país de Clase IV aportará 10 veces lo que aporta uno de Clase I. A los países de Clase I les corresponde aportar 25 veces el monto mínimo. Al momento de su adhesión, el país escogerá a la clase que quiere pertenecer y rendirá cuentas a la Asamblea cuando pretenda cambiar de clase. En general se espera que los países ajusten su elección a sus capacidades reales de aportar.

Por último, los artículos que hemos visto hoy y que van del 22 al 25, pueden ser modificados por la propia Asamblea. Así lo expresa el artículo 26. Se trata de artículos que afectan la composición y funcionamiento orgánico de la Unión. No son artículos que afecten de forma sustantiva a los derechos de autor y su concepción.

Así terminamos por el momento. Continuaremos próximamente con los mecanismos de revisión, ratificación y adhesión, así como otros elementos relacionados con los tratados internacionales en general.

 

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